INSÓLITO FALLO DE UN JUEZ DE COMODORO RIVADAVIA

Los detuvieron por robar carne, uno tenía condena y los dejaron a todos libres

El pasado miércoles, tres sujetos fueron detenidos por el asalto a los empleados del frigorífico Trenel, ubicado sobre las calles Jorge Newbery y Asturias, cerca de la cancha del club Newbery de la ciudad de Comodoro Rivadavia.
Los mismos fueron sometidos a la audiencia de control de detención y formalización de la investigación, en la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia. El acto estuvo presidido por el juez Miguel Caviglia, quien en el comienzo dio a conocer la exposición de la fiscal general Cecilia Codina, encargada de la investigación de ese ilícito. Codina detalló las circunstancias en que los tres sospechosos, Jorge Cristian Romero, Andrés Palomo y Carlos Alfredo González, irrumpieron el miércoles a las 14:40 horas afuera del frigorífico.
Huida y aprehensión
Según la acusación fiscal, los testigos señalaron que uno de ellos simuló tener un arma de fuego con el cual los intimidó, y luego junto a sus cómplices se llevaron cada uno una caja de carne de 25 kilos. Emprendieron así su huida en dirección a un domicilio que se encuentra a cuatro cuadras del lugar. Hay que recordar que Romero fue aprehendido a dos cuadras del frigorífico luego de que se arrojara de la motocicleta que conducía, la cual luego se constató que era robada. Sus cómplices, en tanto, fueron alcanzados en el pasillo de una vivienda ubicada sobre las calles Laferrere y Malvinas.

A casa

La fiscal pidió que se declaren legales las detenciones y argumentó que las mismas se produjeron en flagrancia y en persecución del delito, según lo habilitan las leyes penales.
Además, imputó a los sospechosos por el delito de robo agravado por forzar mercadería en tránsito y requirió la prisión preventiva de Romero, quien cumple con una condena de ejecución condicional.
En cuanto a los restantes acusados, Palomo y González, se supo que no poseen antecedentes computables, y por ello la Fiscalía no solicitó medidas privativas, en virtud que se investiga un delito que posee una pena de un año y medio como máximo.

La fiscalía apelará el fallo

Los tres sospechosos fueron representados por el abogado de la defensa pública, Esteban Mantecón, quien requirió la libertad de sus asistidos y solicitó medidas sustitutivas para Romero.
El abogado cuestionó que no utilizaron armas de fuego e incluso agregó que la policía de la Seccional Segunda no secuestró ningún tipo de arma durante el procedimiento y en el posterior allanamiento domiciliario.
Luego de escuchar a las partes, Caviglia decidió denegar la prisión preventiva a Romero y lo benefició con presentación semanales ante el órgano correspondiente, pese a que las fuentes judiciales consultadas explicaron que según los requisitos para mantener su libertad condicional, el imputado no debía cometer nuevos delitos. Ahora la fiscal de ejecución deberá pedir la revocatoria de esa pena condicional.

Confirmaron condenas por el homicidio de Expósito Moreno

En horas del mediodía del jueves se conoció la parte resolutiva del fallo del tribunal de segunda instancia respecto del homicidio del ciudadano español Domingo Expósito Moreno ocurrido el 25 de junio del 2014. Los jueces de Cámara resolvieron por unanimidad “no hacer lugar al recurso” de impugnación impulsado por las defensas y “confirmar en todos sus términos” la sentencia condenatoria de primer grado de 17 años de prisión para Solís y de 7 años para Kesen.
En la audiencia de impugnación de sentencia, la semana pasada, la defensora de Solís planteó su absolución y subsidiariamente, si se confirma el fallo, el mínimo de la pena establecida para el delito, 10 años y ocho meses de prisión. El defensor de Kesen planteó la nulidad de la sentencia por adelanto de opinión e imparcialidad y aseguró que “no hay hecho con trascendencia penal” para su defendida. En contraposición, el fiscal solicitó que se rechacen los planteos de la defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria a 17 años de prisión para Solís y de 7 años para Kesen respectivamente. En igual sentido se pronunció la parte querellante. Finalmente, los jueces de Cámara resolvieron por unanimidad “no hacer lugar al recurso” de impugnación impulsado por las defensas y “confirmar en todos sus términos” la sentencia condenatoria de primer grado de 17 años de prisión para Solís y de 7 años para Kesen respectivamente.
El tribunal de Cámara estuvo integrado por los jueces Guillermo Müller, Daniel Pintos y Martín Montenovo; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general y por la querella Sergio Romero. La defensa de Solís la efectuó Lucía Pettinari, defensora pública y la de Kesen, Guillermo Iglesias, abogado particular.
Los jueces mencionaron que para arribar al veredicto siempre tuvieron en cuenta la presencia de la menor África, hija en común de Kesen y Expósito Moreno.

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