LA MAYORÍA HA PEDIDO ASILO EN EL PAÍS Y SE ENCUENTRAN EN CONDICIÓN REGULAR

Migraciones relevó la situación de los senegaleses vendedores ambulantes

El día jueves, personal de la delegación local de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), conjuntamente con inspectores municipales, realizó una serie de operativos sobre el frente costero, con el objetivo de relevar información referente a los “manteros”, quienes allí comercializan diversos productos de la vía pública y suelen ser, en su mayoría, oriundos de Senegal.
Muchos de los vendedores ambulantes, pese a tener su domicilio constituido en Buenos Aires, residen en la ciudad costera, y en este sentido, la delegada de la Dirección Nacional de Migraciones a nivel local, Lourdes Schlemminger, anticipó que intentarán articular un trabajo conjunto con el Municipio, con el objetivo de relevar los domicilios reales donde dichas personas conviven dentro de Puerto Madryn.
A su vez, mencionó que los comerciantes encuestados se encontraban, en su totalidad, en condición regular de permanencia, al tiempo que explicó que “se trata de ciudadanos que pidieron asilo y por eso se encontraban aquí, dado que existe una ley que los ampara y, en este sentido, los derechos que les caben y las obligaciones son otras; de este modo, constatamos que estaban con asilo y de manera regular”.

Todos en regla

Al respecto, Schlemminger, contó que “se realizó un operativo conjunto con la Municipalidad de Puerto Madryn en la costa, para el control de los ciudadanos extranjeros, de origen senegalés, que se encuentran actualmente realizando lo que es venta ambulante” y aclaró que “Migraciones, por su lado, realizó el control o la revisación de la regularidad de estas personas, en cuanto a su situación migratoria”.
Los resultados fueron altamente positivos, según describió la funcionaria, dado que “gratamente, como más o menos lo teníamos previsto, toda la gente sobre la cual debimos hacer el Control de Permanencia, que es como se denomina el procedimiento, estaba de manera regular y, en su gran mayoría, se trata de ciudadanos que pidieron asilo y por eso se encontraban aquí, dado que existe una ley que los ampara y, en este sentido, los derechos que les caben y las obligaciones son otras; de este modo, constatamos que estaban con asilo y de manera regular”.

Relevamiento de situación migratoria

Consultada respecto del desarrollo de dichos procedimientos, la titular de Migraciones a nivel local remarcó que “algo que es importante diferenciar es que, nuestro organismo, por las facultades y la competencia que tiene, lo único que hizo fue controlar la situación migratoria de estas personas y de que las mismas se encuentren con un permiso regular para estar dentro del país”, agregando que “todo lo que tiene que ver con la mercadería, los permisos de venta ambulante, si la mercadería que venden es apócrifa, de contrabando y demás, escapa a la competencia de Migraciones, desde donde tampoco se toma conocimiento respecto de esa situación en particular”.

La mayoría tiene domicilio constituido en Buenos Aires

Además, adelantó que “estamos buscando comenzar a trabajar en conjunto con la Municipalidad, ya que si bien estas personas tienen pedido de refugio o asilo en su gran mayoría, tienen domicilios en Buenos Aires; el pedido de refugio, o bien que ellos sean refugiados aquí, no les impide que trabajen o circulen dentro del territorio del país con total libertad, al tiempo que tampoco tienen la obligación de constituir un domicilio en cada lugar en el que estén; ellos deben hacerlo dentro del territorio, que casi siempre, o en la gran mayoría de los casos, está constituido en Buenos Aires”.
Consecuentemente, “queremos comenzar a trabajar con el Municipio para saber cuál es el domicilio de estos ciudadanos acá, ya que una cosa es el domicilio constituido y otra el real de estas personas, por lo cual intentamos tener un mayor conocimiento de este último, además de conocer de qué manera el Municipio controla dónde están viviendo estas personas, dentro de la ciudad de Puerto Madryn”, concluyó Schlemminger.

