EL JUICIO QUE NO FUE Y LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

La gran estafa que pagamos todos

En el año 2006, Jorge Oscar Almirall, comenzó a comercializar el emprendimiento ubicado frente al aeropuerto “El Tehuelche” de Puerto Madryn incluyendo terrenos en loteos Quimey Ko, Oasis, La Alambra y Mapu Ngefu, que están localizados en un mismo macizo. En el mismo se ofrecía una especie de barrio cerrado de quintas productivas, brindando a los adquirentes la posibilidad de poseer una vivienda con ‘todos los servicios incluidos´ además de un sistema de riego por goteo con agua de reuso.
Un negocio millonario, tan millonario que dio hasta para adquirir una ‘isla de la fantasía´ según dichos del propio empresario falleciendo días antes que comenzara la instancia de juicio oral y público por la que terminó demandado por penalmente por estafa.

Una de villanos

Mediante el ardid de exhibir planos del supuesto fraccionamiento, la ordenanza 6077/06, la existencia de calles trazadas y la falsa afirmación que el parcelamiento se encontraba en trámite, indujo –presuntamente- al error a más de 700 adquirentes que suscribieron boletos de compraventa por montos que oscilan entre los 10.000 y 50.000 pesos.
A su vez, mediante falsas afirmaciones sobre prestaciones inexistentes presuntamente desconocidas por el municipio, obtuvo certificados que lo habilitaron para efectuar la escritura traslativa de dominio de algunos lotes. Siendo así, quienes escrituraron obtuvieron un lote sin servicio de gas, con energía eléctrica realizada a través de una conexión clandestina al transformador eléctrico de Servicoop, que no se encontraba habilitado para la distribución. (En el transcurso de la investigación, se constató el 22 de abril de 2010, que en las inmediaciones de una línea desenergizada (fuera de servicio), fue puesta en servicio en forma irregular mediante la utilización de alambres, reemplazando los fusibles que normalmente se colocan. Asimismo desde fines de 2006 hasta Julio de 2010, sustrajo energía eléctrica desde el medidor instalado en la empresa Aridos Sur, lindera al loteo, abasteciendo a las oficinas de la empresa Oasis en el Portal de ingreso y al predio Mapu Ngefu).
Como si fuera poco tampoco contaba con agua potable, la que logró procediendo a una conexión clandestina a través del caño que proveía a la empresa Transportadora Patagónica (Transpa) y que atravesaba el loteo. Esto se descubrió en marzo de 2010 pero –posteriormente- continuó sustrayendo el servicio de agua del mismo caño, desde un lugar que todavía no ha podido determinarse.
Por último, la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A., también confirmó que el emprendimiento Mapu Ngefu no contaba con red de gas y no se había hecho hasta ese momento ninguna diligencia para ello. Todo esto fue habilitado increíblemente durante la gestión de uno de los más cercanos amigos y conocidos de Almirall, el propio ex intendente Carlos Eliceche. Todo esto lo se confirmó en las acusaciones que enfrentó Almirall previo a su desaparición física en noviembre del año pasado (Ver http://diariojornada.com.ar/45135/Policiales/Caso_Mapu_Gnefu_victimas_buscarian_un_arreglo_para_que_se_regularice_los_terrenos)

Las agachadas del ave

Todo esto difícilmente se comprendería si no hubiese existido un Estado Municipal ausente, o por lo menos cómplice por omisión, al no exigir que se cumplan con los requisitos orgánicos mínimos para embarcar a un grupo de vecinos en una aventura tan desafortunada.
De por sí, cualquier intendente avispado debería haber sabido que tenía que hacer cumplir la Carta Orgánica Municipal vigente que en Puerto Madryn disponía por aquel entonces en su Capítulo 1.3.4 destinado a “OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS”, en su Artículo N° 42: que “Los nuevos loteos, previo a su habilitación deberán contar con los siguientes servicios: taza de calles, niveladas y consolidadas, red de agua corriente, red de cloacas conectadas a un sistema de tratamiento de efluentes, gas natural, electricidad domiciliaria y alumbrado público”.
Claro, que hecha la trampa se reformuló la Ley. Más allá del impecable trabajo que hicieron los profesionales que procedieron a adecuar la normativa municipal en 2009, el Artículo 31 pasó a decir simplificadamente que “Los servicios, exigencias y requisitos de los nuevos loteos se establecen para cada caso (sic) según zonificación, prevista por el Código de Planeamiento, en el marco del Plan Estratégico y la legislación vigente”. Una forma mucho más amplia de entender los loteos posibles, que ayudó a eximir de responsabilidades a quienes permitieron aquella estafa público-privada. Hoy el Municipio debe disponer de otros 6 millones de dineros públicos para terminar de completar inversiones de servicios que debería haber hecho en su momento este grupo empresario.

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