DESPUÉS DE CUATRO AÑOS DE PROCESO Y CON DOS CONDENAS PENALES POR CUATRO PALABRAS, LA DIRECTORA DE `EL DIARIO´ RESULTÓ INOCENTE PARA EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. UN IMPORTANTE PRECEDENTE PARA LA PRENSA NACIONAL

Causa Aidar Bestene/Marisa Rauta: Ab-suelta

“De todas las virtudes, la más difícil y rara es la justicia. Por cada justo se encuentran diez generosos”, decía el dramaturgo austríaco Franz Grillparzer. Una frase que alimenta en muchos la suspicaz expectativa de que se dé la valoración de las responsabilidades de cada uno, según la dimensión del bolsillo del acto. Felizmente en Chubut, y en este caso puntual, no solo no ha sido así, sino que la Justicia, ha tardado pero ha llegado con todo su peso y en fallo unánime. Por estos días se dio a conocer el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Chubut que absolvió a la directora de El Diario en los cargos y las condenas penales que soportara por dos notas periodísticas, en una causa interpuesta por el ex propietario del diario Jor@Nada, Jorge Aidar Bestene, en su carácter de empresario.
Pasaron casi cuatro años de audiencias y disputa judicial, desde que el multiempresario decidió recurrir a la justicia por doce notas que consideraba, afectaban su honor y no tenían que ver ni con su rol público-privado, ni con el interés general.
Muchas cosas pasaron en todo ese tiempo en la vida de ambos, y de toda una sociedad que brega por saber. Tanto pasó, que su argumento para buscar condena, basado en que no era un hombre público, hasta viró en la propia realidad. En todo ese tiempo, Aidar Bestene “achicó la parada” dejando de figurar en la casi treintena de empresas de las que se jactaba en audiencia de conciliación, y pasó a volverse un hombre político, candidatearse por un mes y medio a diputado nacional, y continuar una activa militancia cibernética en la actualidad. Pero no sólo la realidad demostró alguna razón, también la Justicia.

Un fallo ejemplar

El 3 de mayo se reunieron en Acuerdo los miembros de la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia integrada con los ministros Alejandro Javier Panizzi, Jorge Pfleger y Miguel Ángel Donnet, bajo la presidencia del primero de los nombrados, para dictar sentencia en los autos caratulados “RAUTA, Marisa en autos ‘AIDAR BESTENE, Jorge Alberto Nadim s/ querella’ (Expte. 11/2015 CCPM- Carpeta 5238- Ofiju PM” (Expediente N° 100152 – Folio 1 – Año 2016 – Letra “R”), donde fallo que implicó 28 carillas, todos decidieron la absolución.

Pensamiento libre e interés público

El orden para la emisión de los votos resultó del sorteo de fojas 236: Pfleger, Panizzi y Donnet.
En el caso de Plefger, que probablemente haya documentado uno de sus últimos fallos antes de su jubilación del ámbito tribunalicio, lo que representa todo un honor en mi caso, la argumentación resultó de una profundidad, equidad y documentación valiosísima para quienes abrazamos la tarea de informar y defender el interés público y la libre expresión.
“El pensamiento libre sólo puede exteriorizarse a través de la palabra, los comunicadores sociales son los grandes mediadores en este sentido y la construcción de la voluntad colectiva- libre- exige de información”, dijo el juez.
“Porque siendo el derecho penal el mundo de la protección más dura de los derechos cuya vulneración sanciona enérgicamente mediante las prohibiciones que estipula, la materia de este fallo resulta exigente en la medida en que atañe a la piedra angular del sistema republicano democrático: la libertad de prensa”, agregó en otro tramo.
“En lo que atañe al primer punto creo, honestamente, que la Cámara (del Crimen de Puerto Madryn que había dictado condena) ha estrechado su visión del concepto `interés público´ en relación con lo que resultó materia de la querella y, por ello, desdeñado equivocadamente la condición que excluye la tipicidad. (…) Porque a la sociedad toda le interesa conocer y discutir cuestiones que se vinculan con irregularidades que tiznan emprendimientos con sentido social. Abrir un debate público frente a hechos no controvertidos de esta naturaleza, aunque se camine por un sendero semánticamente peligroso que roce la reputación de las personas, resulta legítimo a los ojos de la ley. El Estado, llamado a proteger a los vulnerables que no tienen voz, no puede obturar que se ponga sobre el tapete un tema sensible para el encauzamiento de la opinión colectiva que ejerce de esa manera su labor de control democrático.(…)”
“La tensión libertad y honor se resuelven, entonces y desde la normatividad, por el sacrificio de lo personal sobre lo social, y los Jueces no podemos erguirnos en censores ex post aun cuando en el fuero íntimo la decisión nos deje un sabor desagradable, porque valoramos enfáticamente el derecho a la propia estima y a la idea que el otro pueda forjarse de nosotros”.
“La solución que se pone al Acuerdo es pues la absolución de la imputada, mediando la revocación de la sentencia que la condena”, dispuso el presidente del STJ.

