FUE ASESINADO EN 2014, EN EL MARCO DE UNA INTERNA SINDICAL EN COMODORO RIVADAVIA

Suspendieron por 10 días el debate por el homicidio de Néstor Vázquez

Luego de escuchar el testimonio de un servidor público propuesto por la querella, el fiscal solicitó el plazo máximo establecido por la ley para que se suspenda el presente juicio con el objeto de hacer comparecer a dos testigos. La querella coincidió con el planteo del fiscal, en tanto que las defensas se opusieron a la suspensión.
Finalmente, el tribunal resolvió suspender el presente debate hasta el próximo 24 de mayo, a las 8 horas, fecha en la cual se reanudará el mismo y se producirá la incorporación de la prueba documental del caso.
El presente debate oral y público donde se ventila el homicidio de Néstor Vázquez, tiene en el banquillo de los acusados a Misael Henríquez, Claudio “el Gallo” Vera y Miguel Baeza.
El acto jurídico fue presidido por la jueza Gladys Olavarría, e integraron el tribunal de debate Miguel Caviglia y Martín Cosmaro, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general y la querella en representación de Olga Cañupan la ejerció Sergio Romero. La defensa de Vera la realizó Alberto Lucciani, la de Henríquez por Alejandro Fuentes y la de Baeza por Esteban Mantecón, los dos primeros abogados particulares y el último defensor público.

Testigo conocía a la víctima y los agresores

El oficial Armando Luis Rivero, quién al momento del hecho se desempeñaba como oficial de servicio de la Seccional Cuarta, recordó que conocía tanto a la víctima, Néstor Vázquez, como al imputado Claudio Vera, por su tarea como auxiliar de la justicia. Recordó que el día del hecho se hizo presente en la Seccional Cuarta, la madre de Néstor Vázquez, radicando una denuncia de averiguación de paradero de su hijo. Presumía que podía haberle pasado algo, mencionando una interna de la UOCRA que pone en conocimiento de las autoridades. Seguidamente le informan desde la Seccional Quinta que habían encontrado una persona sin vida en el interior del Club Roca y que era Néstor Vázquez.

Interna, disparos y muerte

El suceso ventilado en el debate según la acusación fiscal acontece en el marco de una interna sindical de la UOCRA entre las facciones de Gortari y Silva, en dicho contexto se produce la muerte de Néstor Vázquez. Ésta acontece el pasado 17 de marzo de 2014 en el predio del Club Deportivo Roca, del barrio Isidro Quiroga, entre las 19 y las 21 hs., momentos en que la víctima, Néstor Fabián Vázquez, se acerca al predio del Club Roca, junto a una testigo. Lugar al que también se apersona Claudio Vera, Miguel Baeza junto a Misael Henríquez, y el primero le efectúa al menos dos disparos de arma de fuego. Uno de los cuales impacta en la cabeza del occiso, cuyo cuerpo es descubierto por el cuidador del predio al día siguiente. Al día siguiente personal de la Seccional 5° toma conocimiento por el cuidador del lugar que había una persona que yacía sin vida. Luego personal de la Seccional 7° secuestra un arma de fuego que llevaba consigo Miguel Baeza, que peritada arrojó que había correspondencia con los proyectiles extraídos al cuerpo de la víctima. Calificando provisoriamente el mismo como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de coautores para Miguel Baeza, Claudio “el Gallo” Vera y Misael Henríquez.

Es investigado por corrupción y le negaron irse de vacaciones

En los autos “Incidente de exención de prisión (en autos: p., f. j. por defraudación contra la administración pública – falsificación de documentos públicos)”, la defensora del imputado interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que no hizo lugar al pedido de salida del país peticionada por su asistido.
En esta causa se investiga la presunta defraudación a la administración pública (Ministerio de Transporte de la Nación) en que habrían incurrido los responsables de dos empresas de Transporte Público de Pasajeros, mediante la inscripción fraudulenta de cerca de 375 personas como trabajadores de las mismas con la finalidad de simular mayores costos y así percibir del Estado Nacional subsidios por montos superiores a los que en realidad les correspondería de conformidad con el marco normativo regulatorio aplicable, al menos en el periodo comprendido entre los meses de Enero y Marzo de 2016, ocasionando un perjuicio de $10.000.000.
Frente a ello, los integrantes del Tribunal, Bernardo Bibel y Eduardo Jiménez, sostuvieron que no es cierta la hipótesis formulada por la parte recurrente en cuanto entiende que la denegatoria del permiso excepcional de viaje al exterior de su asistido sea arbitraria, teniendo en cuenta la especial situación procesal que en este momento recae sobre el solicitante.
Puntualmente, la salida del país con destino a Europa y en razón de un mero fin vacacional, lo cual carece de entidad y urgencia suficiente en contraposición con las conductas endilgadas al encartado, aumenta los riesgos de fuga del mismo, explicaron los magistrados.
En síntesis, los jueces manifestaron que si bien pese a tales circunstancias el juez de grado resolvió conceder exención de prisión al imputado, tal beneficio no fue otorgado sin la expresa prohibición de salida del país que, ahora, la defensa pretende suprimir.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución de grado.

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