CONCIENTIZANDO SOBRE LOS ROLES DE CADA ACTOR EN EL MARCO DE UNA INVESTIGACIÓN

Recordaron los “deberes y derechos” de víctimas y testigos ante un delito

Desde el Ministerio Público Fiscal informaron cómo actuar y cuáles son los interrogantes que surgen a partir de un delito, siendo víctima o testigo del mismo.
En este sentido, explicaron que “toda persona que ha sido víctima o testigo de un delito de acción pública podrá denunciarlo al Ministerio Público Fiscal o la Policía, y se les brindarán todas las garantías necesarias y respuesta a todos los interrogantes”, agregando que “es intención del MPF que todos los ciudadanos sepan cuestiones que tengan que ver con estas situaciones para que en caso de ser víctima o testigo no duden ni un momento en recurrir a las autoridades”.
Sobre este punto, destacaron la importancia de “que el ciudadano sepa que siempre vale la pena realizar la denuncia aún si no se cuenta con testigos ya que puede haber otros medios de prueba distintos a los testigos que permitan identificar al autor y las circunstancias del delito” y que, “además, el fiscal que lleva a cabo la investigación puede encontrar los testigos que la persona no conocía; aún si no pudiera resolverse el caso, de denuncia ayuda a identificar la cantidad de delitos que se suceden y su posible prevención”.

Los derechos de las víctimas

En otro orden, señalaron que “el Ministerio Público Fiscal hace saber que el servicio que brinda en todos los aspectos es absolutamente gratuito y que la participación ciudadana tanto en lo que hace a las víctimas como a los testigos de hechos delictivos resultan fundamentales para poder darle una lucha constante a todas aquellas cuestiones que están fuera de la ley, y que, en muchos, casos representan una agresión a las personas”.
En cuanto a quienes resultan víctimas, “se les hace saber que deberán recibir un trato digno y respetuoso cada vez que sean atendidas y que también podrán exigir que se respete su intimidad y se le ocasionen las mínimas molestias, indispensables para el avance de la investigación” y que “por otra parte, podrán pedir que se les brinden medidas de protección que garanticen su seguridad, la de sus familiares y testigos”, recordaron, añadiendo que “también, podrán solicitar el asesoramiento y apoyo profesional para su recuperación psíquica, física y social”.

Las víctimas, al tanto de los casos

En otro orden, manifestaron que las víctimas “deberán ser informadas acerca del estado y avance de su caso, cada vez que así lo soliciten y efectuar los aportes que consideren necesarios para la investigación del caso” y que “podrán realizar todos los actos que el Código Procesal Penal les habilita en el proceso penal, entre otros, solicitar el apartamiento de jueces o fiscales cuando se verifiquen los supuestos que así la habilitan; además, se les hace saber que tienen que ser informadas adecuadamente por el Fiscal acerca de los derechos que les corresponden dada su situación”.

El rol del testigo

En cuanto a los testigos, considerados como tales a “la persona que ha visto, ha escuchado o ha sentido” y, de tal manera, ha conocido y le consta algún hecho o circunstancia relevante para la dilucidación de un hecho delictivo, “podrá ser convocado por el Fiscal mediante una citación para concurrir a las Oficinas y relatar cuanto conoce acerca del hecho; si es citado a prestar declaración en un juicio, deberá comparecer el día y en el lugar para el que se lo convoque y responder las preguntas que se le formulen”, mencionaron.
Por otra parte, recordaron que el Servicio de Asistencia a las Víctimas de un Delito (SAVD) “ha desarrollado un programa de contención metodológica para testigos mediante el cual se brinda asesoramiento en relación con estas circunstancias” y que “en la Oficina Fiscal se procede a realizar la valoración inicial de la denuncia, para lo cual puede resultar necesario practicar algunas diligencias o actuaciones preliminares”.

Cuándo avanza o se archiva una investigación

Si existiera sospecha de delito junto con indicios y evidencias, “se abre la investigación preparatoria, de allí surgirá si se puede hacer una apertura de la investigación, si se busca una de las soluciones alternativas que prevé el código o si se advierte que el hecho denunciado no constituye delito, se desestima la denuncia; y, si no surgen elementos que permitan avanzar, se archiva”.
Finalmente, “con la audiencia de apertura de la investigación tiene inicio la etapa preparatoria, que tendrá por objeto determinar si hay base para el juicio, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado”, concluyeron.

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