EL HOMICIDA DEL CIUDADANO ESPAÑOL RECIBIÓ UNA PENA DE 17 AÑOS

Nadia Kesen fue condenada a 7 años por el crimen de Expósito Moreno

falloexposito1-1Finalmente, Sergio Solís y Nadia Kesen fueron condenados a 17 y 7 años de prisión, respectivamente, por el crimen de Domingo Expósito Moreno, el ciudadano español asesinado en junio de 2014 en Comodoro Rivadavia, mientras peleaba por la tenencia de su hija.
Este viernes se dio a conocer el fallo respecto a la pena a aplicarse a Solís y Kesen como autor penalmente responsable de homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de autor para el primero y de “partícipe secundaria” para ella. Asimismo, mantuvieron la prisión preventiva que viene cumpliendo Solís y el arresto domiciliario de Kesen, hasta que la sentencia quede firme.
Presidió el acto Mariano Nicosia, quién junto a Jorge Odorisio y Daniela Arcuri integraron el tribunal de debate; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; la querella en representación de Carolina Gaya y los padres de la Víctima presentes en la sala fue ejercida por Sergio Romero. La defensa de Kesen y fue ejercida por Guillermo Iglesias y la de Solís por Lucía Pettinari, abogado particular y defensora pública respectivamente. También se hizo presente dos profesionales del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

El fallo

El tribunal para emitir el fallo consideró respecto a Solís como circunstancia agravante la “naturaleza de la acción emprendida, la planificación del hecho, estacionado con las luces apagadas y el motor encendido, abordando sorpresivamente a la víctima”. El medio empleado para cometer el hecho, una Magnum 44, con la cual efectuó cinco disparos. Cuatro de ellos impactan en la víctima y uno por la espalda. También tuvieron en cuenta los jueces el peligro causado a terceros por el riesgo a los vecinos y a la pareja de Expósito Moreno y su hijo. La extensión del daño causado por la pérdida de la figura paterna por parte de la niña África. El incumplimiento de la justicia y de la restitución de la menor a España. “Las condiciones personales de Solís como hombre maduro, padre de tres niños, debió motivarse en la norma”.

Como atenuante consideraron la falta de antecedentes penales de Solís y que es padre de tres niños pequeños, la trascendencia mínima de la pena a terceros. Por todo ello decidieron apartarse del mínimo legal y condenar a Sergio Solís a la pena de 17 años de prisión y mantener su prisión preventiva ya que en virtud de la pena impuesta se presume su fuga; también para asegurar el cumplimiento de la ley penal.

Respecto de Nadia Kesen consideraron por unanimidad los jueces del tribunal como agravantes la conducta desarrollada por su participación secundaria del homicidio, realizando aportes intelectuales y psíquicos. La extensión del daño causado a la niña África, como el irremediable dolor de la perdida de la vida paterna y la participación de su madre. Ello seguramente causará un “daño psíquico inconmensurable” en la niña. Respecto de las condiciones personales de Kesen, consideraron como agravante “su edad madura, que tenía un oficio, acceso a educación y bienes culturales diversos, es decir tenía mejores herramientas para motivarse en la norma”. Al colaborar con la muerte de la víctima buscó frustrar el viaje de su hija a España, ese fue el móvil del crimen. El resguardo para su hija no justifica su conducta de obrar por un móvil espurio o perverso. Como atenuantes los jueces consideraron la falta de antecedentes penales de Kesen y la no trascendencia de la pena para terceros, la niña. Causaría en la niña mayor dolor alejándola de su madre por un tiempo excesivo y la solución del conflicto no debe soslayar el mantener el vínculo con su madre, sostuvieron los jueces. La pena a imponer a Kesen no debe perder como víctima a la niña. Por todo ello establecieron la pena de 7 años de prisión para Nadia Kesen y el mantenimiento de su arresto domiciliario “hasta que el decisorio pase en calidad de cosa juzgada”.

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