ADEMÁS DE UNA NOVEDAD RESULTAN VERDADEROS ADELANTOS CON MÚLTIPLES USOS

Falta una reglamentación para el uso de los drones en Argentina

Hace unas semanas, la bucólica postal del atardecer en playa Kaiser, en Puerto Madryn, se vio interrumpida a la vista de los domingueros por la curiosidad que disparó la presencia de un artefacto insistentemente preciso, liviano y poco coincidente con los demás prototipos que suelen caracterizar el lugar, cercano al Club de Aeromodelismo de Puerto Madryn, que surcaba el cielo diestramente entre las gaviotas que esperaban por la pleamar. Era sin dudas un dron, que con agilidad inusual, en cuestión de minutos regenteó a todos los presentes en la costa, y hasta sobrevoló la “zona militar” que aún se precia apertrechada en la amistosa zona de “El Golfito”.
La presencia del `mirador espacial´ trajo, entre mate y mate, reflexiones de diferente índole que fueron exponiendo lo poco o mucho que cada uno sabía del uso de esta nueva tecnología.
De hecho, los especialistas reconocen que los drones se popularizaron en los últimos años pero su uso plantea zonas grises, sobre todo en relación a la seguridad.

Pensando en cómo regularlo

Precisamente el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)-Aeronáutica y Espacial se encuentra participando en el proceso de armado de una normativa nacional.
De la observación del vuelo de las libélulas surge el dicho castizo “con buenas alas bien se vuela”, pero la realidad es que con alas peores también se puede planear en el aire. Tal es el caso del abejorro, cuyo vuelo es una paradoja muy conocida en el ámbito aeronáutico, que bien podemos vincular con los populares drones, llamados técnicamente UAS (Unmanned Aircraft Systems) o UAVs (Unmanned Aerial Vehicles).
Von Karman, un ingeniero y físico que realizó grandes aportes en el campo de la aeronáutica y astronáutica aplicó por 1930 los conocimientos de la aerodinámica en este insecto (y otros similares) ya que sus alas no deberían producir sustentación suficiente para contrarrestar su peso. Como la cuestión no cerraba «matemáticamente hablando» se acuñó una frase, real o no, que explica que según los principios de la aerodinámica, el abejorro no podría volar, pero lo cierto es que puede hacerlo. Algo similar ocurre con los «drones». No se los reconoce como aeronaves, pero vuelan, legal o ilegalmente, provocando un debate mundial acerca de su uso.

Reglamento provisional de drones

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) emitió la Circular Nº 328 AN/190 –Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS)–, con el fin de informar a los Estados sobre «su perspectiva respecto de la integración de estos sistemas en el espacio aéreo no segregado y en los aeródromos, llama a considerar las diferencias fundamentales respecto de la aviación tripulada que dicha integración entrañará y alienta a los Estados a que contribuyan a la elaboración de una política al respecto».
En consecuencia, en nuestro país, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), emitió la resolución Nº 41/2015: Proyecto de Reglamento Provisional de los Los drones se popularizaron en los últimos años pero su uso plantea zonas grises, sobre todo en relación a la seguridad. INTI-Aeronáutica y Espacial se encuentra participando en el proceso de armado de una normativa nacional. Hacia una reglamentación para el uso de los drones en Argentina AERONÁUTICA Y SEGURIDAD Vehículos Aéreos No Tripulados, mediante la cual declaró abierto el procedimiento para la elaboración participativa de normas entre los profesionales, instituciones del sector y el Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica y Espacial (CPIAyE). En este escenario, INTI-Aeronáutica y Espacial, cuyo personal especializado está matriculado en el CPIAyE, se encuentra participando en el proceso de armado de una normativa, emitiendo opinión particularmente en tres aspectos: seguridad, promoción industrial y apoyo a las actividades productivas.
La conflictividad de las normativas surge de basar la gestión de vuelo de los UAVs con la del vuelo de aeronaves tripuladas en espacio aéreo compartido. El código aeronáutico argentino (Ley Nº 17285) no contempla estos dispositivos. Según el artículo 79 del capítulo V, “toda aeronave debe tener a bordo un piloto habilitado para conducirla”, no obstante, el artículo 36 del Título IV, expresa que “se consideran aeronaves los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas». Existen por lo tanto contradicciones en el código argentino que favorecen o impiden el desarrollo de los UAS.
Es necesario aclarar que la circular internacional OACI 328 AN/190 especifica que «las aeronaves no tripuladas son, efectivamente, aeronaves» y en sus fundamentos considera que «el hecho de que una aeronave sea tripulada no afecta su condición de aeronave¨. Además prevé que otras categorías actuales de aeronaves en el futuro tendrán versiones UAS. Esto acredita una rápida modificación en nuestro código aeronáutico que es opuesto a la definición de la OACI. La aplicación de una medida alineada con la OACI debería permitir el desarrollo de proyectos en marcha en el ámbito civil y militar (proyecto Lipán del Ejército Argentino), en instituciones públicas (proyecto CITEDEF) y varias privadas como es el caso del Sistema Aéreo Robótico Argentino (SARA) de INVAP.

