HABÍA SIDO DETENIDO JUNTO A OTROS DOS SUJETOS, POR ROBAR Y APUÑALAR A UN JOVEN

Violó el arresto domiciliario, ingresó a una casa y lesionó a pedradas a una mujer

Un joven de Trelew imputado en un robo doblemente agravado ocurrido semanas atrás en Playa Unión, incumplió el arresto domiciliario que habían dispuesto tres jueces para intentar ingresar a robar a una vivienda, agredir a su propietaria para finalmente ser detenido por la Policía cuando regresaba a su casa. Por tal motivo esta vez deberá esperar la continuidad del proceso detenido tras las rejas, al menos por dos meses más, hasta que se revise su situación procesal.
Se trata de Víctor Emanuel Mardónez de 20 años de edad. El jueves pasado, Mardonez debía encontrarse en su casa de la calle Gaiman 4288 cumpliendo arresto domiciliario por apuñalar a un joven para robarle en un hecho ocurrido en Playa Unión, el pasado día 8 de febrero. Así lo habían dispuesto y coincidido en sucesivas audiencias los jueces Ivana González, Laura Servent y Mirta Moreno.

Desnudo a la carrera

Sin embargo, salió de su vivienda desde donde no debía moverse –“solo deben salir si la casa se les está quemando”, le había aconsejado la jueza González a Mardonez- para dirigirse a la vivienda ubicada en El Mirasol Norte 554 también de Trelew, ingresar al patio con fines de robo y finalmente lesionar en las piernas a la dueña de casa cuando ésta junto a su marido, intentaban hacerlo desistir y que se aleje del lugar. Inmediatamente fue avisada la policía y el rápido accionar de los efectivos permitió su detención cuando a la carrera intentaba ingresar a su domicilio.
Durante la fuga, se despojó de sus ropas para evitar la coincidencia acerca de cómo estaba vestido al momento de ingresar al patio, según la descripción de las víctimas. Los policías debieron trasladarlo a la comisaría en ropa interior. En el libro de guardia y tras ser puesta en conocimiento la fiscalía de turno, se le imputó el delito de “lesiones, violación de domicilio e incumplimiento del arresto domiciliario”.

Puñaladas en la playa

Mardónez, junto a Iván Mansilla y Nicolás LLancafil, de 21 y 20 años, respectivamente, protagonizaron el pasado 8 de febrero un grave incidente en Playa Unión. Por el hecho el juez César Zaratiegui los dejó detenidos, pero a instancias de la defensa pública encabezada por Omar López, la jueza Ivana González dispuso el arresto domiciliario para los tres.
Esta medida fue cuestionada por el fiscal general Osvaldo Heiber, pero las juezas Mirta Moreno y Laura Servent coincidieron con González en la continuidad del arresto domiciliario. Ese hecho sigue calificado como “robo doblemente agravado en poblado y en banda con el uso de un arma blanca” que prevé penas que no son inferiores a los 5 años de prisión, por lo que son de efectivo cumplimiento. El doble ataque se produjo minutos después de las 7 de la mañana del pasado día 8 de febrero en Playa Unión. Primero fue en la zona del anfiteatro donde las tres víctimas se hallaban tocando la guitarra. Mediante amenazas, Mardonez, Mansilla y LLancafil les quitaron a las víctimas una guitarra. Minutos después cuando éstos se hallaban esperando un colectivo, arribaron nuevamente los tres imputados en un vehículo Ford Escort y tras asestarle tres puntazos con un cuchillo de 15 centímetro de hoja y empuñadura de manera, les robaron una mochila, zapatillas, un teléfono celular y una pomada. Inmediatamente se dieron a la fuga hasta ser interceptados por la Policía en la rotonda de 25 de Mayo y la doble trocha. Finalmente se constató que las lesiones que sufrió en sus piernas Karim Rafael fueron de carácter leve.
El arresto domiciliario para Mardónez era hasta la audiencia preliminar. Ahora tras una audiencia presidida por el juez César Zaratiegui, estará tras las rejas en una comisaría, hasta que en veinte días más se revise su situación.

Procesado por vender animales “en peligro de extinción” vía Facebook

La Cámara Federal de Córdoba revocó un fallo de Primera Instancia donde un magistrado del fuero se declaró incompetente para proseguir con una investigación por una presunta violación a leyes ambientales donde, a través de un perfil de Facebook, un hombre comercializa con especies de aves en peligro de extinción.
El Tribunal integrado por los camaristas Luis rueda, Abel Sanchez Torres y Graciela Montesi hicieron lugar al recurso introducido por la fiscal Graciela López de Filoñuk contra la resolución del juez de Primera Instancia, que había considerado que, como la Ley 22.421 “no establece la competencia de los Tribunales Federales para su investigación o juzgamiento de los delitos tipificados en ella, y no resultando tampoco la competencia federal en razón del territorio”, el expediente debía continuar ante la Justicia Ordinaria.
La causa “Investigación Preliminar s/inf. Ley 22421 comercio de aves por usuario de Facebook M.A. s/infracción ley 22421” se inició luego de que las autoridades detectaran el ofrecimiento para la comercialización de la especie Tordo Amarillo (Xanthopsar flavus), una especie que está legalmente categorizada “en peligro de extinción”. Para la fiscal no había duda, debía regir lo establecido por el artículo 20 de la ley 22.421 de Conservación de la Fauna.
La norma indica que, para el caso en que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle “en peligro de extinción o en grave retroceso numérico”, el Poder Ejecutivo Nacional deberá “adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación”, y las provincias estarán obligadas a colaborar.
Otro de los fundamentos invocados para darle carácter federal a la instrucción, fue el relativo a una resolución de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable que prohíbe la caza, captura, tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, en los que está incluido el Tordo Amarillo.
La especie, para colmo, no es propia de Córdoba, lo que determinaba, para la fiscal, “que los ejemplares que se estarían comercializando habrían sido capturados y trasladados desde el litoral argentino donde dichas aves tienen su reducto autóctono”.
Ante ese escenario, y pese a sostener que la Ley de Protección de la Fauna invocada por la fiscal no impone la competencia federal, la Cámara dio razones de por qué debe intervenir el fuero de excepción.
De acuerdo al expediente, los magistrados dedujeron que los ejemplares en cuestión “habrían sido capturados y trasladados” desde el litoral hacia la provincia con “fines de comercialización”, circunstancia que habilitaba la intervención de la Justicia Federal. A lo que se suma otro argumento jurídico, la Ley General de Ambiente 25.675, dice en su artículo 7 que debe intervenir el fuero federal “en los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales”.
Fuente: Diario Judicial

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