EL RÉGIMEN SE APLICARÁ A QUIENES CUMPLAN FUNCIONES EN HOSPITALES

Impulsan jubilación especial para agentes de Salud de Chubut

A instancias de la diputada Jacqueline Caminoa, se presentó un proyecto de ley para que se incorpore un régimen especial, exclusivamente a los fines previsionales, a todos agentes pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Salud en forma igualitaria, cualquiera sea la especialidad (profesionales médicos, técnicos, administrativos, enfermeros, camilleros, limpieza, vigilancia, u otros), siempre que se desempeñen dentro del ámbito del Ministerio de Salud y sus dependencias.
En el articulado de la ley se establece que este régimen otorga la jubilación del 82% móvil a los agentes comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, que cumplen sus funciones dentro de los ámbitos hospitalarios y sus dependencias, con treinta años de aportes dentro del sistema de salud y un mínimo de 52 años de edad para las mujeres y 55 años para los hombres.
En tal caso, para efectivizar las incorporaciones, presupuestariamente se procederá a la retención del 16% sobre la remuneración que perciban dichos agentes. La incorporación al régimen será de carácter obligatorio para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Salud homologado mediante Resolución Nº 164/13 STR, quienes deberán realizar mayores aportes de acuerdo al porcentaje establecido para acceder a los requisitos del régimen especial jubilatorio para los empleados de Salud.

Excepciones

El proyecto de ley de la diputada cordillerana, estipula que quedarán exceptuados del presente régimen, los agentes comprendidos en el Artículo 55º, 55º bis, 56º, 57º ,58º, 59º y 60º de la Ley XVIII Nº 32, quienes cuentan además de los beneficios de la Ley, con beneficios propios de Ley de Tareas Riesgosas como la Licencia Obligatoria por Tareas Riesgosas.
Se indica que los agentes que revistan con estabilidad en el Convenio Colectivo de Trabajo de Salud al momento de sanción de la presente ley, deberán acogerse al nuevo régimen, en consecuencia la deuda de los mayores aportes pendientes para cumplimentar los requisitos exigidos en materia de insalubridad podrán prorratearse en los años que resten hasta cumplimentar dichos requisitos o bien, si ya se encontrare en condiciones de acogerse a la misma, se descontarán de los haberes jubilatorios conforme lo estipulen las autoridades del Instituto de Previsión Social.

Aumento

En el mes de julio último, el gobernador de Chubut, anunció el incremento del 20% de las jubilaciones y pensiones mínimas provinciales, además de las de discapacidad y de ex combatientes.
El mandatario confirmó que firmó el decreto Nº 877 para otorgar el aumento de las jubilaciones mínimas, que en Chubut serán de 9.150 pesos, y de las pensiones mínimas, que pasarán a ser de 6856 pesos.
También las correspondientes al Decreto Ley Provincial Nº 2228, que serán de 6.856 pesos; de discapacidad, que percibirán 8.926 pesos; y del Régimen Especial Ex Combatientes que se incrementan a 7.350 pesos.
El incremento de los haberes mínimos de las prestaciones previsionales otorgadas por el Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) rige desde el 1 de julio.

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