LO ACUSARÍAN TAMBIÉN EN EL COLEGIO DE ABOGADOS

Apartaron al fiscal Heiber de la causa por el incendio en la Cooperativa de Dolavon

En una audiencia desarrollada en la sala de Oficina Judicial, en el tercer piso de los Tribunales de la ciudad de Trelew, la jueza Ana Laura Servent aceptó la recusación contra el fiscal general Osvaldo Heiber en la causa donde se investiga el incendio ocurrido el 27 de febrero de 2016 en las oficinas de la cooperativa de Dolavon, donde se encuentran imputados Patricia Inés Bortagaray y Mauricio Huenchillán.
La resolución de la Magistrada devino luego del pedido de recusación efectuado por el defensor particular Luis López Salaberry, quien aludió a una licencia siquiátrica presentada por el fiscal correspondiente a marzo de 2016, siendo visada sin autorización en abril de aquel año, lo que afectaría su actuación en el caso.

Lo acusarían en el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados

Además, la defensa se declaró intimidada por las expresiones de Heiber, quien lo acusó por falta de ética y solicitó además se aplique un incidente de conducta a través del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados, a la vez que sugirió el inicio de acciones legales contra el defensor por calumnias.
Es por todo esto que López Salaberry pidió el apartamiento, al entender que estas expresiones violaban el derecho a defensa. Para el fiscal, en cambio, lo sucedido en el transcurso del proceso no era óbice para una recusación, subrayando la presunta mala fé del abogado ya que no se refiere a cuestiones jurídicas, sino a situaciones personales.

Resolución

En su resolución, la doctora Servent señaló que había observado en las audiencias realizadas la vehemencia con que el fiscal se dirigía a la otra parte, refiriéndose a la presunta mala fé ejercida en las calificaciones de pericias. Esto hizo que la misma Jueza enviara las actuaciones a la Fiscal jefe, quien determinó que no había causal para sacar al fiscal de la causa.
Sin embargo, y ante la insistencia defensiva, la Magistrada remarcó el creciente malestar y la agresividad entre las partes con peleas, agravios y reclamos constantes de uno y otro, siendo esto demostrativo de una enemistad manifiesta, que se exponía en las expresiones y los gestos de ambos. En consecuencia, la doctora Servent estimó ante este panorama, que existía una falta de objetividad del fiscal para con los imputados lo que implicaba ir en desmedro de la transparencia y celeridad del proceso. En el marco del artículo 117, que la habilita a revisar este tipo de situaciones, resolvió que se daban las condiciones para el apartamiento del fiscal Heiber, con el fin de permitir la prosecución del debido proceso, lo que sería informado al fiscal Jefe para la designación de un nuevo funcionario al frente de este caso.
El fiscal general Osvaldo Heiber no puso objeciones respecto a su separación, al expresar que tal determinación tomada por la Jueza contribuirá a la continuidad de las acciones dentro de la causa que se investiga.

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