FUE EN ENERO DE 2016, CUANDO EL ACUSADO SALIÓ ALCOHOLIZADO DE UN CABARET

Atropelló y mató a un “canillita” y podría ser beneficiado con “probation”

Brian Smith, el acusado por el homicidio culposo del canillita Sergio Orlando Faúndez, podrá acceder a la suspensión de juicio a prueba que propuso de su defensa; así lo resolvió la Cámara Penal, cuyo tribunal revocó la decisión de la juez Gladys Olavarría. La magistrada había rechazado la “probation” tras escuchar el pedido de la madre de la víctima, quien oportunamente reclamó la realización del juicio.
Los jueces Martín Montenovo, Daniel Pintos y Guillermo Müller resolvieron, por unanimidad, hacer lugar a la impugnación planteada por la defensa de Brian Alexis Smith, quien pidió que se revoque la resolución de la juez penal, Gladys Olavarría.
En el caso, el Ministerio Público Fiscal fue representado por la fiscal general, Cecilia Codina, mientras que la querella fue representada por el abogado Sergio Romero. Los dos acusadores, público y privado se opusieron en la audiencia preliminar a la aplicación del instituto de la probation, en especial, porque entendieron que correspondía aplicar una pena que se aleje del mínimo y ello conduciría a un cumplimiento efectivo.

Segunda instancia y sanción económica

No conforme con ese resultado, la defensa impugnó el fallo de la juez natural y en la segunda instancia le reiteró al tribunal de la Cámara las intenciones de su asistido, la cual consistieron a ponerse a prueba durante 3 años, aportar a la madre de la víctima el 20 por ciento de su salario, unos 6 mil pesos mensuales, durante el período de prueba y, por último, “autosancionarse” con la prohibición de conducir por el mismo tiempo.
En la audiencia que se celebró en la Cámara, la fiscal afirmó que no se dan los requisitos del cuarto párrafo del artículo 76 bis del Código Penal en virtud de que en caso de recaer condena la pena en concreto se estimaba en cuatro años de prisión, tal como lo consignó en la acusación.
En tal sentido, alegó que existen circunstancias suficientes para apartarse del mínimo legal y solicitar una pena de cumplimiento efectivo, ya que por el accionar del imputado, quien voluntariamente consumió alcohol y decidió conducir su rodado pudiendo haber optado por otra alternativa para evitar daños a terceros, hay un interés público en la persecución de la acción.
Codina agregó que juez Olavarría rechazó la solicitud de suspensión de juicio a prueba por entender que la víctima no sólo debe ser escuchada sino también debe velarse por el reconocimiento de sus derechos, máxime cuando madre de la víctima expuso sus deseos de realizar un juicio oral y público.
En relación a la potestad de la víctima, explicó que el ordenamiento procesal reconoce su facultad como parte querellante para provocar la persecución penal y que en el presente caso fundó acabadamente su negativa a la concesión del beneficio de suspensión de juicio a prueba y manifestó su deseo de obtener justicia.

Pidieron rechazar la impugnación

Tanto el Ministerio Público Fiscal como la parte querellante solicitaron el rechazo de la impugnación y la confirmación de lo resuelto por la juez natural en todos sus términos.
El caso fue calificado como “homicidio culposo” ocasionado por la conducción imprudente de vehículo automotor y la acusadora pública consideró que de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, la extensión del daño causado y el peligro creado, la pena aplicable al imputado no debía superar los cuatro años de prisión, más la inhabilitación por el mismo plazo.
Mientras, la querella lo calificó como homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente de vehículo automotor en calidad de autor, solicitando que la pena aplicable sea el máximo previsto, con un cumplimiento efectivo de cinco años de prisión.
El defensor, en tanto, expresó que su asistido se sometería a la regla, entre otras a imponerse, de no conducir vehículos automotores durante el período de prueba, que solicitó sea fijado en el máximo legal, tres años. Además, el imputado ofreció reparar el daño causado a través de la entrega del 20 por ciento de su salario mensual durante los tres años del eventual período de prueba a determinarse, remuneración que estimó en treinta mil pesos.
Al analizar la postura de la víctima, el tribunal señaló: «la madre del difunto expresó su opinión negativa a la aplicación de la suspensión del juicio a prueba, pidiendo que se haga ‘justicia’, lo cual solo ocurriría, en su comprensible criterio edificado desde el dolor de la pérdida, en un juicio oral, y quizás mediante el dictado de una condena».
Más adelante, los miembros del tribunal indicaron que el Código Procesal Penal prevé “la obligación de escuchar a la víctima, pero de ningún modo convierte en vinculante su opinión, pues si lo hiciera, violentaría el régimen federal de gobierno de nuestro país», concluyeron y enviaron la causa a la Oficina Judicial para un juez distinto lleve a cabo la audiencia para tratar la probation.

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