Normativas Internacionales

En España, el Real Decreto 8/2014 establece el régimen transitorio para el uso de drones, destinado a aplicar medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia de las empresas nacionales. En Francia, la Direction Generale de l’Aeronautique Civile (DGAC) con su legislación y reglamentación de drones para uso civil de 2012, incentivó el desarrollo de más de 600 empresas con propósitos múltiples dedicadas a la operación de estas aeronaves.
Al cierre de esta edición (julio de 2015), autoridades de la ANAC informaron que el reglamento para el uso de vehículos aéreos no tripulados en el país, entrará en vigencia en 120 días.
En otro orden, es conocido el desarrollo adquirido por los drones militares debido, fundamentalmente, a la aplicación del código de la OTAN STANAG (Standarization Agreement 4671), que contiene un conjunto de regulaciones de aeronavegabilidad para la certificación de aeronaves de ala fija militares, con un peso máximo de despegue de entre 150 y 20.000 kg para operar en espacio aéreo no segregado. El propósito de este código es obtener para el UAS en cuestión un nivel de seguridad equivalente a una aeronave de ala fija certificada conforme a la normativa americana y europea respectivamente. Por este motivo cualquier vehículo no tripulado desarrollado de acuerdo a esta normativa puede operar en los países miembros de la OTAN que la hayan ratificado, sin necesidad de solicitar autorización a las autoridades civiles nacionales.

Drones vs. Crimen

En el estado mexicano de Puebla los delitos que implican el robo a camiones de combustible son comunes. Su gobernador, José Antonio Gali Fayad, ha implementado una estrategia para combatir estos siniestros que, como si fuera poco, cuentan con la complicidad de la misma población y, en menor medida, de las mismas autoridades locales.
La solución de utilización de drones se potencia con los helicópteros. Por otro lado, desde el 2014, la Secretaría de Defensa viene implementando su uso, aunque sin resultados publicados al respecto.
El uso de drones sirve para evitar exponer a los vigilantes de a pie a los riesgos de ser asesinados por los carteles criminales, además de la exposición a altas temperaturas, animales venenosos y deshidratación.
Esto da lugar a estos «espías silenciosos», que, debido a su reducido tamaño y capacidad de cargar con cámaras fotográficas, se convierten en la mano derecha de la lucha contra el crimen. Aplicados a la seguridad pública, el aporte de los drones puede ser valioso.

Drones salvadores de vidas

El senador Miguel Cappiello promueve en la Legislatura santafecina la incorporación de vehículos no tripulados para tareas de asistencia médica. Con la intención de mejorar los tiempos de abordaje en situaciones de emergencia médica y de optimizar las intervenciones inmediatas a personas con problemas cardiovasculares, impulsarán dentro de la Legislatura provincial una normativa que promueve la incorporación de vehículos aéreos no tripulados, conocidos como «drones ambulancia». Afirman que su uso permite actuar con premura frente a accidentes en rutas, incendios, emergencias sanitarias, derrumbes, catástrofes naturales, también en lugares con concurrencia masiva, como puede ser un encuentro de fútbol, una maratón acuática, una manifestación, o un recital al aire libre. Asimismo, se puede aplicar en actividades agrícolas. Incluso, remarcaron que varios ejércitos los utilizan en sus operaciones de inteligencia, vigilancia, y otros tipos de reconocimientos.
«Nosotros proponemos que cada vehículo aéreo no tripulado se encuentre equipado con un desfibrilador externo automático para poder asistir en situaciones de reanimación cardiopulmonar (RCP). La idea es que se convierta en una auténtica caja de herramientas de suministros para este tipo de emergencias cardíacas en la vía pública», resaltó el senador del Frente Progresista.
Según Cappiello, se estima que existen entre 30 y 60 mil muertes por enfermedades cardiovasculares, y sólo llegan con vida a los efectores de salud menos del 5 por ciento de los afectados. «Nosotros creemos que con la incorporación de este sistema se mejorará la infraestructura actual de emergencias, y se salvarán más vidas. Estos drones, a más de 100 kilómetros por hora, son mucho más rápidos que las ambulancias tradicionales, y generan una pronta respuesta capaz de incrementar la posibilidad de supervivencia de 8 por ciento a 80 por ciento».
El senador comentó que «las bases de operaciones estarían en las principales centrales del 107 en la provincia de Santa Fe», y explicó que «el funcionamiento y la distribución estarán a cargo del Ministerio de Salud de la provincia, quien será la autoridad de aplicación». «Se fabrican en Santa Fe y podríamos comenzar con 5 drones, uno para cada nodo de la provincia», se encargó de precisar.
Fuente: INTI, DR. Raúl Mingo

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