LA NUEVA LEGISLACIÓN BUSCA SOLUCIONAR LO QUE LAS ACTUALES INSTITUCIONES NO HAN PODIDO

Qué beneficios aporta la nueva Ley a las Víctimas de Violencia de Género

Casi en simultáneo al grave episodio en el que un portero golpeó a su mujer hasta dejarla en coma en la ciudad de Trelew, la Legislatura Provincial aprobó la ley que establece la emergencia pública en materia de violencia de género, por el plazo de dos años y renovable mediante la sanción de una nueva ley.
La situación a nivel nacional y provincial es crítica desde hace varios años, y en el caso de Puerto Madryn, según fuentes policiales, las denuncias se incrementaron en el último tiempo, lo cual respondería a un incremento en la violencia de género, o bien un aumento en las víctimas que deciden denunciar a sus agresores.
La nueva Ley, entre los beneficios que otorgará a víctimas de violencia de género, como por ejemplo facilidades para acceder a créditos, alquiler una vivienda o insertarse en la administración pública provincial, llega algo tarde y en un momento en que la opinión pública sobre la problemática de género se ha enardecido, a raíz de los sucesivos episodios vividos, tanto en la ciudad costera, como así también a nivel provincial, más aquellos emblemáticos y lamentables casos nacionales que han repercutido en el colectivo social local; incluso, hay quienes sostienen que no hubiera sido necesaria una Ley si las instituciones y la sinergia administrativa entre las mismas funcionara de la manera adecuada.
Entre algunos de sus fundamentos, el proyecto aprobado días atrás considera que “se debe mejorar la autonomía económica de las mujeres garantizando las oportunidades económicas y laborales desiguales en detrimento de las mujeres son un factor primordial que perpetúa su permanencia en situaciones de violencia, explotación y abuso”, a la vez que aclara que “es primordial involucrar a los medios de comunicación en la creación de una opinión pública y en poner en tela de juicio las normas de género perjudiciales que perpetúan la violencia contra las mujeres y las niñas”.

Atendiendo el problema

A su vez, entre los fundamentos del hasta entonces proyecto y actual Ley, los legisladores plantearon que “hay que garantizar el acceso universal a los servicios esenciales siendo, como mínimo, las necesidades urgentes e inmediatas de las mujeres y de las niñas atendidas mediante líneas de emergencia gratuitas que trabajen las 24 horas, contando con intervenciones rápidas para su seguridad y protección, con viviendas y refugios seguros para ellas y sus hijos, con un seguimiento y apoyo psicosocial, con cuidados post violación, y con una ayuda jurídica gratuita para que comprendan sus derechos y opciones” y que “es importante brindar formación a aquéllos que trabajan en los servicios esenciales especialmente la policía, los abogados y los jueces, los trabajadores sociales y el personal de salud, de modo que se garantice el cumplimiento de normas y protocolos de calidad; los servicios tienen que ser confidenciales, sensibles y adecuados a las mujeres supervivientes”.
Además, indica que “es necesario que la erradicación de la violencia de Genero este en la agenda política de la Provincia y que para que ello se debe ver directamente reflejado en el presupuesto; el hecho que presupuesto del Ministerio de Familia sea de 20.000.000 pesos, reconducido, no resulta una inmovilidad del mismo, y menos para designar recursos a una problemática tan delicada y que necesita soluciones rápidas y eficaces”, motivo por el cual se estableció, en uno de los artículos, que la partida asignada para la aplicación de la Ley “no debe ser inferior al cero por ciento (0,1%) del Presupuesto total del ejercicio”, es decir que partiría de un piso de 2 millones de pesos para atender la demanda de casos de víctimas de violencia de género en la Provincia, con posibilidad de que dicho monto se incremente.

Subsidios para alquiler y créditos

Entre algunos de los puntos que regirán a partir de la nueva legislación, se prevé la creación, dentro de tres meses, del “Programa de Reinserción Social Laboral para las personas en situación de Violencia de Género”, a partir del cual la víctima pueda recibir un subsidio del 50 por ciento del alquiler de una vivienda, a la cual deba trasladarse en caso de no percibir ninguna remuneración y sea el único sostén de familia; es decir que, en los casos en los que víctima y victimario cohabiten bajo el mismo techo, la mujer agredida podría buscar una vivienda y ver subsidiado el 50 por ciento del alquiler, pero lo que aún es motivo de análisis es qué sucederá con el agresor en caso de que el mismo no se encuentre detenido y si, en tales casos, se dispondría una medida de prohibición de acercamiento.
Por otra parte, en el mismo contexto se prevé el otorgamiento de “crédito a tasa subsidiada para el inicio de una actividad productiva”, donde “el Banco Provincia de Chubut S.A. otorgará préstamos personales, cuya tasa tendrá como beneficio el 50 por ciento de subsidio sobre la tasa vigente para emprendimientos productivos, que asumirá el Gobierno Provincial para facilitar el inicio de dicha actividad; se utilizaran Fondos de Garantía recíproca para garantizar la accesibilidad a créditos”.

