HABÍA SIDO SENTENCIADO A 10 AÑOS POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES

Le redujeron la condena tras recibirse de perito comercial en prisión

Claudio «Cabezón» Morales, condenado a diez años por haber sido considerado coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes en Comodoro Rivadavia, cumple prisión en la Unidad 14 de Esquel y fue beneficiado, recientemente, con tres meses de descuento en la pena por «estímulo educativo» contemplado en el artículo 140 de la Ley 24.660.
Para uno de los magistrados, “se intenta una reinserción exitosa de los detenidos en el mercado laboral, al momento de comenzar a gozar de la libertad”, según opinó en relación al beneficio otorgado al recluso, ello, en el marco de las modificaciones impuestas por la Ley de Ejecución Penal, las cuales apuntan a favorecer la reinserción de aquellos que purguen su condena y deban reintegrarse a la sociedad.

Cuáles fueron los fundamentos de los jueces

Según consigna en su dictamen el juez de Ejecución, la modificación introducida en este artículo por la Ley 26.695, sin perjuicio de consagrar el derecho universal a la educación de las personas detenidas, establece la posibilidad que el interno avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, hasta un máximo de 20 meses, en los casos en que las personas detenidas cursen y aprueben una diversidad de contenidos educativos.
Para el juez Pedro De Diego, el espíritu de la reforma legislativa gira en torno a la integración de las personas detenidas, independientemente de su situación procesal, en ámbitos educativos y culturales; además, se intenta una reinserción exitosa de los detenidos en el mercado laboral, al momento de comenzar a gozar de la libertad, argumentó el magistrado.
Dentro de la cárcel, Morales culminó sus estudios de nivel medio y obtuvo el título de “perito comercial especializado en Administración de empresas”, extendido por la Escuela 7708.

El “apadrinado” político

En una causa judicial «Apadrinados», el juez De Diego señaló en el fallo del Tribunal Oral que le preocupaba la fluida relación que el imputado tenía con ciertos actores de la política.
«Digo ‘preocupante’, porque el propio Morales actuaba en función del amiguismo político, con tanta impunidad que hasta el momento de su detención, su propia familia y él pensaron en que ese amiguismo podría facilitar las cosas con la juez a cargo de la investigación», manifestó.
Por eso, tras dar a conocer las penas de los 15 condenados en la causa, De Diego había señalado que “no puedo dejar de mencionar la preocupación que me causa el fácil acceso que algunos de los condenados en esta causa tienen a estamentos políticos y o gremiales. Si bien en este expediente no hay prueba alguna que involucre a algún dirigente político en el tráfico de estupefacientes, la historia reciente de los países donde el comercio de drogas ha desatado situaciones de violencia mayúscula, muestra que así se comienza el corto camino hacia múltiples hechos de sangre estrechamente relacionados con los estupefacientes”.

Más educación, mejor reinserción

En su artículo 133, la Ley 26.695 de “Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad” se refiere al “Derecho a la educación” y establece que “todas las personas privadas de su libertad tienen derecho a la educación pública. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad indelegable de proveer prioritariamente a una educación integral, permanente y de calidad para todas las personas privadas de su libertad en sus jurisdicciones, garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones no gubernamentales y de las familias”, agregando que “los internos deberán tener acceso pleno a la educación en todos sus niveles y modalidades de conformidad con las leyes 26.206 de Educación Nacional, 26.058 de Educación Técnico-Profesional, 26.150 de Educación Sexual Integral, 24.521 de Educación Superior y toda otra norma aplicable” y que “los fines y objetivos de la política educativa respecto de las personas privadas de su libertad son idénticos a los fijados para todos los habitantes de la Nación por la Ley de Educación Nacional. Las finalidades propias de esta ley no pueden entenderse en el sentido de alterarlos en modo alguno. Todos los internos deben completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley”.

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