REDUCIRÍAN EN UN 30% EL IMPUESTO INMOBILIARIO Y LA TASA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

Proponen bajar la carga impositiva en los barrios vulnerables de la ciudad

Un proyecto de Ordenanza que fue presentado sobre tablas y obtuvo despacho durante la última Sesión Ordinaria, busca “readecuar” la carga tributaria y en materia impositiva, a aquellos barrios y sectores de la ciudad que atraviesen mayores necesidades en el ámbito de los servicios públicos y viviendas, entre otras cuestiones.
La iniciativa, presentada por el bloque del Frente para la Victoria, tiene en cuenta el artículo 195 de la Carta Orgánica Municipal, que “faculta al Municipio a fijar estructuras progresivas de alícuotas y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad”, además de la Ordenanza 9250 sobre “Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios”.
Entre los sectores que buscarán ser beneficiados, se encuentran barrios que atraviesan distintas situaciones de vulnerabilidad, como por ejemplo Agustín Pujol, Comercio II, III y IV, “La Lomita”, “Nueva Esperanza” y “Nueva Chubut”, que sería incluida teniendo en cuenta el avance y la concreción de obras relacionadas al Programa Nacional de Mejoramiento de Barrios (Pro.Me.Ba.) que allí se realizan.
La iniciativa otorgaría una reducción del 30 por ciento al Impuesto Inmobiliario, Tasa de Limpieza y conservación de la Vía Pública, Tasa de Recolección de Residuos Domiciliarios, y Tasa Girsu a dichos barrios de la ciudad.

Qué barrios se verán alcanzados

A su vez, los autores de la iniciativa consideraron “la necesidad de readecuar la carga tributaria en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios en razón del crecimiento y las modificaciones que se han sucedido sobre el casco urbano de la ciudad” y plantearon que “el Estado Municipal debe velar por establecer una política tributaria impulsada al crecimiento paulatino de la tributación, siendo ella la herramienta económica fundamental para el funcionamiento de la comunidad”.
Por otro lado, el documento consideró que el objetivo es “armonizar los criterios de las cargas tributarias”, para que las mismas “sean proporcionales a los servicios que el Municipio presta” y que “el espíritu de las normas tributarias regidas para este Municipio, hace a la cultura tributaria una herramienta para sostenimiento y desarrollo de una comunidad”.
Por tal motivo, el proyecto prevé “establecer una reducción del 30 por ciento en el concepto de Impuesto Inmobiliario, Tasa de Limpieza y conservación de la Vía Pública, Tasa de Recolección de Residuos Domiciliarios, Tasa de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Domiciliarios (GIRSU)” en los barrios Presidente Perón; Vepam; El Porvenir; 21 de Enero; Agustín Pujol; América; San Miguel; Manuel del Villar; Martín de Güemes; Gobernador Roque González, Seyom, SVOA, 100 Viviendas, 70 Viviendas, 112 Viviendas, 18 Viviendas; Barrio Comercio II, III, IV y V; Barrio 119 Viviendas; Unión Obrera, Don Bosco, Perito Moreno; 630 Viviendas; 287 Viviendas; Gobernador Fontana (únicamente en las propiedades ubicadas al oeste de la calle Tierra del Fuego); 20 y 40 Viviendas Erradicación Loma Blanca y “Viviendas radicadas en asentamientos poblacionales consolidados, parcelas de carácter social adjudicadas por el Municipio y otros de similares características, incorporadas en el padrón inmobiliario formando los barrios autodenominados ‘La Lomita’, ‘Nueva Esperanza’, ‘Arboleda’, ‘Alta Tensión’, ’27 de Octubre’ y ‘Nuevo Madryn’.

Nueva Chubut, incluida

A su vez, en el marco del avanzado desarrollo en el Programa de Mejoramiento de Barrios (Pro.Me.Ba.) en el sector denominado Nueva Chubut, cuya Etapa 1 ya estaría concluida, el proyecto prevé incluir dicha área, a pesar de que no se encuentre todavía considerada como “barrio” hasta tanto no concluyan las obras y se realicen los trámites catastrales, entre otros.
El documento, además, agrega que los contribuyentes afectados “deberán efectuar el pago de la Factura de los Servicios Públicos a partir de la nueva escala de valores, estipulada en el Artículo 1 y 2 de la presente Ordenanza”, a la vez que excluye “de los beneficios de la presente Ordenanza a los terrenos baldíos libres de mejoras”.

Qué dice la Carta Orgánica

El artículo 195 de la carta magna municipal, uno de los puntos en los que se basó la iniciativa, indica que “el Municipio organiza y establece sus recursos en ejercicio pleno y desarrollo de la autarquía que la Constitución Provincial consagra, y son fuente de realización de los principios y valores superiores, y de los derechos personales y sociales que esta Carta Orgánica proclama y reconoce”, agregando que “la autarquía del Municipio sólo cede por exigencias derivadas del principio de la solidaridad social y frente al objetivo superior de la fraterna unión federal de municipios, la integración provincial y nacional; el sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad, certeza, irretroactividad y no confiscatoriedad”.
Además, añade que “procura la armonización con el régimen impositivo provincial y federal, sin vulnerar la autonomía municipal” y que “el Municipio establece con la Provincia sistemas de cooperación, administración y fiscalización coordinada de los gravámenes; pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la
carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad”.
Finalmente, concluye que “el Municipio, por medio de Ordenanzas sancionadas en los términos establecidos para la contratación de empréstitos y operaciones de créditos, puede realizar convenios con el Gobierno Provincial que inviertan, modifiquen, establezcan o anulen el régimen de coparticipación siempre y cuando en virtud de ello se obtenga un beneficio para la comunidad”.

ÚLTIMAS NOTICIAS