EN UNA CAUSA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Buzzi y Di Pierro recusaron al tribunal que los enjuicia

Los ex intendentes de Comodoro Rivadavia, Martín Buzzi, y Néstor Di Pierro, están acusados de desobediencia judicial en concurso ideal con violación a los deberes de funcionario público, y ayer debía comenzar el juicio oral, pero todas las partes del proceso solicitaron la recusación del tribunal unipersonal integrado por la jueza penal Gladys Olavarría “por circunstancias objetivas obrantes que podrían afectar su imparcialidad”.
Ambos ex intendentes están acusados, uno por acción y otro por omisión, en el marco de la sentencia judicial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que puso fin a una disputa entre privados por un lote del barrio Industrial de la ciudad petrlera que se había iniciado en la década del 80 del siglo pasado.

Desobedientes

La causa tiene como imputados a Martín Buzzi y Néstor Di Pierro en base a los delitos de “desobediencia judicial en concurso ideal con violación a los deberes de funcionario público”, en calidad de coautores.
El fiscal y la querella solicitaron como cuestión previa la recusación de la jueza interviniente; al igual que las ambas defensas, ya que se pretende que sea una juez neutral la que lleve adelante el juicio. Finalmente, la jueza resolvió que hoy martes a las 13.00 horas dará a conocer su decisión al respecto.

“Violencia moral”

El Ministerio Público Fiscal fue representado por Héctor Iturrioz, fiscal general; por la querella en representación de Idalio Dos Santos Pires actuó José María Ferreira de las Casas; la defensa de Buzzi fue ejercida por Lucía Pettinari; en tanto que la de Di Pierro por Guillermo Iglesias, defensora pública y abogado particular respectivamente.
Luego de la presentación de las partes el fiscal Iturrioz planteó como cuestión previa la recusación de la jueza interviniente ya que “existen circunstancias objetivas obrantes en el legajo que podrían afectar la imparcialidad”. Se refirió a que en su momento existió un contacto frecuente de la jueza con uno de los imputados, Di Pierro, con motivo de la organización de un curso jurídico en la Universidad. Olavarría se expresó al respecto solicitando se la aparte del tribunal unipersonal de juicio aduciendo “violencia moral”.

Cambio de tribunal

El fiscal entendió que esta ‘violencia moral’ era una circunstancia subjetiva para solicitar la recusación y pretende que sea un juez neutral el que lleve adelante el juicio, solicitando que la Oficina Judicial de inmediata intervención y designe al juez Soñis como tribunal de debate.
La querella por su parte adhirió en todo a lo planteado por el fiscal. El defensor de Di Pierro también acompañó el pedido del fiscal, pero por motivos diferentes. Aseguró que asumió la defensa recientemente y validó la existencia de conversaciones entre su cliente y la jueza por el curso. “Las reuniones han existido y eso pudo generar violencia moral, es decir una causal subjetiva por la cual la jueza debe apartarse”, dijo asegurando que Soñis sería un juez imparcial. En caso de que la jueza se pronuncie por no apartarse del tribunal y continuar con el trámite del debate, esta defensa tendría motivos absolutos de impugnación”, aseguró el defensor. El juez debe ser imparcial y la mínima sospecha de parcialidad afecta derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho a defensa en juicio. Por ello requirió el apartamiento de Olavarría, siempre “dejando a salvo su calidad humana y jurídica”, concluyó Iglesias.
En igual sentido se pronunció la defensora de Buzzi adhiriendo a lo manifestado por el fiscal, la querella y el codefensor. “Existen razones de violencia moral para que su Señoría se aparte y son justas y razonables”, sostuvo, y solicitó que se haga lugar al apartamiento solicitado por el fiscal y todas las partes. Hoy martes a las 13.00 horas la jueza dará a conocer su resolución.

Dos años de prisión

Cabe recordar que la elevación a juicio se da en base a la calificación legal de «desobediencia judicial en concurso ideal con violación a los deberes de funcionario público», en calidad de coautores, para la que se estima una pena dos años de prisión y el doble de inhabilitación para ejercer cargos públicos para Buzzi, y de un año de prisión y el doble de inhabilitación para Di Pierro.
Según consta entre los propios partes informativos del Ministerio Público Fiscal, en diciembre de 2007 la Sala en lo Civil del STJ dictó la mencionada sentencia definitiva en relación a la causa caratulada «Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia» mediante la cual puso fin a un largo litigio existente entre el citado ciudadano y la comuna local en relación a un lote del barrio Industrial.
El Punto 3° de la parte resolutiva del fallo rezaba: «insistir en el cumplimiento de la sentencia definitiva dada por la misma Cámara, intimando a la demandada Municipalidad de Comodoro Rivadavia a dictar en el término de cinco días desde que quede firme la presente, el acto administrativo que apruebe la cesión de derechos efectuada por el Sr. Delfor Martínez a favor del actor…».
Asimismo, se advertía que «si cumplidos la demanda no lo agrega al juicio, la Cámara aplicará intereses a razón de pesos quinientos ($ 500) por día de retraso y dará intervención a la Justicia Penal competente».

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