MATÍAS SUÁREZ FUE ULTIMADO DE UN BALAZO EN EL ROSTRO EL 3 DE AGOSTO DE 2016 EN COMODORO

Declaran penalmente responsable al joven que mató a su primo de un disparo

Con la declaración por unanimidad de responsabilidad penal en base al delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” a Joaquín Suárez, por el injusto acontecido el pasado 3 de agosto de 2016 en Comodoro Rivadavia, concluyó la audiencia de imposición de pena en la cual la fiscal solicitó 13 años de prisión, la querella 18 y los defensores el mínimo de la pena establecida para el delito, es decir 10 años y 8 meses de prisión. El próximo lunes 31 de julio, a las 10.30 hs. el tribunal dará a conocer su decisión sobre el monto de la pena a aplicar en el caso.
En sus fundamentos sintéticos del fallo los jueces entendieron que ha quedado probada, a lo largo del debate, tanto la materialidad como la autoría del ilícito. Éste acontece el pasado 3 de agosto de 2016, aproximadamente a las 17.00 hs., cuando la víctima Matías Suárez salía de su domicilio de la calle Luis Pasteur, junto a un amigo, se hace presente su primo, Joaquín Isaías Suárez, quién desciende de un rodado se le acerca a la víctima y le dice “ahora vas a ver puto”. Efectuándole un disparo en el rostro, luego egresa al rodado y huye con destino desconocido.

Homicidio agravado

La víctima, Matías Suárez, es trasladado por familiares al Hospital Regional donde a las 17:40 horas pierde la vida como consecuencia de un shock hemorrágico irreversible por herida de arma de fuego. El mismo imputado asumió su responsabilidad en su declaración. Respecto del agravante del uso de arma de fuego, ponderaron la prueba testimonial y la científica que la víctima falleció como consecuencia de la utilización de un arma de fuego, sosteniendo que el medio empleado amplifica la violencia y el poder del victimario. Con ello no se afecta el principio constitucional de legalidad, ni el no ser juzgado dos veces por el mismo tema (non bis in ídem). Por todo ello y por unanimidad resolvieron declarar penalmente responsable a Joaquín Suárez del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, en calidad de autor.
Seguidamente en la audiencia de cesura la fiscal Camila Banfi solicitó la pena de 13 años de prisión para Joaquín Suárez teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes para el caso. Mencionando como agravante la conducta precedente del imputado, las amenazas previas que iba a ultimar a su primo. Asimismo, la fiscal solicitó que no se tenga como una circunstancia atenuante el arrepentimiento y la confesión de autoría de Joaquín Suárez, ello fue para mejorar su situación procesal, sostuvo.

Fuga, peligrosidad y amenazas

Por su parte el querellante Sergio Romero requirió la pena de 18 años de prisión haciendo referencia a la peligrosidad que ha demostrado el imputado y su conducta posterior de fuga y constantes amenazas a la familia de la víctima. Puede seguir amenazando a pesar de estar privado de su libertad.
En tanto que la defensa representada por Mauro Fonteñez y Patricio Ferrazano, solicitó se le aplique el mínimo establecido para el delito, es decir 10 años y 8 meses de prisión. Haciendo hincapié en la falta de educación de su pupilo y en su carencia de antecedentes penales. Por último hizo referencia a un conflicto previo entre ambas familias y al incendio de su casa.
Para concluir la fiscal solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva que viene cumpliendo Suárez por el término de seis meses o bien hasta que la sentencia quede firme, al igual que la querella. A lo cual la defensa no planteó objeción.
Finalmente, el tribunal colegiado integrado por los jueces Alejandro Soñis, Miguel Caviglia y presidido por Gladys Olavarría resolvió que dará a conocer el veredicto de pena este lunes, 31 de julio, a las 10:30 horas.

El cannabis medicinal gana terreno en la Justicia

En los autos «P. A. R. Y OTRO c/ CONSTRUIR SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD», los padres de un menor discapacitado solicitaron una medida cautelar para que la obra social demandada les suministre cannabis medicinal a su hijo como tratamiento paliativo de sus dolencias.
Los integrantes del Tribunal, Jorge Ferro y Alejandro Osvaldo Tazza, sostuvieron que se debe tener en cuenta la patología del menor y la indicación de su médico, que desarrolla su actividad en el FLENI, de este tipo de tratamiento.
Sobre la decisión de someterse a un tratamiento con esta sustancia, los jueces recordaron que en reiteradas oportunidades el Máximo Tribunal afirmó que la posibilidad de aceptar o rechazar un tratamiento específico, o de seleccionar una forma alternativa de tratamiento hace a la autodeterminación y autonomía personal que los pacientes tienen, a elegir según sus propios valores y puntos de vista, incluso aunque parezcan irracionales o imprudentes, y que esa libre elección debe ser respetada.
Teniendo en cuenta las dolencias que sufre el niño, los magistrados afirmaron que es indudable que requiere de un pronto remedio, o dicho en términos constitucionales “de una acción positiva” que le asegure la vigencia del derecho a la salud, dentro de la garantía constitucional a una “tutela judicial continua y efectiva”.
La obligación de las obras sociales a proveer cannabis medicinal se encuentra amparada en la Ley 25.404 que establece medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia y que impone que el paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna.
Finalmente, los camaristas dictaron la medida cautelar y obligaron a la obra social demandada a suministrar cannabis medicinal, conocido comercialmente como CHARLOTTE`S WEB PREMIUM, al afiliado como tratamiento adyuvante paliativo.
Fuente: Diario Judicial

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