PRESENTARÁ EL PROYECTO EN LA SESION DEL MARTES

Diputada propone página web para discapacitados

La diputada del PJ-FpV, Estela Hernández presentará en la sesión del martes un proyecto de ley para que el Poder Ejecutivo en un plazo de 180 días desde la promulgación de la Ley, realice una página web actualizada, en donde se plasmen todos los derechos, leyes, y las políticas públicas del Estado Provincial que sean dirigidas a las personas con discapacidad.
En sus fundamentos la legisladora recordó las distintas leyes que amparan al discapacitado como las Leyes Nacionales Nº 26.378 y 27044 y la Constitución de la Provincia Art. N° 30 y las Leyes Provinciales I 296 y I 294 y sostuvo que a partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se instaló un modelo social que considera a las personas con discapacidad, sujetos de derecho y obligaciones, pretendiendo su inclusión social e independencia a través de la propia toma de decisiones, eliminado las barreras que impidan su autonomía.
“Es un compromiso del Estado asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades de las personas con discapacidad sin discriminación; por tal razón es necesario que se publicite la normativa vigente a la par de lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y para tal fin es imprescindible crear una página web al alcance de todos y de todas”, indicó.
Para Hernández es primordial contar a nivel provincial con un compendio de actualizado en una página web, que sea conformado por las normas de carácter Internacional, Nacional y Provincial con el objetivo de publicitar los tratados, leyes y decretos, que aborden la problemática a fin de constituirse como un punto de referencia actual a la hora de abordar el diseño de las políticas públicas locales para la inclusión de personas con discapacidad.
Recordó que con anterioridad existieron proyectos de Ley del 2014, presentado por las diputadas provinciales mandato cumplido Miryhan Crespo y Mónica Gallego que hacían referencia a algunas problemáticas sobre el mismo tema.

La Ley que ya existe

Más allá de la iniciativa de la diputada chubutense, en Argentina está vigente la Ley 26.653: Ley de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web. En ella se establecen disposiciones que muy pocos organismos del Estado y de los tres poderes u ongs cumplen en la actualidad.
En su Artículo 1º dispone: El Estado nacional, entiéndanse los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.
En su Artículo 2º dice: Las instituciones u organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban subsidios, donaciones o condonaciones, por parte del Estado o celebren con el mismo contrataciones de servicios, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1º a partir de la entrada en vigencia de esta ley. A tal efecto, las personas jurídicas mencionadas que demuestren no contar con posibilidades de dar cumplimiento a lo establecido, recibirán la necesaria asistencia técnica directa, capacitación y formación de personal por parte del Estado nacional.
En el Artículo 3º aclara: Se entiende por accesibilidad a los efectos de esta ley a la posibilidad de que la información de la página Web, puede ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.
Y en el Artículo 4º determina que: La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación, en cumplimiento de las obligaciones generales determinadas por el artículo 4º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378).

ÚLTIMAS NOTICIAS