DIJO QUE LA POLICÍA FEDERAL DE MADRYN CONTÓ LAS RAMAS. AFIRMÓ QUE NO HAY PROCESADOS NI DETENIDOS

Del Mármol desmintió que secuestraran 45 plantas de cannabis en Las Quintas

El abogado defensor, Carlos del Mármol, desmintió a la Policía Federal de Puerto Madryn sobre el procedimiento de secuestro de plantas de cannabis en una finca de Las Quintas El Mirador. Negó que se tratara de 45 arbustos, y dijo que en realidad eran 6 plantas, y los investigadores contaron las ramas. Consideró que el hecho no debe ser tipificado como un caso “narcotráfico” y aclaró que las tres personas que alquilan el predio no prestaron declaración indagatoria, ni quedaron detenidos, ya que no fueron aún imputados por la Fiscalía Federal de Rawson.
Para Del Mármol, la cantidad secuestrada, las seis plantas de cannabis sativa –según su versión-, se correspondería como un volumen catalogado “para consumo personal”, a la vez que fundamentó que los tres individuos habían diseñado y presentado un proyecto destinado al uso de cannabis de manera medicinal, orientado a morigerar las dolencias de personas con enfermedades o condiciones de salud terminales.
Del Mármol, que patrocina a los tres jóvenes, aseguró que “detenidos nunca hubo ninguno” y que “tampoco están imputados”, dijo en declaraciones a Radio Libre,.
Además, relató que “se hizo un allanamiento en una quinta ubicada en Piquillín y Quillimbay, en Las Quintas ‘El Mirador’, eso fue lo único que se realizó”.
A su vez, sobre la cantidad de marihuana incautada, remarcó que “en realidad, eran seis plantas, si les cortás las ramas, las podés hacer sesenta; después, lo que se diga en distintos medios o redes sociales es otra cosa, pero entiendo que se va a determinar que no hubo ningún tipo de actividad ilícita en dicha situación”.
Días atrás, un importante operativo llevado a cabo por la Policía Federal Argentina, a raíz de una investigación de dos meses y medio, culminó con el presunto secuestro de unas 45 plantas “hembras” de marihuana, además de algunos químicos, entre ellos, clonazepam; inicialmente, se habló de que dicha cantidad estaría destinada a la venta, teniendo en cuenta la cifra de entre 45 y 50 ejemplares incautados por los uniformados; sin embargo, en su versión, el abogado de dos de los tres madrynenses señalados, aseguró que se trató de un proyecto para el uso de cannabis de manera medicinal.

Inconstitucionalidad

En cuanto al operativo policial, el abogado sostuvo que “fue una allanamiento de los tantos que se hacen, a partir de la denuncia de la Policía” y, sobre el argumento de la defensa, explicó que “en la propia provincia del Chubut, existe la producción de aceite cannábico, y la marihuana no está solamente asociada al narcomenudeo”.
Consultado respecto de la legislación que condena la tenencia de marihuana, precisó que “la Ley 23.737 no permite la plantación, pero cuando se puede establecer que es para consumo personal, eso cae directamente en la inconstitucionalidad, entonces las personas son declaradas inocentes; hoy en día, los estupefacientes siguen siendo un delito y, hoy por hoy, fumar marihuana sigue siendo un delito”, agregando que “el problema es que luego de la imputación de ese delito, se declara la inconstitucionalidad de la norma que declara el delito; si eran tres personas y seis plantas, las cuales ni siquiera estaban cosechadas o para cosechar, si bien tenían plantas, no se puede llegar a decir nada más que eso”.

“Hay una causa y se harán pericias”

Además, planteó que “son allanamientos que se producen, en los cuales se encuentran estupefacientes, plantas de marihuana, pero nada más que eso; después, vincular a las personas al narcotráfico, es otro tema, al tiempo que no todas aquellas personas que posean o consuman estupefacientes, son las que se dedican al comercio de los mismos, sino gran parte de la población estaría complicada”.
Sobre el proceso judicial, indicó que “hay una causa, está abierta y tiene número, por eso se realizó un allanamiento; seguidamente, se harán las pericias respecto de las plantas, en el Gabinete Químico de la ciudad de Comodoro Rivadavia, y se verá las distintas situaciones que se dan, porque ni siquiera sabemos qué tipo de plantas son, más allá de que, obviamente, sabemos que son de marihuana, pero no se sabe cuál es el alcance, el efecto y si estaban en condiciones para ser, en este momento, consumidas, lo cual ya adelanto que no era así”.

Jurisprudencia: el fallo Arriola

“Me parece que se castigan las cosas al revés en este país, pero son cuestiones más largas a debatir”, afirmó Del Mármol, quien citó el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados; ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Además, “es un delito”, reconoció el abogado, aunque sostuvo que “la Policía, lo que tiene que hacer en ese momento, es detenerlo, comunicarse con el Juzgado Federal o el juez federal, y el juez determinará la soltura o no de esa persona; entiendo yo que, si no hay una vinculación tal con el narcotráfico, el cual entiendo como el comercio de estupefacientes, la persona tendría que ser liberada en forma inmediata, aunque eso no significa que andar fumando un cigarrillo de marihuana por la calle no implique que a uno no lo detengan, tienen que hacerlo porque no implica que no sea un delito; eso debe quedar claro, porque hay gente que piensa que se puede fumar un cigarrillo de marihuana en cualquier lado, y no es así”.
Sobre este punto, recordó que “está el Fallo Arriola, que establece determinados requisitos, en la intimidad, en la casa de uno, pero no podemos estar todos fumando, por lo menos así lo dice la Ley”.

Proyecto “solidario”

En cuanto a los defendidos del letrado y las versiones que circulaban respecto de que estarían encarando un proyecto para producir aceite de cannabis, sostuvo que “lo tenían en mente y eso era parte de proyectos relacionados con la ‘muerte sin dolor’ y de ‘pasar la mejor etapa de los fines de la vida de las personas’, no se los puede vincular con el narcotráfico como se hizo, estamos frente a gente muy joven, totalmente desvinculada del ambiente delictivo, a quienes a veces se le hacen mucho mal, más que nada cuando se dedican a estudiar y trabajar, como ocurre con las dos personas a las que yo represento, y el tercero también, sé que ha sido concurrente a la Universidad, también”.

Qué dice la normativa actual

Según la Ley 23.737, será reprimido con prisión de 4 a 15 años y multa de 45 a 900 unidades fijas, el que sin autorización o con destino ilegítimo “siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines”; “produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes”; “comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte”; “comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte”; “entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso, si lo fuese a título gratuito, se aplicará prisión de 3 a 12 años y multa de 15 a 300 unidades fijas”.
A su vez, establece que “si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de 5 a 15 años”, agregando que, en el caso de la siembra, “cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de 1 mes a 2 años de prisión”.
En el caso de la facilitación de estupefacientes a título oneroso, “cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de 6 meses a 3 años de prisión”.

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