ERIKA GALLEGO FUE BRUTALMENTE ATACADA POR SU EX PAREJA Y ESTUVO AL BORDE DE LA MUERTE

Apuñaló a su ex pareja frente a sus hijos y será llevado a juicio

Brian Petrillan, de 24 años, irá a juicio oral y público acusado de intento de femicidio. Su ex pareja, Erika Gallego, fue apuñalada cuatro veces frente a sus hijos. “De acuerdo a la acusación formulada y los elementos de pruebas ofrecidos, que considero al igual que el Ministerio Público Fiscal que se ha acreditado al menos en grado de probabilidad que la etapa requiere, que el imputado Juan Brian Petrillan es probable autor del hecho que se le endilga, por lo que a su requerimiento, se resuelve elevar la presente causa para la realización del juicio oral y público”, resolvió la jueza penal Marcela Pérez, quien además dispuso que continúe detenido en prisión preventiva.
Erika se encontraba durmiendo cuando ingresó su ex pareja y le asestó cuatro puñaladas, una de ellas que perforó la arteria femoral, según acusó la fiscalía. El hecho ocurrió a las 2:30 horas del 11 de junio pasado en su vivienda del Barrio San Miguel.
La agresión fue realizada ante los cuatro hijos menores, uno de ellos hijo de ambos. El más pequeño salió de la casa y le avisó a su abuela, que vive enfrente de la casa, quien socorrió a su hija y la trasladaron al hospital. Las heridas de Érica fueron graves. Una de ellas seccionó la arteria femoral, e incluso comprometieron su posibilidad de volver a caminar.

Prisión de 10 a 25 años

Petrillan fue detenido a las pocas horas y se encuentra detenido desde entonces, a la espera del juicio oral y público, por el peligro de que se fugue o intente agredir a la víctima o testigos. En caso de ser encontrado culpable, la pena por intento de femicidio es de 10 a 25 años de prisión.
«No resulta necesario como afirma el señor Defensor y su reclamo acreditar la existencia de otras denuncias o hechos previos, pues esta circunstancia no resulta óbice para acreditar el contexto de género», dispuso la jueza, rechazando el planteo del defensor Custodio Gómez, quien sugería que no se trataba de violencia de género porque no había denuncias anteriores, algo que provocó polémica en distintos sectores de la sociedad.
Además, durante la audiencia de control de detención, el acusado pidió declarar y accedió a responder preguntas, al tiempo que planteó que unos amigos, con quienes se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas, podrían haberle puesto una pastilla dentro de la suya y que, consecuentemente, no recordaba lo sucedido.

Legislación internacional

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención Belem do Pará, aprobada por Ley 24.632 define en su art. 1º lo que entiende por violencia contra la mujer, que resulta ser cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. En su artículo 2, inciso A, establece que incluye entre otras la violencia que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual”.
“La Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales Nº 26485, en su art. art. 4º define lo que entiende por violencia contra las mujeres, esto es “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”, indicó la jueza Pérez en su resolución.

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