EL ABOGADO SE REFIRIÓ AL DEBATE POR LA BAJA EN LA EDAD DE IMPUTABILIDAD

El Código Penal “tiene más parches que un arlequín”, sostuvo López Salaberry

En el marco de la discusión por la necesidad o no de modificar el Código Procesal Penal para reducir la edad de imputabilidad, que actualmente comprende a menores de 16 años que hayan cometido un delito con una expectativa de pena mayor a dos años, el abogado Luis López Salaberry analizó el contexto actual del sistema penal y manifestó que, anteriormente a establecer una edad, la verdadera modificación debería ser de carácter “integral”, con un fuerte foco en las políticas de reinserción, evitando “medidas represivas” que lejos estarían de “reconquistar” al menor de edad que comete un delito.
El abogado definió al actual Código Penal como uno que, “en un gobierno, se pensó en preceptos de libertad, otro lo hizo en preceptos de seguridad, vino (Juan Carlos) Blumberg y generó (la figura de) nuevos delitos agravados y con mayores penas, pero ni siquiera modificó el sistema penitenciario, y que de pronto tampoco pudo cumplir con determinados valores de resocialización” y remarcó que “hay que determinar si vamos solamente a cambiar la edad, o bien todo un sistema judicial que tiene un Código Penal que viene teniendo más parches que un arlequín”.

Culpabilidad biológica y madurez objetiva

“El tema de la imputabilidad es uno de los más complejos que hay en materia de la teoría del delito; no solamente significa decir que ‘se es imputable a partir de los 16 años’ o de los 14, sino que hay toda una serie de elementos que deben acompañar a esta determinación de la edad”, analizó López Salaberry, a la vez que recordó que “históricamente, nosotros teníamos desde el Código Penal de 1921, que se era imputable a partir de los 14 años; luego, eso bajó con la Ley 14.394, y se eliminó esa edad, así como también los artículos que establecían que se podía ser imputable a partir de los catorce años, y con la ley de (Jorge Rafael) Videla, en 1980, se reinstalaron otra vez los 14 años, y en 1983, también con una ley de Videla, se llevó a los 16 años, que es el régimen que tenemos nosotros ahora, donde existe una edad que es de inimputabilidad, es decir, menor de 16 años, y una de imputabilidad, mayor de 16 años, con una imputabilidad limitada, porque está referida a ciertos delitos que tengan una pena mayor a dos años, o que sean de multa e inhabilitación”.
Sobre este punto, planteó que “el concepto de la imputabilidad está basado en esto, en que se considera que hay una culpabilidad biológica, con una madurez objetiva, que es lo que llevó a que pronto dijeran que los jóvenes de 16 años en adelante, pudieran votar, por ejemplo; con lo que podríamos decir que, a los 15 años, hay una persona que tiene discernimiento como para poder efectuar una votación a los dieciséis”.

“No es cuestión de decir un número de edad”

Distintos debates que surgieron a partir de “casos bisagra” como el de Gustavo “Rocko” López, fallecido luego de que un menor de edad con importante prontuario, de nombre “J.S.”, robara una camioneta y protagonizara un accidente, que tuvo al repartidor de Oca como víctima y que fallecería dos semanas más tarde, a raíz de las diversas lesiones sufridas durante el siniestro ocurrido en la zona de las “Cinco Esquinas”.
En esta línea, el abogado opinó que “es un tema muy complejo, porque no es cuestión de decir 9, 12, 14 o 50 (años), acá hay un Estado que realmente no se está preocupando de lo que significa una atención integral del joven, y mi experiencia profesional me dice que, anteriormente, cuando uno veía un joven que tenía un antecedente criminal, lo tenía también en el delito siendo mayor de edad; es decir, no había una corrección de la conducta, porque estaban faltando los organismos del Estado que estuvieran reforzando una política de preservación de una supuesta inmadurez o falta de capacidad de este joven para poder recuperarse, y yo diría que hoy no existe, ni siquiera, para los delitos cometidos por adultos o mayores” y se refirió a las políticas de reinserción.

Probation: ¿Se controla que se cumplan las condiciones?

“Hoy no existe, ni siquiera, una capacidad para poder establecer si aquél que tiene una medida de suspensión de juicio a prueba (‘probation’) está cumpliendo las condiciones de la suspensión de juicio a prueba, con lo que nos estaría diciendo que tendría que haber una gran inversión en materia de estructura judicial, como para poder tener no solamente juzgados de menores o juveniles, sino también una política que pueda ir observando la conducta del menor, a efecto de rescatarlo nuevamente, y no se convierta luego en un adulto o en un mayor que vuelve a delinquir; entonces, cuando estaban los 14 años (de imputabilidad) en el Código Penal de 1991, lo mandaban al correccional, y con posterioridad hubo una tutela judicial, cuando se estableció, en 1980, lo mismo que sucedió con los menores de 16 años”, sostuvo.

