INSTRUYE A SOLUCIONAR LOS CASOS EN UNA ÚNICA INSTANCIA

La nueva Ley de Accidentes Laborales prevé resoluciones en menos de 2 meses

En el marco de la Ley 27.348, sancionada por el Congreso de la Nación en el mes de febrero y que resulta ser complementaria a la actual Ley 24.557 de “Riesgos de Trabajo”, días atrás, la Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (UART) recomendó a las provincias adherir a la modificatoria, afectada a varios aspectos de la cobertura que brinda el sistema.
Desde distintos sectores judiciales resaltaron que la Ley, además de morigerar la denominada “industria del juicio laboral”, beneficiaría a los trabajadores, que anteriormente debían intimar con frecuencia a las ART para que den curso a los reclamos, mientras que ahora, la cuestión se resolvería en una única instancia; esto último radica en que, desde la primera presentación por parte del empleado, el plazo estipulado para su resolución es no mayor a los 60 días.
Por otra parte, están quienes refieren que la normativa busca reducir muchos “derechos adquiridos” por parte de los trabajadores, en ocasiones en desventaja frente a los empleadores.

Certificación obligatoria

Por un lado, la nueva legislación dispone que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”, agregando que “será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”.
Es decir que, de este modo, dichas comisiones serán la instancia única, obligatoria y “excluyente” y que tendrán la facultad para homologar el otorgamiento de las prestaciones dinerarias; una vez agotada dicha instancia, el trabajador podrá solicitar la revisión a la Comisión Médica Central o recurrir a la Justicia Laboral.

Las comisiones médicas, una segunda instancia

Por otra parte, las resoluciones homologatorias y aquellos decisorios de las Comisiones Médicas que no fueren motivo de recurso por las partes, pasarán en autoridad de “cosa juzgada administrativa”, al tiempo que aquellas acciones judiciales con fundamento en otro sistema de responsabilidad, sólo podrán iniciarse una vez agotada la vía administrativa.
A su vez, establece que, “en todos los casos, los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el marco de la ley 24.557 y sus modificatorias deberán integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción interviniente o entidad equivalente que lo reemplace y sus honorarios no serán variables ni estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, y su regulación responderá exclusivamente a la labor realizada en el pleito”.
En caso que no existieren profesionales que integren los cuerpos médicos forenses “en cantidad suficiente para intervenir con la celeridad que el trámite judicial lo requiera como peritos médicos, los tribunales podrán habilitar mecanismos de inscripción de profesionales médicos que expresamente acepten los parámetros de regulación de sus honorarios profesionales conforme lo previsto en el párrafo precedente”, agrega el texto de la norma.

Empleados públicos, contemplados

También, la normativa crea el “Autoseguro Público Provincial”, con el objetivo de facilitar la inclusión en el régimen de riesgos del trabajo de los empleados públicos provinciales y municipales.
Para acceder al mismo, “cada jurisdicción deberá garantizar la existencia de una estructura suficiente para el adecuado otorgamiento de las prestaciones en especie de la ley 24.557 y sus modificatorias, de acuerdo a las condiciones y requisitos que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”, complementa la Ley, añadiendo que “las prestaciones dinerarias deberán ser administradas mediante un régimen de gestión económica y financiera separado del que corresponda a la contabilidad general provincial” y que “el Autoseguro Público Provincial deberá integrarse al sistema de registros y establecer para cada dependencia o establecimiento con riesgo crítico, de conformidad con lo que determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, un plan de acción específico”.

Incapacidad laboral temporaria y permanente

En cuanto a la denominada “incapacidad laboral temporaria” (ILT), la legislación considera que “existe situación de ILT cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales”, entendiendo que dicha situación cesa por distintos motivos como, por ejemplo, el alta médica, la “declaración de Incapacidad Laboral Permanente” (ILP), el transcurso de dos años desde la primera manifestación invalidante o la muerte del damnificado.
Sobre este punto, indica que si el trabajador damnificado, dentro del plazo previsto de dos años, “se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) continuará hasta el alta médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente, en caso de corresponder, su deceso o hasta completar dos años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar”.

Deuda de cuotas de indemnización

En otro orden, establece que las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden vía administrativa o judicial, tendrán que depositarse en la Cuenta Sueldo del respectivo trabajador.
Además, el texto de la norma sostiene que “a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1 del Convenio 95 de la OIT, por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)”, agregando que “desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina” y que “a partir de la mora en el pago de la indemnización, será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación”.

Nuevo cálculo del “Ingreso Base”

La nueva modificatoria de la Ley de Riesgos del Trabajo otorga la potestad a la ART de “extinguir el contrato de afiliación de un empleador en caso que se verifique la falta de pago de 2 cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a dos cuotas, tomando como referencia la de mayor valor en el último año”; a partir de la extinción, “el empleador se considerará no asegurado” .
Finalmente, se modifica la forma de calcular el Ingreso base: “Se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)”.

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