ASEGURAN QUE VULNERA EL “PRINCIPIO DE INOCENCIA” Y QUE NO REDUCIRÍA EL DELITO

Polémica por un proyecto que prevé limitar las excarcelaciones

ley-que-limita-excarcelaciones-1Varias instituciones realizaron duras críticas al proyecto de Ley impulsado por el massismo, que prevé limitar las excarcelaciones, en relación a que el mismo apunta contra el “principio de inocencia”, contemplado dentro del Código Penal argentino.
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación Pensamiento Penal (APP), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) analizaron la propuesta, que días atrás obtuvo media sanción y fue girada al Senado de la Nación.
“Parte de un diagnóstico errado sobre el encierro, donde se afirma como verdad categórica la hipótesis de ‘la puerta giratoria’, algo que el aumento sostenido de la tasa de encarcelamiento en todas las jurisdicciones del país desmiente” y precisaron, a modo de ejemplo, que la población carcelaria en Argentina ha tenido, en las últimas dos décadas, un aumento exponencial, pasando de casi 30 mil personas en el año 1997 a casi 70 mil en la actualidad, es decir, más del doble, y añadieron que “desde el gobierno de la provincia de Buenos Aires, “al reconocer la actual crisis penitenciaria sostuvieron que 2.200 personas ingresan detenidas al sistema penitenciario provincial al año, mientras que solo 700 egresan, lo que implica que muchos entran pero pocos salen”.

“Busca restringir la libertad de las personas”

Desde las instituciones manifestaron que se trata de “las mismas recetas que demostraron ser inútiles para enfrentar el delito”, en referencia al proyecto que pretende modificar el actual régimen de excarcelaciones, añadiendo que “nos encontramos frente a un nuevo episodio en el que, ante el legítimo reclamo de la población por una vida más segura, se pretenden reducir las garantías constitucionales de los ciudadanos buscando implementar una vieja receta que ha fracasado en las últimas décadas, y de la cual no puede esperarse que esta vez sea eficaz”.
El proyecto de Ley, presentado por los diputados Sergio Massa, Carlos Américo Selva y Raúl Joaquín Pérez, que hace pocos días obtuvo dictamen favorable por parte de la Comisión de Legislación Penal con apoyo de diputados del oficialismo, “busca restringir la libertad de las personas que no tienen condena durante el proceso penal”, indicaron, criticando que “una iniciativa de estas características no puede ser adoptada en una sesión parlamentaria realizada a las apuradas, sin información y sin debate, necesariamente debe estar acompañada de una discusión profunda sobre los problemas que pretende saldar, la efectividad de sus propuestas y las consecuencias que va a tener sobre la situación actual del sistema penal”.

La “puerta giratoria”, un concepto errado

Las asociaciones criticaron dicho concepto, argumentando que en el contexto del proyecto “el texto de la norma parte de considerar que cualquier persona que es detenida es culpable y por lo tanto se le puede aplicar una pena aún antes de que un juicio y una sentencia así lo consideren”, por lo cual, de este modo “se consolidan la prisión preventiva como regla y la libertad como excepción”, y “una vez más, se intenta responder al reclamo legítimo de mayor seguridad con reformas legislativas que sólo generan más encarcelamiento, y mayor nivel de violación de los derechos de las personas acusadas de cometer delitos, sin ninguna incidencia en los delitos efectivamente cometidos”.
Los especialistas señalaron que el proyecto de ley “parte de un diagnóstico errado sobre el encierro, donde se afirma como verdad categórica la hipótesis de ‘la puerta giratoria’, algo que el aumento sostenido de la tasa de encarcelamiento en todas las jurisdicciones del país desmiente: la población carcelaria en Argentina ha tenido en los últimos 20 años un aumento exponencial, pasando de 29.690 personas presas en el año 1997 a casi 70 mil en la actualidad”, agregando que incluso, desde el gobierno de la provincia de Buenos Aires, “al reconocer la actual crisis penitenciaria sostuvieron que 2.200 personas ingresan detenidas al sistema penitenciario provincial al año, mientras que solo 700 egresan, lo que implica que muchos entran pero pocos salen”.

