DETECTARON LA DOCUMENTACIÓN ADULTERADA DURANTE UN PROCEDIMIENTO DE MIGRACIONES

Tres ciudadanos chinos arribaron en un crucero con visas apócrifas

Personal de la delegación local de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) realizó los controles habituales ante el arribo del crucero Celebrity Infinity a Puerto Madryn; allí, constataron que tres pasajeros de nacionalidad china poseían visas apócrifas, razón por la cual debieron llevar a cabo los procedimientos de rigor.
“Por un convenio que tenemos con dicho país, los ciudadanos provenientes de China, por ejemplo, que ya tienen una visa de Estados Unidos, no necesitan sacarla para Argentina, y en este caso, nos encontramos con tres ciudadanos del crucero, que contaban con visas apócrifas”, relató la delegada de la DNM, Lourdes Schlemminger, en diálogo con el Diario.
Ello, en el marco de los recientes cambios realizados a la Ley de Migraciones 25.871, realizados por el Gobierno Nacional a través del Decreto 70/2017, formalizado en el Boletín Oficial del 30 de enero; principalmente, dichas modificaciones apuntan a agilizar los trámites que definen la expulsión de un ciudadano extranjero que, en territorio argentino, cometa delitos penales, o bien que posea antecedentes de ese tipo.
El texto del documento habla de una “situación crítica” y de “medidas urgentes” a adoptar sobre dicha cuestión, a la vez que establece que “la necesidad de trabajar incesantemente en el perfeccionamiento del orden normativo migratorio adquiere especial importancia frente a fenómenos actuales como la globalización, la internacionalización del turismo y el crecimiento del crimen organizado internacional”, remarcando la demora “de los procesos administrativos y judiciales que atentan contra el debido proceso legal y pueden acarrear al Estado Nacional responsabilidad internacional”.
Por otra parte, señala que “la población de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal se ha incrementado en los últimos años hasta alcanzar en el 2016 el 21,35 por ciento de la población carcelaria total”, añadiendo que, en los delitos “vinculados a la narcocriminalidad, un 33 por ciento de las personas bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal son extranjeros”.

Documentación apócrifa

Sobre este punto, Schlemminger, contó que, desde la aplicación del Decreto, “casualmente, el martes nos encontramos visitados por un crucero, en el cual había tres ciudadanos que, por la aplicación del nuevo Decreto, se encontraban alcanzados por el articulado, ya que los mismos contaban con visas apócrifas, de Estados Unidos”
En este sentido, explicó que, “por un convenio que tenemos con dicho país, los ciudadanos provenientes de China, por ejemplo, que ya tienen una visa de Estados Unidos, no necesitan sacarla para Argentina, y en este caso, nos encontramos con tres ciudadanos del crucero, que contaban con visas falsificadas”.
Una vez realizado el procedimiento, “nos encontramos con esta documentación, pedimos que se nos informe al respecto, o bien si los inspectores notan alguna cuestión particular en los papeles y piden un informe para determinar si los mismos son o no apócrifos; tuvimos una respuesta positiva por parte de la Dirección de Información Migratoria (DIM), por eso el ingreso de estas personas fue rechazado y el organismo está llevando a cabo el resto de las gestiones”.

Plazos más cortos y trámites más ágiles

Sobre el decreto en cuestión, que modifica la Ley de Migraciones, la delegada de la DNM explicó que “este nuevo decreto, lo que hace es achicar todos los plazos que tienen tanto la administración y la Justicia, como el ciudadano extranjero que se encuentra alcanzado por la actual legislación, respecto de lo que son las actuaciones entre los tres actores principales, porque una vez que el ciudadano termina con el procedimiento administrativo, tiene la posibilidad de recurrir a la vía judicial”.
Principalmente, “lo primero que se achica es toda la vía recursiva, que es lo que se estuvo escuchando en los medios durante los últimos días, que es lo que más alarga el proceso de expulsión; hoy por hoy, la vía recursiva es mucho más corta, se respetan de manera absoluta todos los derechos de defensa que tiene el ciudadano extranjero que se ve pasible de una disposición de expulsión, pero es una vía recursiva mucho más corta, con plazos mucho más chicos que los anteriores”.

