LA JUSTICIA FALLÓ A FAVOR DEL MUNICIPIO SOBRE LA TASA GIRSU

Revés judicial para la Cooperativa de Rawson

La Justicia falló a favor del Municipio de Rawson, y la Cooperativa de Servicios Públicos deberá volver a incluir la Tasa Girsu en su facturación. Así lo determinó el fallo del Juzgado a cargo de Carlos Tesi.
De este modo la Municipalidad de Rawson obtuvo fallo favorable en relación con la presentación que había realizado el mes pasado la intendenta Rossana Artero contra la decisión unilateral tomada por las autoridades de la Cooperativa de Servicios Públicos de la ciudad de dejar de cobrar la tasa del sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU).
La decisión judicial es del titular del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería de Rawson, Carlos Tesi, quien determinó en su resolución que la Cooperativa debe cumplir con la Ordenanza 7.617, e “incluir nuevamente en la facturación del siguiente mes el ítem correspondiente a dicho tributo”.

Decisión unilateral

A principios del mes de julio, y como consecuencia de declaraciones del presidente de la Cooperativa, Marcelo Griffiths -que luego se tradujeron en medidas unilaterales de la entidad, no incluyendo en la facturación de junio la Tasa Girsu-, la Municipalidad inició acciones legales tendientes a determinar la legalidad de la decisión.
De esta manera, el Juzgado a cargo de Tesi le dio la razón a la presentación del municipio a través de su Asesoría Legal.

Fallo favorable al Municipio

El fallo, entre otras cuestiones, deja en claro que los argumentos presentados por la Cooperativa carecen de elementos probatorios, como por ejemplo en el caso de la supuesta influencia negativa de la inclusión de la Tasa Girsu en el pago de la facturación por parte de los usuarios.
Además, la decisión judicial deja establecido que no solamente la legalidad de que la Cooperativa sea agenda de percepción del tributo, sino que “la tasa se estableció a los efectos de poder hacer frente a los gastos que demande la puesta en funcionamiento del sistema GIRSU y de no recibirse dicha tasa por intermedio del agente de percepción fijado por ordenanza resultaría muy dificultoso” que la Municipalidad “pudiere costear el mismo”.
También considera que “se pone de manifiesto que la implementación del sistema conlleva un costo operativo, el cual no posee un correlato en cuanto a su fuente de financiación no contándose con el recurso pertinente, debiéndose por ende crear el mismo”.
“De ahí -añade- que, de no percibirse la tasa en cuestión, se pone en peligro el tratamiento de residuos sólidos de la ciudad con el peligro que ello conlleva para la salud de sus habitantes”.
Por ello, se resuelve que la Cooperativa “continúe cumpliendo con lo prescripto por el art. 3° de la Ordenanza N° 7.617 como agente de percepción de la Tasa GIRSU debiendo para ello incluir nuevamente en la facturación del siguiente mes el ítem e importe correspondiente a dicho tributo”.

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