DENTRO DE LA PESCA HAY EMPRESAS QUE PODRÁN OBTENER DETERMINADOS BENEFICIOS FISCALES

Qué dice la nueva ley de incentivos fiscales para PyMEs

FOTOEl abogado de Puerto Madryn, Ricardo Gabilondo, Especialista en Derecho Tributario explica los alcances y aspectos más importantes a tener en cuenta de la Ley sancionada por el Congreso Nacional el pasado 13 de julio, por la cual se implementa una serie de medidas tendientes a favorecer a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediante diferentes incentivos fiscales.
Gabilondo señala que el artículo 1º de la nueva ley instituye el Programa de Recuperación Productiva que fuera creado por la Resolución Nº 4817/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, más conocido como “REPRO”. Por este programa, “el Estado hasta ahora aportaba a los empleadores una suma de dinero fija mensual destinada a completar la remuneración básica correspondiente a la categoría laboral de cada trabajador. El plazo máximo fijado para el beneficio era de 6 (seis) meses y la última suma máxima vigente mensual establecida por trabajador era de $2.000 (pesos dos mil). Como novedad la nueva ley establece que el beneficio máximo mensual en cuestión se incrementa en un 50% en el caso de tratarse de MiPyMES”, puntualiza.

Ganancia mínima presunta

Por otro lado, la ley menciona que “a las MiPyMES no les será aplicable el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 01 enero de 2017. Corresponde destacar que por la comúnmente denominada “Ley de Blanqueo” aprobada el pasado 29 de junio de 2016 por el Congreso Nacional, se deroga el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios que se inician a partir del 01 enero de 2019, por lo que podría indicarse que esta ley adelanta el beneficio impositivo para las MiPyMES en dos ejercicios”, destaca Gabilondo.
El especialista en derecho tributario advierte que “es importante tener en cuenta que durante el ejercicio en curso (2016) pueden existir contribuyentes obligados al pago de los anticipos del IGMP, por lo que siendo los mismos a cuenta del tributo a pagar, los contribuyentes cuyo cierre de ejercicio se produzca luego del 31 de diciembre de 2016, no deberían continuar abonando anticipos del citado impuesto que sean imputables al ejercicio que cierre luego de esa fecha”.

Impuesto sobre créditos y débitos

Por otro lado, se establece como beneficio que el Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias (ICyD) efectivamente ingresado, “podrá ser computado en un 100% como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por las empresas consideradas “Micro” y “Pequeñas” y en un 50% por las industrias manufactureras “Medianas-Tramo1”. El pago a cuenta podrá efectuarse tanto contra la declaración jurada anual, como computable contra los anticipos de Ganancias. Vale aclarar que hasta la fecha el beneficio de pago a cuenta posibilita a los titulares de cuentas bancarias computar como crédito de otros impuestos hasta el 34% del importe cobrado únicamente por las acreditaciones bancarias (depósitos). El nuevo régimen, al no discriminar, permite computar como pago a cuenta el ICyD que se liquide tanto por acreditaciones como por depósitos bancarios”, explica Gabilondo sobre otro de los ejes de la nueva ley que vale aclarar aún no ha sido promulgada por el Ejecutivo.

Diferimiento del pago del IVA

El Congreso aprobó que las Micro y Pequeñas Empresas pueden ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al valor Agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al del vencimiento original. “Es decir, el importe a abonar en concepto de saldo de declaración jurada de IVA del mes de julio, que originalmente se abona en el mes de agosto, se podrá abonar en el mes de octubre”, precisa el especialista.

Fomento de inversiones

Asimismo, la ley establece el Régimen de Fomento de Inversiones, estableciendo que serán beneficiarios los sujetos MiPyMES que realicen inversiones productivas. “Las inversiones productivas son aquellas que se realicen por bienes de capital u obras de infraestructura, conforme lo establezca la reglamentación. Las inversiones en bienes de capital deben tener por objeto, según corresponda, la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos o usados, excluyendo a los automóviles. No puede adherir al régimen los contribuyentes fallidos, los querellados o denunciados penalmente por violación de la Ley Penal Tributaria, o los denunciados penalmente o querellados por delitos comunes conexos con el incumplimiento de obligaciones fiscales (propias o de terceros). Tampoco puede adherir las personas jurídicas, cuyos socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros u ocupantes de cargos equivalentes, hayan sido denunciados o querellados por delitos comunes conexos con el incumplimiento de obligaciones tributarias propias o de terceros”. Vale mencionar aquí que el régimen de fomento será aplicable para las inversiones que se realicen entre el 01 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.

Estabilidad Fiscal

Además, se estableció un esquema de estabilidad fiscal para las MiPyMES hasta el 31 de diciembre de 2018 que alcanza a todos los impuestos directos, tasas y contribuciones que tengan como sujetos pasivos a las MiPyMES. “Por esta estabilidad fiscal, las MiPyMES no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada para cada jurisdicción (nacional, provincial y municipal) siempre y cuando las Provincias adhieran a estas disposiciones mediante una ley por la cual asimismo inviten a adherir a las municipalidades en igual sentido”, indica Gabilondo sobre otro de los aspectos novedosos de la ley de incentivo a las PyMEs.
“Cuando una MiPyME realice una inversión productiva tendrá derecho a computar como pago a cuenta y hasta la concurrencia del monto de la obligación anual que se determine para el Impuesto a las Ganancias una suma equivalente al 10% del valor de la inversión productiva en cuestión. Ese importe no podrá superar el 2% del promedio de los ingresos netos por ventas, prestaciones, locaciones de obra o servicios, según se trate. Cuando se trate de MiPyMES manufactureras (hasta las Medianas Tramo 1) ese límite porcentual se incrementará hasta el 3%. También podrán valerse de este beneficio las empresas nuevas. Este beneficio es incompatible con el régimen de venta y reemplazo que contempla la ley de Impuesto a las Ganancias como con otros regímenes de promoción industrial vigentes”.

Bono de Crédito Fiscal

El abogado madrynense, que es consultado por diversas empresas del sector pesquero, menciona que esta ley además establece un beneficio fiscal para las MiPyMES consistente en otorgar un bono de crédito fiscal por el crédito fiscal de IVA originado en las inversiones productivas. “El mecanismo prevé que a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada de Ganancias, los contribuyentes podrán solicitar que los mencionados créditos fiscales en el IVA se conviertan en un bono intransferible utilizable para cancelar tributos nacionales, incluidos los aduaneros, siempre que los citados créditos fiscales o su remanente integren el saldo a favor que sólo puede computarse contra debido fiscal de IVA. El beneficio concedido tendrá un cupo fiscal anual cinco mil millones de pesos”, añade Gabilondo, al desagregar otro de los puntos sobresalientes de la ley sobre la que en el sector pesquero hay numerosas empresas en condiciones de acceder. (Fuente: Revista Puerto)

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