El juez decide, finalmente, la expulsión

Por otra parte, Schlemminger se refirió a los casos en los que ciudadanos extranjeros cometen un delito penal y sostuvo que “otra de las grandes modificaciones que establece el decreto es que, previamente, con la anterior reglamentación de la ley, la sentencia debía ser firme, para que este ciudadano extranjero fuera pasible de una sanción de expulsión por una causa penal; debía ser una causa firme, pero actualmente, puede tratarse de una causa con condena no firme, o bien estar en un proceso de investigación, procesado, y aun así, la Dirección Nacional de Migraciones ya puede facultades para proceder a la expulsión de este ciudadano”.
Consultada sobre el caso en que un extranjero fuera pasible de expulsión y se encontrara siendo investigado por la presunta comisión de un hecho delictivo, o bien en un proceso judicial, mencionó que “lo primero que se hace es, si esta persona posee un permiso de residencia permanente o temporario, revocar dicho permiso de residencia en el país; luego, se procede a una disposición de expulsión” y agregó que “cuando ya hay un proceso judicial abierto, quien decide si la expulsión se va a llevar a cabo o no, es el juez, lo mismo cuando la persona está cumpliendo condena”.
Sobre esta línea, indicó que “cuando una persona ya se encuentra condenada y debe purgar una pena dentro de Argentina, siendo ciudadano extranjero, la disposición de expulsión se encuentra vigente; quien la hace efectiva o no, después de cumplido el 50 por ciento de la pena, es el juez”, añadiendo que “es él quien decide si el ciudadano extranjero va a volver a su país, una vez cumplido el 50 por ciento de la pena, o bien se queda en el país hasta cumplir la totalidad de la misma y luego se procede a su expulsión”.

Qué establece la nueva normativa

Según el Inciso C del artículo 29 de la Ley de Migraciones, uno de los impedimentos para el ingreso y la permanencia de extranjeros en territorio argentino es “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más”.
Tras la modificación, dicho Inciso se divide en dos partes, una que refiere a los delitos comunes, y otra a delitos tales como tráfico de drogas, personas, armas, órganos, lavado, inversiones ilícitas y tejidos, este último añadido recientemente.
El Gobierno Nacional consideró que dichas modificaciones otorgan “más claridad interpretativa”, a la vez que permiten “regular mejor el resto de los institutos vinculados», además de que se suma, como causal, la condena o los antecedentes por delitos de corrupción.
Según el Decreto, se entiende como antecedente penal “un auto de procesamiento firme, el cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equiparable”.

Ocho años de expulsión por delitos dolosos

En relación al achicamiento de los plazos administrativos, desde Nación habían advertido que las mafias dedicadas a la trata de personas tomaban ventaja de ciertos “vericuetos legales” para evitar los procedimientos de expulsión, “por ejemplo, lograban obtener la ciudadanía para la persona ingresada ilegalmente, por medio de gestores”, señalaron, agregando que, consecuentemente, “frenaban los trámites de expulsión” y que “tenían suficiente margen de tiempo por las demoras del proceso».
Otra causal de impedimento de ingreso al país a partir del nuevo Decreto es si la persona omite tener antecedentes penales en su país de origen, así como también si tuviera antecedentes de haber participado de alguna organización de crimen organizado, como narcotráfico, trata y tráfico de órganos, aunque no hubiera una condena.
A su vez, sostiene que “sólo con un informe que diga que la persona está en una red de terrorismo se podrá impedir el ingreso o tramitar la expulsión”.
Finalmente, otro de los cambios incorporados apunta a que, si un inmigrante abonó dinero para que lo trajeran al país, a pesar de que esto viola la legislación actual, en caso de que colaborase para dar con el “traficante de personas”, podría pedir la residencia y evitar la expulsión; en otro orden, hasta antes de la modificación, el “piso” de prohibición de reingreso al país tras una expulsión era por un plazo de cinco años, mientras que, a partir del Decreto en cuestión, el mismo será de ocho años por delitos dolosos, y cinco por delitos culposos.

ÚLTIMAS NOTICIAS