Las cosas por su nombre

En el caso del juez Panizzi, el magistrado dijo “Discrepo del abordaje que realizó la Alzada a la categoría `interés público´, que elimina la tipicidad.
El asunto en juego -la operación inmobiliaria de venta de lotes, destinados a la construcción de un barrio para afiliados a UPCN- versó sobre un tópico que despierta la atención de la comunidad, pues atañe a supuestas irregularidades en la administración de un negocio con fondos sociales.
Además, la transacción involucraba a un empresario destacado por su amplia participación en actividades y emprendimientos sociales, lo cual necesariamente apareja para éste una exposición mayor, esto es, implica su sujeción al escrutinio de la sociedad mayor al de los ciudadanos comunes.
Es decir, la relevancia del asunto generó atención y preocupación por parte de la comunidad. Lo cual, a su vez, demandó un alto nivel de información y debate sobre estas cuestiones.
De manera tal que las publicaciones periodísticas que pusieron en duda la transparencia del negocio inmobiliario, fueron un disparador de discusión sobre un tema sensible.
En modo alguno, entonces, puede afirmarse que no existía interés colectivo o que hubo una intención de menoscabar el honor del querellante Aidar Bestene. Por lo tanto, corresponde absolver a Marisa Rauta por el suceso individualizado con la letra `A´”, afirmó el juez.
“De continuo me ocuparé del `caso B´. La Alzada confirmó la condena de Rauta porque entendió que sus aseveraciones desacreditaron a Aidar Bestene ya que no usó el modo potencial ni identificó la fuente al tildar a Aidar Bestene de `extorsionador´.
También aquí disentiré de la solución propiciada por la Cámara en lo Penal. La periodista Rauta se refirió al querellante como extorsionador, utilizando el mismo calificativo que emplearon el ex gobernador de la Provincia del Chubut y el Secretario de Medios para referirse a Aidar Bestene.
Como sabemos, las comillas son un signo de ortografía que se usa delante y detrás de una palabra o un conjunto de palabras para indicar que se citan de otro texto o que deben entenderse de un modo especial. En el caso, el empleo de comillas en el adjetivo eximió a Rauta de la necesidad de invocar la fuente o utilizar un tiempo verbal concreto. Por un lado, porque los asiduos lectores de las publicaciones políticas de la demandada conocen su estilo sarcástico de escritura. Y, por el otro, porque existió una conexión con el epíteto empleado por funcionarios del gobierno provincial.
Por otro lado la omisión de la fuente del texto entrecomillado puede generar una duda de la intención de la editorialista, y en caso de duda debe decidirse por lo que sea más favorable al imputado (artículo constitucional provincial N° 44). Lo cierto es que el adjetivo está entrecomillado y que la autoría no corresponde a Rauta, sino a Martín Buzzi. El comunicado del exgobernador fue publicado por el propio diario Jornada.
(Puede consultarse: www.diariojornada.com.ar/52179/Politica/Grave_ataque_del_Gobierno_de_Chubut_al_Grupo_Jornada_por_investigaciones).
Por otro lado, es sabido que el editorial de un medio de comunicación está dirigido a un universo de lectores que se halla imbuido del devenir de los sucesos políticos y que retiene las coyunturas anteriores. En mérito de lo expuesto, propiciaré la absolución de Rauta en lo que a este hecho atañe”, falló Panizzi.

Por su parte el juez Donnet afirmó que “Examinada la cuestión, adelanto que concluiré brindando mi apoyo a las ponencias de los señores ministros preopinantes. (…) Así pues, la nota periodística en cuestión, más allá de la mella que pudo provocar en la estima del querellante, significó un acto periodístico que, aparentemente, tenía como propósito informar a la opinión pública sobre un emprendimiento que ya estaba cuestionado en el seno social. Y en esta disputa de intereses, siguiendo los lineamientos constitucionales, debe prevalecer el derecho de todos. De esta manera, corresponde absolver a la querellada por este hecho”. “Similar situación es la del caso identificado como B). Y mi decisión se apoyará en los mismos argumentos. La protección que nuestra Ley decidió darle a todas las cuestiones que tengan que ver con lo público, tornan inviable cualquier tipo de injerencia estatal, sobre todo en materia penal.
Así, coincido con el doctor Panizzi en que el adjetivo que utilizó está entrecomillado, y que la autoría no corresponde a Rauta, sino a otra persona.
Pero lo cierto es que, más allá si se citó la fuente o no, esta calificación tuvo que ver también con una cuestión de interés público (…) Por ello el accionar de Rauta queda exento de responsabilidad penal, no por no corresponder a su autoría el epíteto, sino por imperio del principio de legalidad, y, en todo caso del principio `in dubio pro reo´”. Y fue Justicia!

Documento Completo: http://eldiariodemadryn.com/wp-content/uploads/2017/05/AIDAR-BESTENE-VS-MARISA-RAUTA-Sentencia-Penal-STJ.pdf

ÚLTIMAS NOTICIAS