FORMALIZAN EXIGENCIAS PARA QUIENES PRACTICAN TATUAJES Y PERFORACIONES

Buscan regular la actividad de los tatuadores por motivos sanitarios

Se trata de una actividad con una importante cantidad de clientes en la ciudad de Puerto Madryn, sobre la cual, desde el Palacio Legislativo de la ciudad, consideraron oportuno agregar requisitos a la normativa ya existente que apunta a la regulación de prácticas de tatuajes y colocación de aros y anillos con fines estéticos.
En este sentido, la nueva Ordenanza 9825,que puede consultarse en el Digesto de la página web de la Municipalidad, considera que actualmente no se contempla “el tema de la capacitación que deben tener quienes se dedican a estas prácticas, ya que las mismas involucran la salud de la persona” y agrega que “es necesario que los locales destinados a tal fin cuenten con la habilitación de las autoridades de salud pública, en función del conocimiento especializado que se deben tener para controlar los mismos”.
Sumado a ello, “los daños o efectos adversos no deseados que los tatuajes o incisiones pueden ocasionar o lesionar un derecho de jerarquía constitucional como es el derecho a la salud” y “el Estado debe establecer normas sanitarias aplicables a establecimientos y locales no sanitarios donde se realizan las prácticas, con la finalidad de proteger tanto a los trabajadores de la actividad como a aquellos ciudadanos que deseen acceder a este servicio”, agrega el documento de la nueva normativa.
Sin embargo, los bloques aclararon que la presente Ordenanza “no pretende limitar ni prohibir la realización de tatuajes o piercings, sino asegurar que las personas que se dedican a esta actividad en forma profesional, quienes son verdaderos artistas, lo hagan en condiciones sanitarias adecuadas, con el fin de proteger tanto su propia salud como de los clientes”.

Capacitación y Libreta Sanitaria

Entre los nuevos requisitos, a cargo de la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud, están el dictado de cursos de capacitación “en carácter obligatorio para los tatuadores y perforadores, con el asesoramiento de las entidades acreditadas a tal fin”, en referencia a temas como las Normas sanitarias; Esterilización, higiene y bioseguridad; Anatomía de la dermis y nociones generales; Primeros auxilios; Uso de materiales y herramientas y Nociones generales de materiales hipoalergénicos.
Además, el documento indica que los Tatuadores y Perforadores, “para poder ejercer su actividad, deberán contar con una licencia que los habilite para tal fin, la misma será revalidada cada tres años, en tanto no haya infringido ninguna de las normas de fondo ni procedimientos de la presente Ordenanza; la autoridad de aplicación será la encargada de otorgar las licencias”.
Para solicitar su licencia, dichos profesionales deberán tramitar la Libreta Sanitaria y presentar el Calendario oficial de vacunación al día; también, tendrán que haber aprobado el curso de capacitación y contar con la certificación correspondiente.
“Es obligatorio para todos los tatuadores y perforadores el uso obligatorio en cada una de las prácticas de guantes, barbijos y agujas descartables y ontar con la actualización de las vacunas de Tetanos, Hepatitis A-B-C”, añade la Ordenanza.

