PROPICIAN REFORMA A CÓDIGO CONTRAVENCIONAL POR CASOS DE VIOLENCIA

Podrían penar con arresto a quienes agredan a docentes y médicos

Jerónimo GarcíaEl legislador provincial Jerónimo García, quien preside el Bloque de “Chubut Somos Todos”, presentó un proyecto de Ley propiciando la modificación de la Ley XV Nº 6, correspondiente al Código Contravencional del Chubut, ante recurrentes casos de “violencia física, psicológica y/o verbal que padecen, casi en forma diaria, los médicos y docentes en ejercicio de sus funciones”, previendo penas de arresto de diez a cuarenta días.

“Blanco común de agresiones”

“Debemos reconocer que el personal que presta funciones en las escuelas, docentes y no docentes, han comenzado a ser un blanco cada vez más común de las agresiones (verbales o físicas) tanto de los alumnos como de padres”, adujo el parlamentario para significar “la situación que atraviesan los médicos y el personal sanitario, es similar a la de los docentes, padeciendo a diario situaciones violentas en el ejercicio de sus funciones”.
“En los últimos años la violencia contra los médicos, personal de la salud y trabajadores de la educación, ha ido en ascenso en concordancia con la violencia que se refleja en la sociedad, excediendo todos los limites. La situación relatada, no es privativa del ámbito público sino que también ocurre en el ámbito privado. Es por ello, que solicito el acompañamiento de mis pares al presente proyecto”, expresó el diputado Jerònimo Garcìa en los fundamentos de su iniciativa.

Educación pública

Dicho proyecto de Ley señala en sus aspectos normativos que “el que invocando un vínculo con un alumno, dentro de un establecimiento educativo de gestión pública o privada al que éste concurre, o en las inmediaciones del mismo, realice alguna de las siguientes acciones: a) Hostigue, maltrate o menosprecie a un trabajador de la educación, sea docente o no. b) Insulte a un trabajador de la educación, sea docente o no, o provoque escándalo. c) Ejerza actos de violencia física contra un trabajador de la educación, sea docente o no. d) Arroje contra un trabajador de la educación, sea docente o no, o contra un bien de utilidad educativa, elementos de cualquier naturaleza. e) Ingrese sin autorización a un establecimiento educativo y no se retire a requerimiento del personal docente o no docente. f) Perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función educativa.
En tal sentido, se puntualiza que se preverá una pena consistente en el arresto de diez (10) a cuarenta (40) días”.

Violencia en hospitales

Por otro lado, en el articulado se establece también que “el que dentro de un Hospital, Centro de Salud y/o cualquier otro establecimiento de atención de la salud, público o privado, o en las inmediaciones del mismo, realice alguna de las siguientes acciones: Hostigue, maltrate o menosprecie a un trabajador de la salud, sea profesional o no. Insulte a un trabajador de la salud, sea profesional o no, o provoque escándalo. Ejerza actos de violencia física contra un trabajador de la salud, sea profesional o no. Arroje contra un trabajador de la salud, sea profesional o no, elementos de cualquier naturaleza. Ingrese sin autorización a un establecimiento y no se retire a requerimiento del personal del mismo. Perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función sanitaria.
En tales casos, también se prevé que se imponga a través del Código Contravencional la pena de arresto de diez (10) a cuarenta (40) días.

ÚLTIMAS NOTICIAS