LOS DOS IMPUTADOS POR EL CRIMEN DEL REMISERO, OCURRIDO EN EL BOLSON, FUERON DECLARADOS CULPABLES

Este viernes se conocerá la sentencia por el homicidio de Matías Albornoz

La continuidad del debate se trasladó a los Tribunales de Esquel para discutir la pena justa que corresponderá imponer a Ordóñez y Mansilla, declarados autores responsables de homicidio en ocasión de robo.
Por su parte, el fiscal Oscar Oro pidió que se imponga la pena de 15 años de prisión a ambos coautores; el doctor Aníbal Orellano por la querella pidió 20 años de prisión para Juan Ordónez y 15 para Lucas Mansilla, en tanto que los abogados defensores solicitaron el mínimo legal de 10 años de prisión. Jorge Criado, Ricardo Rolón y Martín O’ Connor pasaron a deliberar luego de escuchar los alegatos de las partes y resolver, a pedido de la Fiscalía y con oposición del abogado defensor, la prisión preventiva de Mansilla hasta contar con una sentencia firme. Ordóñez cumple prisión preventiva, dispuesta hasta el final del juicio y será entonces, luego de la lectura de sentencia, que deberá discutirse la continuidad de la medida cautelar.
La mañana del 13 de febrero del año pasado, aproximadamente a las 8:10 horas, Ordoñez, alias “El Negro” y Mansilla, se subieron al vehículo Corsa patente ONC 320, en la parada de “Remises Piltri”, sito en calle Dorrego 415 de la localidad de El Bolsón. Al volante estaba Matías Ezequiel Albornoz, de 30 años de edad. Partieron con destino al Barrio Esperanza de la localidad de El Bolsón, provincia del Rio Negro.
En ese trayecto y por circunstancias que se tratan de establecer mediante la utilización de un arma de fuego calibre 22 tipo “tumbera”, le efectuaron un disparo a Matías Ezequiel Albornoz, que le impactó en el pecho por encima de la tetilla derecha a unos 7 centímetros, lesión esta que le produjo el deceso en pocos minutos.
Antes de huir, los autores le sustrajeron a la víctima dos teléfonos celulares, uno negro común y uno marca Samsung Galaxy, nuevo, pantalla táctil, color blanco, una billetera de abrojo con bordes rojos, color gris con letras, de uso personal y una billetera de cuero color negro.
El vehículo y el cuerpo sin vida de Matías quedaron abandonados en un callejón conocido como Balti o Teuli, que corre paralelo a la Ruta Nacional 40, en la zona donde se ubica el paralelo 42 que divide la jurisdicción entre las Provincias de Rio Negro y Chubut y pegado al Barrio Esperanza, de la provincia rionegrina.

Antecedentes de narcotráfico

El fiscal realizó un repaso por los testimonios vertidos en juicio, dando cuenta del modo de vida, costumbres y datos sobre la presunta vinculación de Ordoñez con el ámbito delictivo y el modo en que en ese contexto se vinculó también con Mansilla. La información suministrada por la Policía se refirió a actividades de venta de droga. Indicó además que infundían temor en el barrio y que esto se evidenció a la hora de intentar llevar testigos al juicio.
Orellano hizo propia exposición del fiscal, haciendo hincapié en las características de Matías Albornoz, un joven de trabajo, ocupado de sus hijos, responsable y querido por la comunidad. También, aclaró que no se le conocía consumo de drogas, ni tenía problemas con nadie. Lo describió como un padre atento a la salud de sus hijos que cumplía correctamente su rol de padre.
Respecto de Ordónez, refirió que no hay datos ciertos sobre la fuente de sus ingresos. Sostuvo que mintió en distintas oportunidades a este respecto y sin embargo se probó su vinculación al ámbito delictivo. El abogado de la querella recalcó la actividad de Ordónez para infundir miedo en los testigos.

La defensa pidió la “pena mínima”

Marcos Ponce, defensor de Ordóñez, cuestionó a los acusadores por no referir de modo claro los parámetros legales establecidos la norma específica. Alegó a los jueces que el planteo realizado valora doblemente los elementos del tipo penal. Resaltó que su defendido no tiene antecedentes penales y que sus costumbres y modo de vida no pueden ser usados en esta instancia. Sostuvo que no discutirá sobre el daño que produce una muerte. Cuestionó el pedido de la querella, sosteniendo que la sola valoración del modo de vida no puede ser suficiente para pedir una pena que supera la de su consorte de causa, por la mitad del mínimo de la pena. También le pareció carente de fundamentos el pedido de 20 años de prisión. Resaltó además que la familia no quiso acompañarlo en el debate, «estuvo solo», resaltó. Pidió la aplicación de la pena mínima, de 10 años de prisión.
A su vez, Víctor Hugo Massimino, defensor de Mansilla, solicitó también la aplicación del mínimo legal de la pena, aunque aclaró como Ponce que, creyendo en la inocencia de su cliente, el fallo de responsabilidad sería cuestionado mediante un recurso. Sostuvo que la Fiscalía no planteó ningún agravante y sin embargo pidió la aplicación de una pena de 15 años, sin fundamento.
También, planteó que no puede usarse en contra de su defendido, el vincularse a personas que cometen delitos: “No vincula a que todo el entorno sea delincuente ni a que la persona sea un delincuente nato que toda su vida se dedica a delinquir”, dijo el defensor, «ser amigo de alguien no lo convierte en un delincuente tampoco». Resaltando, además, que su defendido es un trabajador, que eso quedó demostrado, que lleva el sustento a su familia. Concluyó que su situación personal no da cuenta de que necesite ser sometido a un tratamiento carcelario superior al mínimo legal.

En preventiva hasta la sentencia

Ordóñez cumple prisión preventiva hasta la finalización del juicio, en tanto que Mansilla se mantuvo en libertad. Los acusadores plantearon a los jueces el riesgo de fuga y solicitaron su prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme. El pedido fue resistido por el defensor particular, resaltando la conducta procesal del imputado. El letrado ofreció que Mansilla se presente a diario ante la autoridad competente y que se controle su permanencia en el domicilio.
Los jueces entendieron que, a esta altura del proceso, las medidas alternativas no cautelan suficientemente su disposición a seguir compareciendo ante la Justicia, frente a una amenaza de pena que va de los 10 a los 15 años. Por distintas circunstancias, entendieron que existe riesgo de fuga y dispusieron la prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme. Le aclararon al imputado que tiene posibilidad de pedir la revisión de la decisión por otros dos jueces. El próximo viernes a las 15 horas se conocerá la sentencia completa.

Las empresas deberán tener salas maternales y guarderías

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal les dio la razón a dos familias y a una ONG que habían reclamado que las empresas dispongan de «salas maternales y guarderías», tal como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo sancionada en 1974. Los jueces Clara María Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Manuel revocaron un fallo del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 7, y resolvieron que el Estado debe reglamentar el artículo 179 de esa ley, que sostiene que «en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan». El Ejecutivo ahora tiene 90 días hábiles para cumplir con el fallo (empiezan a contar el 14 de febrero, cuando salió la decisión de la Cámara), en el que le dieron la razón al fiscal Rodrigo Cuesta, quien había dicho que era «inconstitucional» la omisión de ese artículo por parte del Estado. La causa había sido iniciada en 2015 por un hombre con un hijo de dos años, una mujer con una hija de un año y medio, y la organización no gubernamental Centro Latinoamericano de Derechos Humanos.

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