LOS VALORES PODRÍAN OSCILAR ENTRE LOS 80 Y LOS 800 MIL PESOS

Habrá multas por el uso de pirotecnia en Madryn

El año pasado, el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza que prohíbe la comercialización de pirotecnia en la ciudad de Puerto Madryn, a raíz de la iniciativa de la actual viceintendenta, Xenia Gabella, quien por entonces se desempeñaba como concejal por el bloque de Chubut Somos Todos.
En este contexto, la presidenta del Palacio Legislativo de la ciudad recordó, en el marco de diversas consultas por parte de vecinos respecto de la utilización de petardos y fuegos artificiales durante los días festivos, que ello se encuentra prohibido desde que entró en vigencia la nueva normativa.
“Nunca está de más recordarle a los vecinos que prohibir la pirotecnia no es prohibir la diversión, sino que es prohibir la contaminación y los perjuicios que puede tener el ruido ensordecedor para los niños, ancianos, personas con discapacidad y mascotas”, remarcó Gabella.

Cómo denunciar la venta de pirotecnia
La presidenta del Concejo Deliberante se mostró conforme de que esta prohibición abarque, en la actualidad, a toda la Comarca, debido a que, “hasta hace poco tiempo, si bien teníamos nosotros la prohibición, no la tenían Rawson, así como tampoco Trelew” y agregó que, “si bien las ordenanzas son diferentes, hoy en día es la Comarca la que prohíbe la manipulación y la venta de la pirotecnia”.
A su vez, aclaró que, quienes venden pirotecnia “por un cartelito en la calle o en las redes sociales, está vendiendo pirotecnia ilegal, con lo cual es doblemente insegura, porque no se sabe si está vencida; entonces, que no pongan en peligro su vida y la de los demás, porque en general los que salen perjudicados en estas ocasiones, son niños”.
En el caso de que vecinos detectaran la venta de pirotecnia en algún espacio de la ciudad, podrán realizar la denuncia anónima comunicándose al 103.

El rechazo a la pirotecnia, una cuestión histórica
Ya en el año 1992, los bloques que integraban el Concejo Deliberante resolvieron prohibir la comercialización y utilización de artefactos de pirotecnia, aunque con algunas consideraciones.
El documento establecía que “queda terminantemente prohibida, en el Ejido Municipal de Puerto Madryn, la comercialización de artículos de pirotecnia que no estén autorizados por la Dirección General de Fabricaciones Militares y que recen bajo el rótulo de ‘venta libre’”, a la vez que prohibía la venta de dichos artículos “en los comercios habilitados para su comercialización, a los menores de 12 años”.
Por otra parte, también inhibía la posibilidad de que tales elementos fueran vendidos en la vía pública y establecía, como únicos comercios habilitados, a los kioscos y jugueterías.
Sin embargo, con el correr del tiempo y la concientización respecto de los daños que la pirotecnia produce sobre gran parte de la población y, en especial, sobre las mascotas, ha mermado su utilización, como así también se han incrementado las multas y penalidades por infringir la ley que prohíbe su venta y uso, en este caso, en la ciudad de Puerto Madryn.

Qué penalidades prevé la normativa
Las penas establecidas actualmente para la infracción a la Ordenanza 9079, en vigencia desde 2015, son, “para locales y escaparates, de 10 mil Módulos B (8,58 pesos desde enero de 2017), clausura de 15 días y decomiso de mercadería; la segunda infracción, de 20 mil Módulos B, clausura de 20 días y decomiso de mercadería; la tercera, de 50 mil Módulos B, clausura definitiva y decomiso.
En el caso de los vendedores ambulantes, las infracciones van, de primera a tercera, desde los “20 mil Módulos B y decomiso de la mercadería; 40 mil Módulos B y decomiso, y 100 mil Módulos B y decomiso” de los elementos.
En concreto, según la nueva Tarifaria, las multas podrían ubicarse entre los casi 86 mil pesos y los 850 mil pesos, en aquellos casos que revistan mayor gravedad.

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