PLANTEAN INCORPORAR EL SISTEMA DE HALO MAGNÉTICO EN LA CIUDAD

Proponen mejorar la accesibilidad de hipoacúsicos en el ámbito público

El edil Enzo Terrera (Chubut Somos Todos) giró a Comisión un proyecto de Ordenanza para que los cines, teatros, salas de espectáculos, auditorios y cualquier otro establecimiento cerrado en donde asista público, instale el denominado “Sistema de Aro o Halo Magnético para Hipoacúsicos”, lo que permitirá mejorar la captación del sonido por parte de dichas personas.
En Argentina se estableció la Ley 25.415 de “Creación del Programa Nacional de Detención Temprana y Atención de la Hipoacusia”, la cual establece la obligatoriedad de la realización de los estudios a los niños recién nacidos y el acceso al tratamiento adecuado, motivo por el cual, basándose en dicha legislación, el concejal giró la iniciativa para que sea analizada en Comisión, la cual buscará que la ciudad de Puerto Madryn adhiera a la Ley Provincial I 504, a fin de unificar criterios con las normas vigentes.

Asegurar la “autonomía y libertad”

“El Aro o Halo magnético es un dispositivo que funciona a través de un conjunto de micrófonos que captan el sonido del escenario o salón y lo trasmite hasta un amplificador especial que convierte las señales sonoras en ondas magnética”, explicó Terrera, agregando que “dichas ondas en lugar de salir por los parlantes son conducidas hacia un cable que rodea todo el perímetro de la sala, permitiendo oír sin ningún ruido de fondo perturbador a un volumen normal y desde allí se emite señales que son captadas por los audífonos de las personas con hipoacusia”.
Por otra parte, aseguró que “la accesibilidad es necesaria a fin de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, asegurar su autonomía y libertad y el ejercicio de su vida diaria sin restricciones del medio que habita. Además, hay tratados, leyes y normas que versan en este sentido y es importante que, como ciudad, continuemos avanzando en este rumbo”.

Qué dice la normativa provincial

La Ley I 504 establece “la obligatoriedad en todo el territorio de la Provincia del Chubut, para los cines, teatros, salas de espectáculos, auditorios y cualquier otro establecimiento cerrado destinado a brindar espectáculos públicos dentro del territorio provincial, la instalación del denominado Sistema de Aro o Halo Magnético para Hipoacúsicos”, agregando que “el Sistema de Aro o Halo Magnético deberá ser instalado en la sala de espectáculos” y que “la reglamentación determinará las características que deberán reunir los sistemas, condiciones edilicias y de habilitación y la superficie mínima a cubrir por este sistema, la cual no podrá ser inferior al 15 por ciento del total destinado a la sala de espectáculos”.
Por otra parte, indica que “los cines, teatros, salas de espectáculos, auditorios y cualquier otro establecimiento cerrado destinado a brindar espectáculos públicos que estuviesen en funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, tendrán un plazo de 180 días contados, a partir de la publicación de la reglamentación de la presente ley, para la adecuación de sus instalaciones”.

Detección temprana y legislación nacional

Por otro lado, en el ámbito nacional, la denominada “Ley de Hipoacusia” 25.415 establece que “todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare”, añadiendo que “será obligatoria la realización de los estudios que establezcan las normas emanadas por autoridad de aplicación conforme al avance de la ciencia y la tecnología para la detección temprana de la hipoacusia, a todo recién nacido, antes del tercer mes de vida”.
En cuanto a las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga, sostiene que “deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio dispuesto por Resolución 939/2000 del Ministerio de Salud, incluyendo la provisión de audífonos y prótesis auditivas así como la rehabilitación fonoaudiológica”.
A su vez, estableció la creación del “Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia” en el ámbito del Ministerio de Salud, el cual tiene como objetivos “entender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, detección y atención de la hipoacusia”; “coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran al mismo y, en su caso, de la Ciudad de Buenos Aires las campañas; de educación y prevención de la hipoacusia tendientes a la concientización sobre la importancia de la realización de los estudios diagnósticos tempranos, incluyendo la inmunización contra la rubéola y otras enfermedades inmunoprevenibles; “planificar la capacitación del recurso humano en las prácticas diagnósticas y tecnología adecuada” y “realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley”, entre otros.

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