POR “ENCUBRIMIENTO” TRAS NO DENUNCIAR LA GOLPIZA A UN JOVEN REGISTRADA POR LAS CÁMARAS

Imputaron a dos policías que trabajaban en el Centro de Monitoreo

Alrededor de las 10 de la mañana del viernes, tuvo lugar, en los Tribunales de Puerto Madryn, la audiencia en la que se imputó por el delito de “encubrimiento por omisión de denuncia” a dos agentes de Policía que cumplían funciones en el Centro de Monitoreo municipal, luego de que no denunciaran la golpiza que dos efectivos le habían propinado a un joven, hecho que quedó registrado por una de las cámaras.
El hecho ocurrió el 7 de mayo, cuando tres efectivos que patrullaban las inmediaciones del boulevard Guillermo Brown, hicieron descender de su vehículo a un joven que se encontraba con una chica, le pidieron que se identificara y, tras requisarlo, le provocaron serios golpes.
La agresión fue grabada por una de las cámaras de seguridad y, según denunció personal civil testigo de lo ocurrido, policías que permanecían prestando funciones en dicho Centro habría hecho caso omiso a lo que estaba ocurriendo, afirmando, entre otras cuestiones, que “por algo le están pegando”.

Qué argumenta la Fiscalía

La causa la sigue el fiscal Jorge Bugueño, a la vez que la Defensoría Pública también se constituyó como querellante; se trata, puntualmente, de una causa subsidiaria y una ampliación de la imputación que pesa sobre dos policías, que son quienes le habrían asestado golpes de puño y patadas al joven, en un hecho que causó estupor a nivel nacional y que ocurrió en una de las zonas más turísticas de la ciudad.
En el escrito presentado semanas atrás al juez de la causa, Marcelo Orlando, se relató que “el día 7 de mayo, aproximadamente a las 7:30 horas, en el Centro de Monitoreo de Puerto Madryn, fue observado por —– en uno de los monitores momentos en que personal policial propinaba golpes de puño y patadas a un joven de sexo masculino; esta situación fue informada por —– al personal policial que se encontraba cumpliendo funciones en el lugar, siendo los mismos el Cabo 1º —– y —–, quienes hicieron caso omiso a la solicitud de dar aviso de la situación que se encontraba desarrollando a través de las cámaras, a su vez fue advertido por el resto del personal que se encontraba laborando en el lugar, —– manifiesta refiriéndose al personal policial, ‘una vez que vio las imágenes la policía me llamó y me manifestó ‘ni yo ni ustedes nos podemos meter porque no sabemos cuál es la situación, por algo lo habrán agarrado y por algo le estarán pegando’; en el mismo, —– expresó ‘una vez que vio las imágenes, la policía que estaba en el lugar no hizo nada’’”.

Omisión de denuncia

Consecuentemente, lo planteado por la Fiscalía fue que “encuentro con el grado de probabilidad necesaria en esta etapa procesal elementos de convicción que permiten sostener la posible autoría de —– y —–, en orden al delito de encubrimiento por omisión de denuncia previsto y reprimido por el artículo 277 inciso 1 Ap. d) del Código Penal, en carácter de co-autores, en concordancia con el artículo 261, 266 sstes. y ccdtes. CPPCh”.

ÚLTIMAS NOTICIAS