Cómo se comportó el flujo migratorio en Argentina

Según la publicación “El Impacto de las Migraciones en Argentina”, publicada por la Organización Internacional para las Migraciones – Oficina Regional para América del Sur, en 2012, “los flujos migratorios hacia Argentina han sufrido cambios sustanciales en la última década, y en especial, en los últimos años; ello ha sido acompañado por una transformación radical también de la política migratoria argentina, traducida tanto en la aprobación de nueva legislación y reglamentación, como en una notoria modernización en la administración migratoria, a cargo de la Dirección Nacional de Migraciones”.
Por otro lado, de acuerdo a una investigación del Conicet titulada “Exiliados, solicitantes de refugio y refugiados en Argentina. Cronología del siglo XX”, la Comisión Argentina para los Refugiados (CAREF), que tuvo su origen en octubre de 1973, ofreció albergue en sus dos primeros años a unas 7 mil personas, en su mayoría uruguayos y chilenos, y, hacia 1978, ya había logrado asistir a unos 13 mil refugiados.
El concepto de “refugiados” refiere a personas que huyen de conflictos armados o de persecución y que, generalmente, padecen una situación tan peligrosa que deben atravesar las fronteras internacionales para buscar seguridad en otros países, donde reciben un reconocimiento internacional que les permite acceder a la asistencia de otros Estados; en este ámbito, para dichas personas, la denegación del asilo puede conllevar, potencialmente, a consecuencias mortales, teniendo en cuenta que en gran parte de los casos, conflictos bélicos en sus países de origen los han obligado a buscar refugio fuera del mismo.

Los ’90 atrajeron inmigrantes peruanos en su mayoría

El informe también sostiene que la situación económica de la Argentina en la década de 1990 atrajo a una gran cantidad de peruanos, y que “en 1992, habían llegado al país 23 personas, pero siete años después se registraron 757 ingresos”, estimándose que uno de cada cuatro emigrados era refugiado.
“La violencia política, la crisis económica y las malas condiciones laborales de los 80 en Perú hicieron que muchos de sus habitantes buscaran vivir en la Argentina”, agrega, indicando que “también, en la década del noventa, solicitaron refugio chilenos, cubanos, colombianos, haitianos, albaneses, rusos, ucranianos, ex yugoslavos, entre ellos serbios, croatas y bosnios, liberianos, angoleños, armenios, bangladesíes, indios, libaneses, pakistaníes y cingaleses, entre otros” y que “entre 1990 y el 2006, llegaron a Argentina 206 solicitudes de refugio de parte de habitantes de Senegal, pero sólo a 67 se les concedió protección; durante el 2003, los conflictos políticos y la violencia armada en ese país de África hizo que 7.800 senegaleses buscaran refugio en otros lugares del mundo”, lo cual marcaría una tendencia que se acrecentó durante los últimos años.

Qué dice el Estatuto de Refugiados

El 28 de julio de 1951 se adoptó, en Ginebra, Suiza, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, por parte de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429, del 14 de diciembre de 1950.
La misma estableció, entre otras normas, que “todo refugiado tiene, respecto del país donde se encuentra, deberes que, en especial, entrañan la obligación de acatar sus leyes y reglamentos, así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público” y que “los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los refugiados, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen”.
Por otro lado, establece que “los Estados Contratantes otorgarán a los refugiados que se encuentren en su territorio un trato por lo menos tan favorable como el otorgado a sus nacionales en cuanto a la libertad de practicar su religión y en cuanto a la libertad de instrucción religiosa de sus hijos”, añadiendo que “el estatuto personal de cada refugiado se regirá por la ley del país de su domicilio o, a falta de domicilio, por la ley del país de su residencia” y que “los derechos anteriormente adquiridos por cada refugiado y dependientes del estatuto personal, especialmente los derechos inherentes al matrimonio, serán respetados por todo Estado Contratante, siempre que el derecho de que se trate sea de los que habrían sido reconocidos por la legislación del respectivo Estado, si el interesado no hubiera sido refugiado”.

Deberes y derechos de quienes reciben asilo

En el plano laboral, el estatuto indica que “todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tal Estado el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias generalmente a los extranjeros, en lo que respecta al derecho de realizar trabajos por cuenta propia en la agricultura, la industria, la artesanía y el comercio y de establecer compañías comerciales e industriales”.
Además, el documento añade que el Estado Contratante “concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio el derecho de escoger el lugar de su residencia en tal territorio y de viajar libremente por él, siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general”, también señalando la obligación de expedir “documentos de identidad a todo refugiado que se encuentre en el territorio de tales Estados y que no posea un documento válido de viaje”.

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