POR REALIZAR UNA OBRA SIN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Chubut impuso multa de 47 millones de pesos a YPF

La Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable a cargo de Mariana Vega multó a la empresa YPF por iniciar la obra en el yacimiento Restinga Alí sin contar con la aprobación correspondiente de la autoridad de aplicación. La sanción fue de u$s 3.072.000, que al tipo de cambio oficial representan 47 millones de pesos.
La firma YPF que opera en el campamento petrolero Restinga en Comodoro Rivadavia fue penalizada con una suma de más de 3 millones de dólares.
La disposición Nº 173/16 emitida en el mes de septiembre sostiene que se resuelve “sancionar con una multa de u$s 3.072.000 a la empresa YPF S.A. por infracción al Artículo 30º de la Ley XI Nº 35, en cuanto al inicio de obra en el Yacimiento Restinga Alí, sin poseer la correspondiente aprobación por parte de esta Autoridad de Aplicación”.
La ley citada con anterioridad es el Código Ambiental de la Provincia del Chubut, que en su artículo 30 aclara que todos los proyectos, actividades u obras, públicos o privados, capaces de degradar el ambiente “deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la presente ley”. El eje central de la discusión, según fundamenta la disposición del Ministerio de Ambiente provincial, es que YPF vulneró el artículo 143º del Código Ambiental: “Cuando un proyecto, actividad u obra comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento de la previa aprobación del estudio de impacto ambiental, será suspendido de inmediato al sólo requerimiento de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar y de las sanciones que más adelante se regulan”.
El Gobierno provincial llegó a la conclusión de que YPF comenzó a operar en Restinga sin la autorización pertinente. Como consecuencia de esta situación irregular, Ambiente ejecutó la sanción de más de 3 millones de dólares.

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