Base de datos y disposición de residuos

Por otra parte, desde la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud confeccionarán un Registro de tatuadores, perforados y centros habilitados a tal fin, al tiempo que los locales donde se realicen tatuajes y/o perforaciones “se habilitarán bajo el rotulo o denominación de ‘Locales de decoración del cuerpo y perforación’”, debiendo cumplimentar ciertos requisitos sanitarios para cumplir con las normas de habilitación.
Entre ellos, “contar con una recepción individualizada y separada del estudio en que se realizarán las prácticas mencionadas”, “los pisos, paredes y zócalos deberán ser de materiales no porosos y de fácil higiene, prohibiéndose el uso de alfombras y madera para los mismos”; “ventilación y dimensiones”; “uso de luces que no sean difusas o que impidan o dificulten observar en todo o en parte las condiciones de higiene y asepsia del lugar”; “contar con bateas, mesadas, bachas”; “contar con los dispositivos necesarios para aplicar los métodos de esterilización autorizado por ANMAT”; “todas las superficies que se hallen en contacto con la piel del cliente deberán estar aisladas mediante el uso de campos similares a los de uso quirúrgico, los cuales deberán ser desechados, junto con el resto de los residuos conforme lo establecido en la legislación de tratamiento de residuos patogénicos”.
Otro punto es que “los materiales cortantes y punzantes con posible contaminación biológica, cuando son desechados, tienen el tratamiento de residuos patológicos, debiendo almacenarse y eliminarse con arreglo a la correspondiente reglamentación vigente en el Municipio”.

Quiénes pueden tatuarse

En lo referido a la práctica de la perforación y el tatuaje, uno de los artículos de la Ordenanza establece que “serán personas susceptibles para la aplicación de las técnicas de tatuaje y perforación, aquellas capaces, mayores de 18 años y los menores de dieciocho no emancipados, cuando sean acompañados por padre/madre/tutor que acompañen autorización por escrito con firma fehacientemente acreditada, quien deberá presentarse en el establecimiento en cuestión, adjuntándose copia del documento que acredite el vínculo” y agrega que “todo sujeto que desee realizarse cualquier práctica de las contempladas en la presente ordenanza deberá firmar el consentimiento informado, por sí mismo o por sus representantes legales”; este último será archivado por el titular del establecimiento tatuador y/o perforador “junto con la documentación pertinente por un período no menor a los 3 años, y constituirá un Registro Foliado y Rubricado, el cual deberá ser tratado con la debida confidencialidad y encuadrado dentro de la práctica del secreto médico”.
Dicho registro contará con el nombre completo, edad y fecha de nacimiento, domicilio, DNI, número de teléfono, practicas realizadas, elementos utilizados e identificación del profesional interviniente.
Además, previo a la “intervención”, el tatuador/perforador “deberá asesorar a los clientes sobre todos los procedimientos que realizará e informará sobre la posibilidad de realizar pruebas de alergia a los tintes, en instituciones sanitarias, las cuales serán de carácter voluntario; será obligatorio exhibir un cartel informativo a la vista de los usuarios sobre las advertencias referentes al cuidado, complicaciones, remoción de los tatuajes y perforaciones”.

Vacunación y cuidado de los elementos

En relación a los usuarios o clientes que concurran a realizarse un tatuaje o una perforación, “es requisito ineludible de quienes soliciten los servicios de tatuadores y/o perforadores tener la aplicación de la vacuna antitetánica vigente, para someterse a alguna de las prácticas que regula la presente; así como de los prestadores de informar el requerimiento”, reza el texto de la normativa.
Además, la nueva legislación local describe que “las agujas siempre deben ser descartables, así como también el uso de guantes de látex de un solo uso, debiéndose cambiar conforme a las normas de bioseguridad”.
En otro orden, “sólo podrán utilizarse tintas o pigmentos aprobadas por la ANMAT como compatibles con el uso humano, y deberán ser colocadas en recipientes de un solo uso desechable para cada sesión”.
También prohíbe “la utilización de hemostaticos solidos reutilizables”, conocidos comúnmente como “lápices cortasangre”.
El tipo de material de los instrumentos deberá ser “acero quirúrgico, oro, titanio, o indicar expresamente ‘que no comprometa la salud ni la seguridad de los usuarios’”, agrega la normativa, concluyendo que, una vez en vigencia la Ordenanza, la autoridad de aplicación “deberá crear, en el plazo de 6 meses, la habilitación correspondiente; una vez creada, los tatuadores y perforadores contarán con un plazo de 12 meses para adaptarse a la normativa en materia de habilitación y formación”.

ÚLTIMAS NOTICIAS