EL ACUSADO SOMETIÓ A LA VÍCTIMA A “MÚLTIPLES ABUSOS”

Lo condenaron a 4 años de prisión por violencia de género

La sentencia de responsabilidad se conoció el 17 de marzo. En ella Omar Darío Díaz fue declarado autor penalmente responsable por hechos calificados como Privación ilegítima de la libertad agravada, lesiones leves agravadas, dos hechos, con amenazas, con desobediencia, lesiones graves agravadas, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, tenencia de arma de guerra.
La cantidad de hechos, el grado de violencia desplegado fundamentalmente en uno de ellos, el daño provocado y la motivación fueron elementos que tuvo en cuenta la jueza Anabel Rodríguez como agravantes a la hora de decidir la pena. La falta de antecedentes penales del imputado, el buen concepto de su entorno y la deficitaria situación carcelaria, pesaron en su favor. La Fiscalía había requerido una pena de cinco años, la Defensa requirió que se aplique una condena en suspenso. La jueza encontró justa, la pena de cuatro años de prisión, multa de mil pesos por la tenencia ilegal de armas, accesorias legales y costas del proceso.

“Extrema violencia”

Rodríguez compartió con la Fiscalía el criterio de tomar como agravante la pluralidad de hechos y se mostró preocupada por lo que consideró una “minimización” de la problemática por parte de la Defensa. “Entiendo que el legislador penal tuvo en miras numerosas y serias razones para disponer el aumento de la punición en casos de violencia de género, a las que me he referido en la sentencia anterior”, indicó la magistrada.
Uno de los hechos, ocurrido el 17 de enero de 2015, justifica a criterio de la jueza la aplicación de una sanción mayor, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodearon. “Fue un evento prolongado, con momento de extrema violencia, y en el que el acusado sometió a la víctima a múltiples abusos; a estos extremos deben sumarse el horario y el lugar en que se desarrolló”, consigna la sentencia.

Sometimiento y daño psicológico

La magistrada consideró que corresponde aumentar la pena por el daño psíquico que el sometimiento de su ex pareja provocó en la víctima, quién por un año estuvo sin poder salir de su casa.
Como atenuante tuvo en cuenta la falta de antecedentes penales de Díaz, el buen concepto que tiene en su familia y entorno social. Rodríguez consideró el planteo de la Defensa en relación a la situación carcelaria, según el voto de la Dra. Jones en una sentencia de hace varios años: “… la deficitaria situación carcelaria de nuestra provincia, la que impone al juez representarse donde y como va a cumplir la pena el imputado… la privación de la libertad que se imponga puede verse agravada por la pérdida de otros derechos, que no deberían serle retaceados en procura justamente del cumplimiento de los principios básicos hacia los que propende la ejecución penal.”

Aclaró la magistrada que esgrime este criterio como un factor más a tener en cuenta para atenuar la pena, pero no como eximente del encarcelamiento, “…la pena debe ser a la medida de la culpabilidad”.
Al finalizar su análisis, la jueza ponderó que tienen mayor peso y número, las circunstancias agravantes que las atenuantes y optó por la imposición de una pena de cuatro años de prisión, pago de mil pesos de multa y como reglas de conducta, mantener el domicilio fijado, someterse al cuidado de la Oficina del Condenado y realizar tratamiento psicológico.

Cancelar la deuda previsional es “discriminar”

En un fallo en el que le ordena a Anses que se abstenga de aplicar la Resolución 884/06 “y toda otra norma que varíe la situación existente al 25/10/2006 en relación al beneficio jubilatorio”, la Cámara Federal de la Seguridad Social consideró que la resolución, que puso fin a la primera moratoria previsional, impide virtualmente el acceso a la jubilación.
La norma que establece, en resumen, que a partir de octubre de 2006, los trabajadores que quieran acceder a la moratoria previsional de 2004, “sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio a partir de la cancelación total de la deuda reconocida”, ya había sido declarada inconstitucional varias veces por el Tribunal, pero se siguieron acumulando amparos impugnándola debido a que el organismo previsional la sigue aplicando.
Así ocurrió en el expediente “Fragola, Beatriz Lidia c/ Anses S/ Acción Meramente Declarativa”, donde el juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó al organismo previsional a otorgar el beneficio previsional. Anses cuestionó esa orden, que a su entender era “en contradicción con las normas y reglamentaciones que rigen la materia”.
El organismo previsional justificó el dictado de la resolución, que tiene como objetivo el de “priorizar” a los más desfavorecidos para la inclusión previsional. En su recurso, reiteró que el requisito fijado “no se trata de una limitación o un impedimento para acceder al beneficio previsional, sino simplemente priorizar los que estaban en peores condiciones socio económicas”.
Los jueces Luis Herrero y Nora Dorado, de la Sala II del Tribunal de Apelaciones, opinaron, por el contrario, que la normativa impone una condición de difícil cumplimiento “que desvirtúa el espíritu de la ley 25.994”, que implementó la moratoria.
“El pago total de la deuda, en los hechos se traduce en la imposibilidad de acceder al propio beneficio previsional si se tiene en cuenta el monto a que asciende la misma y el carácter alimentario de la prestación en juego”, aseguraron los magistrados en el fallo.
Consecuentemente, y por estimar que la resolución 884/06 “vulnera derechos de raigambre constitucional (arts.14 bis y 17 de nuestra Carta Magna)”, la Cámara Federal se inclinó por ratificar el fallo de Primera Instancia.
Fuente: Diario Judicial

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