HASTA EL MOMENTO, EXISTÍA UN “VACÍO” NORMATIVO EN EL CUERPO DELIBERATIVO MADRYNENSE

Por ordenanza garantizan licencias por maternidad a concejales y empleadas

Durante la última Sesión Ordinaria, un hecho pasó desapercibido en el marco de la discusión por la situación del suministro de agua potable en la ciudad; esto es, la aprobación, por la unanimidad de los bloques, de un proyecto destinado a garantizar que empleados de planta política del Concejo Deliberante, así como también los propios ediles, puedan hacer goce de licencias por maternidad, conservando el beneficio de la obra social, entre otros, así como también gozar de licencias por “enfermedad de larga duración”, algo que hasta entonces no estaba contemplado dentro del Reglamento Interno de la Casa de las Leyes.
Años atrás hubo casos en los que, por ejemplo, una empleada debía tomarse licencia por maternidad y, al no estar la misma contemplada dentro de dicho reglamento, debió utilizar días de vacaciones para poder pasar tiempo con su bebé recién nacido, así como también existió el caso de un entonces concejal que debió someterse a tratamientos por una grave enfermedad y, cumplidos los 15 días de su ausentismo en su rol dentro del Concejo, dejó de percibir el salario así como también, el beneficio de la obra social, indispensable para el abordaje de su problema de salud.
En este sentido, la actual conformación del Concejo Deliberante optó por aprobar una modificación al Reglamento Interno y poner en vigencia una normativa que, entre otras cosas, otorgue garantías dentro de un marco laboral certero para aquellas personas que desempeñan funciones dentro del Palacio Legislativo de Puerto Madryn, ya que, con anterioridad, aquellos integrantes de la denominada “planta política”, asesores o concejales que se ausentaban de sus funciones por motivos de maternidad o enfermedad prolongada, a las dos semanas dejaban de percibir su dieta y la cobertura de la obra social, dado que asumía, al menos momentáneamente y en su reemplazo, el concejal suplente, en el caso de los ediles, pasando a percibir los beneficios.

Derechos compartidos

Al respecto, la edil Andrea Moyano (FPV), autora de la iniciativa, destacó que la misma busca “garantizar los derechos de los empleados de la Planta Política del Concejo Deliberante, así como también los de los concejales y del bebé por nacer” y valoró que “a pesar de haber sido presentado a mediados del año pasado, tuvo el acompañamiento de todos los bloques, los cuales también sumaron consideraciones y modificaciones a algunos de los artículos”.
Entre los fundamentos del proyecto, este considera que “de lo dispuesto en el Artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño se desprende la responsabilidad primordial de los padres y madres en la crianza de los niños y niñas brindando la asistencia necesaria en el desarrollo de los mismos” y que, a nivel local, la Carta Orgánica de Puerto Madryn “establece, en su Artículo 16, que rigen en el Municipio, en el ámbito de su competencia propia, todos los derechos, responsabilidades y garantías reconocidos, expresa o implícitamente en la Constitución Provincial o Nacional, en las Leyes de La Nación y de La Provincia, y en las Convenciones, Pactos o Tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen a futuro, los cuales se consideran parte integrante de esta Carta Orgánica”.

Lactancia y licencia por maternidad

Además, el documento precisa que “en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité recomienda que se aplique enérgicamente la legislación relativa a la licencia de maternidad y la lactancia a fin de garantizar la protección debida de la mujer” y que “tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos como en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se establece que toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especial”, sumando a ello que “la legislación laboral argentina protege expresamente a las trabajadoras en estado de embarazo, resguardo que tiene su origen en el Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional”.
También, indica que “las licencias por maternidad, paternidad y familiares, forman parte del conjunto de derechos que tienen las trabajadoras y los trabajadores que deben garantizar el derecho de todos los menores de estar cuidados por su madre y/o padre al momento de su nacimiento y en otras etapas de su vida cuando fuera necesario” y que “la Carta Orgánica Municipal promueve la igualdad entre mujeres y varones, por ello en su artículo 84° menciona que el Municipio garantiza en el ámbito público y promueve en el privado acciones como la elaboración participativa de un plan de igualdad entre mujeres y hombres y la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y varones dentro del ámbito familiar, entre otras”.

Suman a la planta política

De este modo, la Ordenanza aprobada modifica el Artículo 23 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, en su Título III “De los Concejales”, estableciendo que “las licencias particulares serán sin goce de haberes, se otorgarán siempre por un tiempo determinado y caducarán con la presencia del beneficiario en la Sala de Sesiones; las licencias por enfermedad, accidente o largo tratamiento que superen los 30 días, avaladas mediante certificación médica, serán con goce íntegro de haberes” y que “en este caso, asumirá en su reemplazo el Concejal o Concejala que indique el Tribunal Electoral, de acuerdo a la composición de la lista proclamada; la persona designada gozará de los haberes y beneficios establecidos al momento para los concejales y concejalas y se desempeñará durante el plazo que dure la licencia”.
A su vez, suma al capítulo titulado “Régimen de licencias por maternidad, paternidad, adopción, atención de lactantes, fallecimiento y embarazo de riesgo para concejalas, concejales” el agregado de “y personal de planta política”, en referencia a los asesores de bloque, ahora alcanzados por la modificación.
En este ámbito, la licencia por maternidad “será de 180 días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo iniciarse con una antelación no mayor a 30 días de la fecha probable de parto” y “a solicitud de la interesada y con certificado médico autorizante, se podrá reducir la fecha de inicio a 15 días anteriores a la fecha probable de parto; en esta situación y cuando se produjera el nacimiento pretérmino, se deberá ampliar el periodo posterior hasta completar los 180 días”.

Modificación de plazos

En dicho escenario, “asumirá en su reemplazo, el concejal o la concejala que indique el Tribunal Electoral, de acuerdo a la composición de la lista proclamada; la persona designada gozará de los haberes y beneficios establecidos al momento para los Concejales y Concejalas y se desempeñará durante el plazo que dure la licencia; en caso de personal de planta política, asumirá en su reemplazo la persona que designen los Concejales y Concejalas”.
También, se modifican los plazos de algunas licencias, dejando plasmado en el Reglamento que “en caso de que ocurriese el nacimiento antes de las (37 semanas de gestación y/o el menor nazca con bajo peso o problemas de salud, se deberá ampliar el periodo posterior hasta completar los 210 días corridos”; en el caso de “nacimiento múltiple, hijos/as con anomalías, discapacidades o enfermedades graves, la licencia por maternidad de ampliará en 30 días”, y para aquellos casos de nacimientos prematuros múltiples, “la licencia por maternidad se ampliará en 240 días corridos”.

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