EL FALLO ORDENA DEJAR SIN EFECTO EL INCREMENTO APLICADO DESDE ABRIL PASADO

La Justicia declaró ilegal el tarifazo de la Cooperativa

El juez Carlos Tesi le dio lugar a la acción de amparo que fue promovida por la Municipalidad de Rawson por el incumplimiento de la medida cautelar que suspendía el cobro del aumento tarifario que la Cooperativa de Servicios Públicos se dio de manera unilateral.
El fallo de Tesi declara, en consecuencia, ilegal a la resolución por la cual la Cooperativa se dio el mencionado incremento; y además ordena dejar sin efecto “el aumento de las tarifas aplicadas a los usuarios de la ciudad de Rawson, a partir de abril de 2017”.
De manera complementaria, el juez le indica a la entidad que debe regirse por los procedimientos previstos legales para el establecimiento de un incremento tarifario que implican la aprobación por parte del Concejo Deliberante, previa elevación del Poder Ejecutivo Municipal.
El fallo del juez es consecuencia de la denuncia que la Municipalidad de Rawson presentó hace una semana, por decisión política de la intendenta Rossana Artero, ante el incumplimiento de la medida cautelar a la que la Justicia le dio lugar en dos oportunidades, dada la unilateralidad del incremento.
En mayo pasado, se presentó la primera medida cautelar que fue avalada por la Justicia y por la cual quedó suspendido por 90 días cualquier incremento tarifario, dada la unilateralidad del mismo. Y hace pocos días, un nuevo fallo prorrogó por 90 días más tal decisión.
Pero la Municipalidad de Rawson debió presentar una denuncia contra la Cooperativa ante el incumplimiento de la medida cautelar.
La presentación fue hecha con documentación probatoria y en base a denuncias por parte de vecinos respecto del incumplimiento de la Cooperativa ante las cuales se presentó un escribano en la entidad para certificar el mal accionar respecto de lo dispuesto por la Justicia.
A partir de la denuncia, Carlos Tesi, titular del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería, verificó el incumplimiento y emitió el fallo que declaró la ilegalidad del incremento.
El asesor legal municipal, Mauricio Rivares, explicó que “la cuestión de fondo es que la Cooperativa había dispuesto el incremento sin que pasara por el Concejo Deliberante. Por Carta Orgánica el Concejo es el único facultado para que se apruebe la tarifa. No puede ser otro órgano ni otro procedimiento que el que establece la Carta Orgánica”.
Además “la Intendenta no lo envió al Concejo porque vio que el aumento no tenía un correlato acorde a la realidad de los hogares. Si bien estamos de acuerdo en que es necesario un aumento en la tarifa porque los costos de la compra de energía mayorista a Cammesa se han incrementado, desde el Ejecutivo se insiste en minimizar en todo lo posible el impacto en las familias”.

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