Más detenidos y, aun así, sube la tasa delictiva

Por otra parte, fundamentaron que “esta respuesta ante la inseguridad ya se ha utilizado en otras jurisdicciones como Mendoza, Santa Fe y la provincia de Buenos Aires, y allí no se logró reducir la tasa de delitos, que siguió aumentando, al mismo tiempo que los lugares de encierro colapsaron y personas que no habían delinquido pasaron largo tiempo detenidas”, citando el ejemplo particular de la provincia de Mendoza, donde a partir de reformas que restringieron la libertad de los acusados y los condenados, “en los últimos cinco años, aumentaron los detenidos en un 69 por ciento, sin embargo, los hechos delictivos en la provincia siguieron subiendo en un 19 por ciento”.
En este contexto, “propuestas como éstas pretenden funcionar como atajos mágicos para resolver graves problemas sociales, en lugar de atacar las deficiencias institucionales de las políticas de prevención del delito y de combatir los defectos de las estructuras de investigación criminal”, esgrimieron, a la vez que plantearon que “para consolidar un sistema de Justicia penal eficaz, es indispensable antes que cualquier otra reforma, la implementación del Código Procesal Penal Federal aprobado y vigente hace casi dos años, cuya aplicación se sigue demorando, instar a las distintas provincias del país a promover la instauración de la oralidad plena en la administración de justicia y establecer que el jurado popular adopte la decisión final de condena en todos los casos criminales”.
Finalmente, coincidieron en que señalar objeciones a las políticas impulsadas “no significa negar los problemas que el delito y la inseguridad ocasionan, especialmente, en sociedades desiguales como la nuestra”, sino que, por el contrario, “estas problemáticas afectan a toda la sociedad y en forma particularmente grave a los sectores de menores recursos; la respuesta a las demandas sociales en materia de seguridad debe darse en forma responsable, con diagnósticos serios y medidas que se traduzcan en políticas efectivas y respetuosas de la Constitución Nacional”.

Cuáles son los postulados de la propuesta

Entre los fundamentos del proyecto de Ley, que ya tiene media sanción, sus autores argumentaron que “las legislaciones procesales más modernas procuran ampliar la recepción de los derechos de la víctima en aras de lograr su tutela judicial efectiva” y que “los viejos esquemas procesales sólo receptaban genéricos peligros procesales para la adopción, variación o cese de las medidas de coerción”, agregando que “variada y disociada jurisprudencia, sin un control casatorio efectivo, ha generado toda clase de criterios respecto a la libertad del imputado durante la sustanciación del proceso penal” y que “a estas prácticas se suma la ausencia de registración efectiva de las medidas cautelares y sus modificaciones, recayéndose en casos de extrema injusticia por falta de modernización y coordinación del Poder Judicial con su diversos efectores y con el resto de las agencias del Estado”.
Además, fundamentaron que “muchas prácticas registrales han salido de la esfera del propio Poder Judicial que debe merituarlas en tiempo real, lo que significa una mengua en la independencia y en la calidad de la prestación de su servicio esencial” y anticiparon que “tomando las experiencias de los códigos procesales de México y Colombia entre otros, incorporamos en una ley de orden público reglamentación al derecho a la libertad y por ende a las medidas de caución en cuanto su faz privativa reglamentada”.
Sobre esta línea, sostuvieron que “expresamente, dispusimos que al momento de considerarse una libertad durante el trámite del proceso el órgano judicial competente está obligado a evaluar si el accionar del imputado puede constituirse en un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima” y que “siguiendo criterios comparados y experiencia procesal hemos tasado los casos donde se presume iuris tantum la afectación de la seguridad de la sociedad y de la víctima”, entendiendo que “afincados en criterios de realidad y en busca de más certezas procesales hemos diseñado un ‘protocolo de Libertad’ para que los jueces tengan herramientas estandarizadas para un juicio de valor más seguro sobre la libertad del sometido a proceso penal, el cual establece los nueve pasos elementales que el Juez no puede desconocer cada vez que es llamado a resolver sobre la libertad del sometido a proceso; en ellos se contempla desde la valoración del historial criminal completo del imputado, hasta la imprescindible entrevista personal con el juez”.

Explican el fenómeno de la “puerta giratoria”

Por otra parte, quienes se encuentran a favor de la iniciativa analizaron que “pese a su origen inquisitivo con anticipación meridiana, el artículo 7 de la ley 3589 (viejo Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires) no sólo preveía un contacto personal con el imputado para que este ejerza su defensa material (hoy artículo 8, inciso primero, de la Convención Americana de Derechos Humanos y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), sino como paso previo a que el juez dictara la sentencia” y plantaron que “hoy, muchos caucionados con prisión preventiva recuperan su libertad de forma automática, efectuándose su salida de una dependencia policial sin tener contacto real y evaluación personal previa del Juez de la Causa”.
En este ámbito, indicaron que “creamos el necesario ‘Registro de Medidas de Coerción’ donde cada privación de la libertad durante el proceso o sus modificaciones e incluso las rebeldías y pedidos de captura deben asentarse en un registro virtual de acceso reservado. Esta herramienta permitirá conformar una red de información vital para los operadores de la justicia, conocer el número real de personas afectadas en su libertad y evitar también las arbitrariedades al momento de resolver su situación procesal” y que “también estamos convencidos que forma progresiva el Poder Judicial debe ir retomando o conformando facultades, que por naturaleza le son propias y cuya operatoria por parte de otros poderes del estado afecta, en definitiva, su independencia” y concluyendo que “toda registración cuyos datos sea esencial colectar, preservar y usar en el curso de la investigación penal deben ser gerenciados por el propio Poder Judicial”.

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