LA REEMPLAZARAN DEL ÁREA PORQUE DEBE UTILIZAR LA HORA DE LACTANCIA

Denuncian maltrato laboral hacia una empleada del Hospital

1aaaaaUn grave episodio tuvo lugar días atrás en el nosocomio local, desde donde la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) denunció que, en el marco del “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, que tuvo lugar días atrás, “seguimos sufriendo maltrato laboral de la patronal a las trabajadoras”.
En esta ocasión, “el señor Roberto Carlos Amadio, director asociado de Servicios Técnicos y Complementarios del Hospital Andrés Ísola de Puerto Madryn, niega la coordinación a una compañera que se encuentra haciendo uso de la hora de lactancia, y no sería la primera vez que este señor hace abuso de autoridad, dado que hace algunos meses una compañera se encontraba con riesgo de embarazo y la mantenía en un puesto en el cual no podía permanecer, dado el peso que debía levantar”.
Desde el área de Personal del Hospital enviaron una nota al director de Servicios Técnicos, a efectos de “informarle que en el día de la fecha, 23 de noviembre de 2016, se reintegró a sus funciones la agente López Navarro, Romina, técnica radióloga quien coordinaba el servicio de radiología del Hospital Zonal de Puerto Madryn antes de su embarazo; a la actualidad, coordina el servicio el agente Rolando Cardozo”.
A ello, agregaron que “la agente López Romina tiene para usufructuar la hora de lactancia hasta que su niño cumpla un año” y solicitaron “se informe para luego proceder a notificar a la gente, cómo seguirá la coordinación del servicio de radiología”.

La respuesta del director de Servicios Técnicos

bbbA partir de dicha nota, Amadío respondió, al día siguiente, que “según lo expuesto por la jefa de División Personal, se considera pertinente, por organización de servicio, que continúe a cargo el agente Rolando Cardozo, debido a que por disponibilidad horaria y por su reducción horaria, la agente López Romina, en tres horas diarias se podría ver dificultada la cobertura y organización”.
A su vez, agregó que, “dado que su cargo fue elegido por consenso, se propone que dicha elección vuelva a realizarse en cuanto la agente vuelva a tener su carga horaria completa”.
La nota fue recibida y firmada, al día siguiente, por Romina López Navarro, quien según ATE estaría atravesando una situación de “maltrato laboral”, habida cuenta de que se propondría, según lo manifestado por la dirección de Servicios Técnicos del nosocomio, volver a “sortear” la ocupación de su cargo, que había sido elegido por consenso.
“Seguimos sufriendo maltrato laboral de la patronal a las trabajadoras”, criticaron los representantes de trabajadores del Estado, quienes apuntaron a Amadio y sostuvieron que “niega la coordinación a una compañera que se encuentra haciendo uso de la hora de lactancia”, a la vez que recordaron que “no sería la primera vez que este señor hace abuso de autoridad, dado que hace algunos meses una compañera se encontraba con riesgo de embarazo y la mantenía en un puesto en el cual no podía permanecer, dado el peso que debía levantar”.

Qué dice la Ley
El actual marco normativo establece una licencia por maternidad, que en realidad es un período de prohibición del trabajo de la mujer durante cierto lapso (45 días antes y 45 días después del parto) en que su salario es sustituido por una prestación de la seguridad social (asignación por maternidad), y dispone la operatividad de una presunción del despido por causa de embarazo o maternidad, cuando la trabajadora haya sido despedida sin causa dentro de un plazo que la ley fija en siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto, y que tiene por efecto una indemnización especial que se agrega a la indemnización por despido, según los artículos 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Asimismo, la legislación vigente contempla descansos diarios para que la mujer pueda amamantar a su hijo, estableciendo que “toda trabajadora, madre de lactante, podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado”, indicado por el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El segundo párrafo del mismo artículo explica que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

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