TRAS LA ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE LOS MÓDULOS QUE RIGEN SEGÚN LA TARIFARIA 2017

En Madryn las multas por alcoholemia y exceso de velocidad trepan a 74 mil pesos

Días atrás, trascendió un episodio policial en el que un sujeto, en aparente estado de ebriedad, condición luego constatada por autoridades policiales, agredió a un efectivo mordiéndole un dedo al momento en que el mismo se encontraba labrando la correspondiente acta de infracción por circular a una velocidad mayor a la permitida, sobre el ejido céntrico de la ciudad.
En este sentido, resulta importante destacar la normativa vigente en cuanto a aquellos conductores que circulen a gran velocidad, o bien que se encuentren al volante bajo el efecto de estupefacientes, la cual conlleva a penalidades con montos de entre 38.000 pesos y 74.088 pesos, valores que se incrementaron tras la actualización de los Módulos B, luego de la sanción por parte del Concejo Deliberante de la Tarifaria 2017.
A su vez, otro episodio de similares características, ocurrió en la ciudad capitalina de Rawson, donde un circulaba a contramano, en plena zona céntrica, con 2,68 gramos de alcohol en sangre, es decir, más de cinco veces el valor máximo permitido.

Antecedentes trágicos

La Ordenanza 9080, promulgada en junio de 2015, se basa, primeramente, en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial 24.449, y su complementaria, la Ley 26.363, además de los artículos 17, 22, 25, 292 y 61 de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza 7627, del año 2010.
Dicha legislación contempla que “el Estado tiene un rol indelegable en la responsabilidad de profundizar políticas públicas tendientes a la protección de la seguridad y la salud de la ciudadanía”, que “la Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito” y que “de las estadísticas, se desprende que aproximadamente 21 personas mueren por día; hay 7.485 víctimas fatales por año (2012) y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados”, agregando que “en más del 50 por ciento de esos hechos trágicos, el consumo de alcohol fue el factor determinante”.
A su vez, indica que “la estadística del Ministerio de Salud indica que los accidentes son la primera causa de muerte entre los jóvenes, de los cuales en su mayoría constituyen un grupo etano de hasta 24 años, y el 77 por ciento son varones”, además de que “no se trata de números, sino de vidas humanas: de hombres, mujeres, jóvenes y niños, que vieron truncadas sus vidas a causa de un accidente de tránsito”, y que, consecuentemente, “es de suma relevancia prevenir estos accidentes trabajando transversalmente en distintos aspectos tales como intensificar los controles de alcoholemia y velocidad, incorporar a las currículas educativas la educación vial, fortalecer grupos sociales que trabajan en la prevención del alcoholismo y adicciones, ampliar campañas de prevención e información ciudadana sobre derechos y obligaciones en materia vial”.

Qué penalidades se aplican

Por otra parte, señala que en nuestro país “las pérdidas económicas por accidentes de tránsito superan los 10 mil millones de dólares anuales”, que “la información y la educación como principal generadora de conciencia comunitaria exigen la responsabilidad empresarial, con un programa integral de educación vial” y que “una persona que conduce alcoholizada o a altas velocidades constituye un peligro para sí y para terceros”.
Por tal motivo, desde el Concejo Deliberante resolvieron que la primera infracción se aplicará en caso de “conducir en estado manifiesto de alteración psíquica o de ebriedad, o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes”, la cual percibe la suma de 3700 Módulos, es decir, 38 mil pesos. En caso de una segunda infracción, “se sancionará con la multa antes fijada, más la suspensión del registro de conducir por 6 meses”, falta que lleva a la suma 7200 módulos, es decir, casi 74.100 pesos.
En caso de “circular a exceso de velocidad”, la primera infracción consistirá en el pago de 3700 módulos, mientras que de cometer nuevamente dicha falta, se deberán abonar 7200 módulos, además de que suspenderá el registro de conducir “por seis meses”.
En caso de conductores menores de 18 años, “sus representantes legales serán solidariamente responsables por las multas que se les apliquen”, indica la normativa.

Los nuevos conductores, informados

Por otra parte, desde el Palacio Legislativo, al momento de sancionar la Ordenanza en cuestión, solicitaron “al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut y a la Subsecretaría de Educación Municipal, arbitren los medios necesarios a los fines de dar cumplimiento efectivo al Artículo 92 la Ley 24.449”, que establece que “se encomienda al Poder Ejecutivo elaborar la reglamentación de la ley en consulta con las provincias y organismos federales relacionados a la materia, dando participación a la actividad privada; sancionar la reglamentación dentro de los ciento ochenta días de publicada la presente, propiciando la adopción por las provincias en forma íntegra, bajo idéntico principio de uniformidad normativa y descentralización ejecutiva que animan esta ley y sus antecedentes; concurrir a la integración del Consejo Federal de Seguridad Vial; dar amplia difusión a las normas de seguridad vial antes de entrar en vigencia y mantener una difusión permanente”.
Además, establecieron que “la Coordinación de Tránsito y Transporte Municipal deberá informar por escrito a quienes retiren su carnet de conducir, el monto de los módulos punitorios B vigentes por cada infracción y su equivalente en pesos argentinos”; también, “cada empresa que brinde cobertura de seguros dentro de la ciudad de Puerto Madryn deberá realizar sistemáticamente cuatro actividades masivas anuales de educación vial en coordinación con el municipio local”.

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