EL HOMICIDIO OCURRIÓ EN TRELEW EN ABRIL DEL 2015

Confirmaron la pena de 15 años para Castro por el asesinato de Banzen

La cámara en lo penal de Trelew, integrada por los doctores Omar Florencio Minatta, Roberto Adrián Barrios y Alejandro Gustavo Defranco, confirmó este lunes la sentencia que determinó la pena de quince años de prisión para Fernando Javier Ernesto Castro, considerado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple, agravado por la utilización de arma de fuego, por el hecho ocurrido en Trelew el 12 de abril de 2015 en perjuicio de Claudio Gabriel Banzen.
En la audiencia de impugnación, de acuerdo al artículo 385 del código procesal penal, estuvieron presentes el acusado, su abogado defensor Abdón Manyauik, los padres y hermanos de la víctima y en representación del Ministerio Público Fiscal acudió el fiscal general jefe Omar Rodriguez.

El reclamo de la defensa

El letrado defensor en su escrito criticó la valoración de la prueba realizada por el tribunal de enjuiciamiento conformado por los jueces Mirta Moreno, Fabio Monti y César Zaratiegui y solicitó la absolución de su defendido. Subsidiariamente, solicitó se modifique la calificación jurídica escogida por la de homicidio culposo y en caso de no hacerse lugar a lo peticionado, se reduzca la pena al mínimo legal. En tanto, el doctor Rodríguez defendió la sentencia, entendiendo que fue producto de un análisis profundo, serio y conteste con la prueba producida durante el debate.
Los magistrados de la Cámara Penal coincidieron respecto a la autoría del imputado, estimando que se presenta en el caso la certeza necesaria y suficiente como para destruir el estado de inocencia del imputado basada en la prueba indiciaria. A través de los testimonios y de otros elementos probatorios se pueden dar por verificados determinados hechos ciertos y conocidos, de los que se puede inferir, aplicando los principios tanto de la experiencia, como de la lógica y la ciencia, la autoría de la muerte de Banzen por parte del imputado Castro.
En suma, se verifica por prueba directa tanto el motivo o móvil, como la presencia de Castro en los momentos anteriores, concomitantes y posteriores al hecho, que llevan a concluir sin esfuerzo alguno la autoría del imputado, por lo que cabe declararla sin más en el caso, especialmente porque la versión del imputado no tiene plausibilidad alguna con tales hechos ciertos y verificados por prueba directa.

Voto en disidencia

Sin embargo, en el agravio presentado por el defensor solicitando el cambio de calificación quitándole el agravante fijado por el artículo 41 bis del código, los doctores Barrios y Defranco coincidieron en mantener el mismo, mientras el doctor Minatta expresó en su voto que debía revocarse toda vez que no corresponde aplicar la agravante genérica de la mencionada norma, pues su operatividad se encuentra interferida por el artículo 79 del mismo código penal, razón por la que no pueden ambos tipos concursar, sino de forma aparente. Según Minatta, esto nos indica ue no se trata de un hecho con doble tipicidad plural, sino de una sola, fenómeno que se presenta cuando esta última es la única que se aplica porque neutraliza o interfiere a la otra, lo que se conoce en doctrina con el nombre de concurso aparente.
De todas maneras, y de conformidad con los votos emitidos, la cámara en lo penal, por mayoría dictó la sentencia que rechaza la impugnación ordinaria deducida por la defensa de Fernando Javier Ernesto Castro, a cargo del abogado Abdón Manyauik, confirmando la sentencia número 2989/16 dictada el 15 de noviembre de 2016, mediante la cuál se imponen quince años de prisión por el delito de homicidio simple, agravado por la utilización de arma de fuego, en carácter de autor.

El hecho

Durante el juicio oral y público se pudo establecer que el día 12 de abril del corriente año, siendo aproximadamente las 19:00 horas, un grupo de personas, varios de ellos familiares de la víctima, se encontraban compartiendo unas cervezas en las afueras de un comercio sito en calle Río Senguer, entre Pascual Daleoso y Paso de Indios del Barrio Abel Amaya. Allí llegó el imputado Castro Fernando Javier, quien vestía una camiseta con los colores de argentina –celeste y blanca- , bermuda color claro y se movilizaba en un vehículo marca Fiat Uno de color Blanco. Al descender, el acusado se dirige al grupo agrediéndolos verbalmente, e ingresa al comercio y al salir del mismo, continua con la agresión verbal sobre las mismas personas, subiéndose a su vehículo para luego apoyar su paragolpes al vehículo Fiat Uno de color azul de propiedad de Gustavo Banzen, al cual lo desplaza unos metros haciéndolo impactar contra la reja de un inmueble cercano. Esta circunstancia provocó la reacción de los nombrados, quienes comenzaron a arrojar piedras donde se encontraba el imputado, lo que habría provocado en el automóvil algunos daños.
Posteriormente, siendo aproximadamente las 22 horas, Fernando Javier Ernesto Castro, se hizo presente en el domicilio de la familia Banzen, ubicado en el barrio, descendió de un vehículo de color gris, marca Gol o Chevrolet corsa, y munido de un arma de fuego calibre 11.25, sabiendo lo que hacía, conociendo el poder de fuego del arma que portaba, comenzó a disparar en forma reiterada hacia la la ventana que da al frente, desde una distancia aproximada de unos 5 a 7 metros, como así también direccionó un disparo hacia la puerta de la casa, con pleno y absoluto conocimiento de la presencia de personas en el interior, total menosprecio por la vida humana, e indiferencia hacia el resultado mortal; el cual aconteció en la persona de Claudio Javier Banzen, quien se encontraba en el interior de la morada, recibiendo el nombrado un impacto de bala, que ingresó en la zona lumbar izquierda, con orificio de salida en la región axilar, provocando lesión hepática y pulmonar a raíz de la trayectoria del proyectil, lo que desencadenó la instalación de un paro cardiorespiratorio secundario a cuadro de shock hipovolémico por sangrado agudo de las lesiones descriptas, y consecuentemente el deceso.

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