ERAN DE PLANTA EN EL MUNICIPIO DE COMODORO DURANTE LA INTENDENCIA DE BUZZI

Deberán indemnizar a cuatro abogados despedidos “injustamente”

La Municipalidad de Comodoro Rivadavia fue condenada a indemnizar a cuatro abogados que, luego de varios años de trabajo y ser designados en planta permanente, fueron despedidos sin motivo, al inicio de la gestión del ex intendente Martín Buzzi. Por ganar la demanda, cada uno cobrará más de 781 mil pesos, unos 3.124.000 pesos en total que desembolsará la comuna.
La Sala B de la Cámara de Apelaciones declaró nulas por ilegítimas las resoluciones municipales número 3806, 3807, 3808 y 3809, todas del 28 de diciembre de 2007, que se usaron para desplazar a los profesionales, a la vez que el municipio también deberá pagar las costas del juicio por daños patrimoniales y morales, en un caso que fue analizado por los jueces Fernando Nahuelanca, Julio Alexandre y Silvia Noemí Alonso.

¿Período de prueba o planta permanente?
En el proceso, el municipio argumentó que los profesionales aún estaban en el período de prueba de noventa días y que, durante ese lapso, la administración tenía la facultad de evaluar las designaciones o las razones de ingreso, y disponer el cese de sus servicios por cuestiones disciplinarias o por medidas de restructuración que incluyan eliminar organismos o cargos “por estrictas razones de mérito, oportunidad o conveniencia”.
Sin embargo, los despedidos se quejaron al considerar que no había causa justificada y sólo razones genéricas falsas para cancelar sus resoluciones de ingreso, pese a que eran idóneos para sus cargos.
Los abogados ingresaron a trabajar a la Municipalidad con contrato de locación de obra para tareas de asesoramiento y gestiones en la Asesoría Letrada y Cobros Judiciales. Respondían al responsable de la Asesoría, cobrando un monto fijo que debían facturar. Tras sucesivas contrataciones se presentaron a concursos públicos que ganaron.
Daño moral, intranquilidad y sufrimiento
Por su parte, el Municipio debió explicar sus “razones de interés público” para hacer cesar la función de los cuatro letrados, y que esas razones eran más fuertes que el derecho a la estabilidad del empleo público.
“El Ejecutivo municipal no demostró la razones de la restructuración alegada ni acreditó que en forma posterior a las cancelaciones haya efectuado reforma administrativa alguna”.
Para la Cámara, “la alegada reforma administrativa necesaria para satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad fue solo y tristemente una fórmula hueca. El acto es verdaderamente ilegítimo por carecer de dos requisitos esenciales: motivación y causa”.
Para calcular el resarcimiento, los jueces dijeron que hubo daño moral porque “la separación ilegítima del cargo provoca en el damnificado intranquilidad y sufrimientos, es decir, alteraciones en los estados del sentir”.

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