Código Penal: “Tiene más parches que un arlequín”

Sin embargo, el letrado se preguntó si “existe, hoy, la tutela judicial o la capacidad del Estado” y remarcó que “lo que no tenemos nosotros, es noción de que realmente el Estado se ha despreocupado de la cuestión penal, porque ha habido una filosofía, y mucho tiene que ver en esto (el ex juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Raúl) Zaffaroni, en la cual el Derecho Penal era una cuestión casi del límite o el extremo, entonces el Estado debía despreocuparse de una serie de cuestiones previas”.
López Salaberry criticó la idea de “discutir hoy en día una edad, con la simpleza de la misma” y opinó que “es cierto, hoy un chico de 14 años tiene una capacidad susceptible de poder discernir y darse cuenta si está cometiendo una injusticia contra otro, y tiene capacidad para dirigir sus acciones y entender la criminalidad del acto”, y se preguntó si “vamos solamente a cambiar la edad, o bien todo un sistema judicial que tiene un Código Penal que viene teniendo más parches que un arlequín”.
El abogado definió al actual Código Penal como uno que, “en un gobierno, se pensó en preceptos de libertad, otro lo hizo en preceptos de seguridad, vino (Juan Carlos) Blumberg y generó (la figura de) nuevos delitos agravados y con mayores penas, pero ni siquiera modificó el sistema penitenciario, y que de pronto tampoco pudo cumplir con determinados valores de resocialización”.

Medidas “represivas” y reinserción

En este contexto, subrayó que “me parece que hay que hacer una reforma integral, no es solamente una cuestión de bajar la edad para decir si un menor de 14 años no es punible y sí lo es el mayor de esa edad, sino hacer una estructura judicial, lo cual por supuesto implica una gran erogación por parte del Estado, para poder fijar con parámetros ciertos la recuperación del menor, porque si a éste no lo recupero, sabemos muy bien que el Código Penal, básicamente, es el Código para el pobre y no para aquél que puede tener otras características sociales, y lo que se terminará haciendo es caer con una medida represiva en jóvenes que, en vez de reincorporarlos, van a poder aprender mejores técnicas de delito para cuando sean mayores”.
De este modo, para López Salaberry, el desafío por parte del Poder Judicial debería estar más focalizado en lo que hace a la prevención y contención del sector etario que está actualmente en debate, lejos de la “mano dura” y los “mecanismos represivos” a los que previamente criticó.
“Si hoy un chico de 16 años comete un delito grave, en el cual realmente es punible, ¿qué tipo de políticas estaríamos teniendo para poder preservar la salud espiritual de esta persona, reconquistarla nuevamente para la sociedad y convertirla en una persona decente y que cumpla con la ley? Ninguno, y encima no podemos resolver, en la provincia del Chubut, lo que sucede con los institutos de menores, donde se escapan los chicos sin ningún problema y donde pasa cualquier aberración”, manifestó.

“Le hacen creer a la gente que habrá más seguridad”

Por otra parte, se preguntó si “el COSE (Centro de Orientación Socio Educativa) funcionó realmente en la Provincia” y aseguró que “no funcionó para nada, como así tampoco los sistemas de control de los juicios a prueba, y con estos conceptos, me parece que no cualquiera puede opinar sobre esto, hay que tener un grupo de técnicos en materia penal para hacer una reforma integral del Código Penal, ya que hay leyes penales por todos lados, y es necesario volver a reestructurar un Código que tenga una filosofía que, de alguna manera, siga una línea y sea coherente consigo mismo, como para determinar si, efectivamente, un menor de 14 años puede ser punible, o bien uno de 16, pero que tienen tales tutelas judiciales, tribunales de menores o políticas que se deben cumplir, sino estamos en la misma, estamos diciendo algo para hacerle creer a la gente que va a haber mayor seguridad, y realmente, lo que estamos haciendo es olvidarnos del menor, con nombre y apellido, para hablar en una cuestión general, cuando hoy sabemos que no estamos cumpliendo ni siquiera con el menor de 16 años, por más que vote”.
El abordaje “debe ser integral, no es una cuestión de edad solamente, sino de todo un sistema que tiene que ponerse a trabajar en función de la minoridad, de la resocialización y de poder bajar la línea del delito, pero bajándola con un criterio estricto de cumplimiento de la ley, y no como en la actualidad, donde hay parches por todos lados”.

ÚLTIMAS NOTICIAS