Inserción laboral en administración provincial

En otro orden, el Estado Provincial dará “prioridad para la inserción en la Administración Pública Provincial”, donde la misma destinará,“en forma real y efectiva el 2 por ciento de las vacantes de los cargos disponibles en el Estado Provincial a personas en situación de violencia de Genero”, agregando que “el funcionario que no cumpla con este inciso incurrirá en el incumplimiento de la Ley I 231”.
Por otra parte, otro artículo de la rápidamente sancionada Ley sostiene que “el Poder Ejecutivo Provincial debe adecuar y dotar de personal técnico y administrativo suficiente a la Dirección Provincial de Equidad y Género, en un plazo de 12 meses, a fin de garantizar inmediata atención a las víctimas en las áreas psicológica, sanitaria, social, laboral y jurídica”, agregando que “dicho equipo interdisciplinario deberá contar como mínimo de 3 Psicólogos, un abogado, un ginecólogo y cinco asistentes Sociales; los profesionales que asuman deben hacerlo por concurso abierto y acreditar en forma fehaciente idoneidad en la temática”.

Comité de capacitación

En cuanto al rol de la Dirección Provincial de Equidad y Género, la nueva Ley establece que dicho área deberá “implementar el Programa de Reinserción Social Laboral y /o Productiva para personas de Violencia de Género”, llevar a cabo “campañas públicas masivas y sistemáticas de información, concientización y prevención contra la violencia de género para dar efectivo cumplimiento a la Ley Provincial XV 12 de Violencia Familiar” y, “en igual sentido, el Ministerio de Educación deberá poner en vigencia la Ley Provincial VIII 121, en todos los niveles educativos; las campañas tienen una periodicidad trimestral”.
Además, indica a dicho área a brindar “capacitación permanente, formación y entrenamiento en perspectiva de género a los funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y fuerzas armadas. Dicha capacitación se impartirá de manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico que respete los principios consagrados en los tratados internacionales de Derechos Humanos”.

Casas-refugio, una deuda histórica

También, tal sector tendrá que “crear casas-refugio destinadas al alojamiento transitorio, contención y atención de las víctimas de violencia de género, y de su/s hijas/os si los tuviere, para aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique riesgo para su integridad psico-física y/o sexual; se accede a lugar en la casa-refugio previa declaración jurada, y denuncia realizada por la víctima, sin mediar ninguna otra condición y de manera inmediata”.
En Puerto Madryn, en 2015 fue presentado un proyecto que ingresó por Mesa de Entrada al Concejo Deliberante, el cual proponía un esquema para que existiera, en la ciudad, un hogar-refugio específico para aquellas víctimas que, tras realizar la denuncia o exposición, no pueden volver a sus hogares; sin embargo, los propios autores de la iniciativa manifestaron que, por motivos políticos y en pleno año electoral, dicho proyecto quedó “cajoneado”.
En este ámbito, la Dirección de Equidad y Género del Chubut también deberá, a partir de la nueva Ley, “habilitar una casa-refugio en el plazo máximo de 90 días en cada localidad del interior” y “arbitrar los medios necesarios para completar a nivel provincial, con la recomendación de la Asamblea de Derechos Humanos de la ONU que indica abrir como mínimo un refugio cada 10 mil habitantes”, añadiendo que “el personal que esté a cargo de cada casa-refugio hogar, deberá estar debidamente formalizado, registrado en el plazo de 6 meses a partir de la promulgación de la presente Ley; dicho personal debe ser capacitado una vez cada 12 meses en la temática”.

Relevarán estadísticas por primera vez

La nueva legislación también prevé la creación del “Observatorio Provincial de la Violencia de Género en el ámbito de la Dirección Provincial de Equidad y Género, con carácter de organismo técnico-científico”, el cual “tiene funciones de registro, generación de estadísticas y consulta para la elaboración e implementación de políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”.
Sobre esta línea, agrega que “la Autoridad de aplicación es la Dirección Provincial de Equidad y Género, dependiente del Ministerio de Familia y Desarrollo Social, quien puede coordinar sus tareas con otras reparticiones públicas; para el correcto funcionamiento y control de lo dispuesto en la presente ley, la Dirección Provincial de Equidad y Género será el encargado articular un trabajo en red con organizaciones sociales especializadas en violencia de género”.

Piso de 0,1% del Presupuesto para aplicar la Ley

Finalmente, la Ley establece que la Dirección Provincial de Equidad y Género,“en el plazo de seis meses antes de la culminación de la presente Ley de Emergencia, deberá hacer una evaluación del funcionamiento de la aplicación de la Ley, para realizar una actualización y adecuación de la normativa vigente”, concluyendo que “a fin de garantizar las medidas dispuestas por la presente Ley, la partida asignada para su aplicación no debe ser inferior al cero por ciento (0,1%) del Presupuesto total del ejercicio”.

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