EL SINDICALISTA “GALLO” HERNÁNDEZ ACUSADO DE ABUSO SEGUIRÁ PRESO

El Superior Tribunal declaró inconstitucional el artículo sobre los fueros

1Luego de que el Procurador General del Chubut, Jorge Miquelarena, pidiera por la inconstitucionalidad del Artículo 248 de la Constitución Provincial, que hace referencia a la utilización de los fueros, finalmente el máximo órgano judicial falló a favor de dicho requerimiento, en el marco de una causa que investiga a un sindicalista por el presunto abuso sexual de una menor.
Se trata de Gustavo “Gallo” Hernández, secretario general del Sindicato de Peones de Taxis del Chubut (Sipetach), quien fuera detenido a mediados de agosto, acusado de los delitos de “grooming” y “abuso sexual con acceso carnal” a una nena de 13 años, vecina de Puerto Madryn.
Por el hecho, el gremialista quedó detenido de manera inmediata, pero apeló a sus fueros sindicales, lo cual abrió el debate sobre la utilización de los mismos y si corresponde que los funcionarios públicos y sindicalistas sean amparados por la protección de dichos fueros, luego de la comisión de un delito.
Hernández es un hombre de confianza del hasta el momento titular de la CGT del Valle, Luis Nuñez, quien salió a respaldar a quien cumpliera funciones como su chofer personal, pidiendo por su libertad y argumentando que “el hecho es aberrante, pero no sabemos realmente si Gustavo lo cometió y él como sindicalista, y por los fueros que poseemos para el cumplimiento de nuestra función, en el caso de él entendemos que no debería estar detenido porque así lo establece el artículo de la ley”.

Sin inmunidad en casos de delito

Según trascendió, la votación habría sido de 5 a 1, siendo Daniel Rebagliatti Russell, Marcelo Guinle, Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet los que habrían votado por la inconstitucionalidad, mientras que el ministro del Superior Tribunal Jorge Pfleger lo habría hecho de manera negativa, aunque habría entendido que el sindicalista debe continuar detenido.
Recientemente, el Procurador General del Chubut, Jorge Miquelarena, había solicitado la inconstitucionalidad de dicho artículo en el marco de la mencionada causa, luego de que el gremialista realizara un planteo de “habeas corpus”, basándose en los fueros, y argumentando que no podía ser detenido, según lo establecido por el artículo 248 de la Constitución de la provincia del Chubut.
Miquelarena planteó que “la norma referida a los fueros es para la actividad, sindical en este caso, y no para defender a personas, mucho menos por delitos comunes como lo es el hecho que se investiga, la violación de una nena de 13 años con acceso carnal”, a la vez que se refirió a una suerte de “colisión” entre artículos de la Constitución Nacional con el artículo 248 de la Constitución Provincial del Chubut.
El Procurador pidió a los ministros del Superior Tribunal de Justicia la inconstitucionalidad de dicho artículo, en lo relacionado con la “inmunidad sindical”, por colisionar con los artículos 31, 16 y 5 de la Constitución Nacional.

Qué dice el artículo declarado inconstitucional

El texto de la Carta Magna provincial establece que “los legisladores, los magistrados del Poder Judicial, el Procurador General, el Defensor General, los fiscales y defensores, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros electivos de los municipios, los dirigentes y representantes de sindicatos y organizaciones gremiales legítimamente constituidos gozan de completa inmunidad en sus personas y en sus domicilios desde el día de su elección o nombramiento hasta el día de su cese y no pueden ser detenidos por ninguna autoridad, salvo el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de un delito con pena privativa de la libertad”.
A su vez, “la detención se comunica con la información sumaria correspondiente dentro del término de dos horas”, según el caso, por ejemplo “tratándose de legislador o funcionario sometido a juicio político, a la Legislatura; en los casos de jueces y otros magistrados, al Tribunal de Enjuiciamiento; si se trata de miembros electivos de municipios, al cuerpo deliberativo respectivo; si son dirigentes o representantes gremiales, a la entidad de su representación; en los casos de los incisos 1 y 2 el cuerpo dispone la libertad y allana los fueros del detenido; en los casos de los incisos 3 y 4 el cuerpo o la entidad correspondiente, aconsejan la libertad o disponen su desafuero” y agrega que “en todos estos supuestos se consideran los antecedentes de cada uno sin perjuicio del funcionamiento del habeas corpus”, recurso que fuera presentado en primera instancia por la defensa del sindicalista Gustavo Hernández, y luego rechazado por el pleno de la Cámara en lo Penal de Puerto Madryn.

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