“LLEVARÁ MUCHO TRABAJO”, RECONOCIÓ EL EX DEFENSOR GENERAL, ALFREDO PÉREZ GALIMBERTI

Avanza el proyecto que prevé reorganizar el Servicio Penitenciario Federal

Alfredo Pérez GalimbertiLa Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a cargo de Germán Garavano, presentó recientemente el anteproyecto de Ley para la creación de una “Agencia Federal de Reinserción Social y Administración de Penas”, la cual busca reemplazar a la antigua normativa del Servicio Penitenciario Federal y promover, de este modo, la integración social de las personas privadas de la libertad.
La iniciativa forma parte de “Justicia 2020”, un espacio de diálogo institucional y ciudadano que prevé la elaboración, implementación y evaluación de políticas para construir, junto a la sociedad, “una Justicia que genere resultados socialmente relevantes y permita la solución de los conflictos en forma rápida y confiable”.
Al respecto, el vicepresidente del “Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales” (INECIP), doctor Alfredo Pérez Galimberti, analizó algunos puntos de la propuesta y planteó que la implementación, prevista para el año 2020 como máximo, requerirá de un gran trabajo por parte de los organismos intervinientes, a la vez que remarcó que se trata de reformas que contemplan el largo plazo, dada la naturaleza de las mismas.
Entre las principales funciones de la Agencia Federal de Reinserción Social pueden citarse las de coordinar, gestionar, supervisar y controlar la ejecución de las penas privativas de la libertad, el seguimiento y control de las medidas judiciales dispuestas por suspensión del juicio a prueba o condenación condicional, el seguimiento y control de las penas y medidas no privativas de libertad, las medidas de seguridad y aquellas dictadas con carácter cautelar y la asistencia postpenitenciaria.

El rol del Estado en la reinserción

Galimberti se refirió al proyecto y entendió que “si bien desde el Instituto aún no tenemos una opinión formada al respecto, creo que va a requerir mucho trabajo, porque si uno repasa la visión y misión del mismo, se encuentra con que, por ejemplo, la Agencia a crear absorbe el Sistema Penitenciario Nacional, es decir que la Agencia Federal y Nacional de Manejo de Cárceles queda absorbida por el nuevo organismo” y se refirió al Artículo 5 del documento, el cual advierte “gestionar los establecimientos penitenciarios federales y aquellos centros donde se apliquen medidas de seguridadi, intervenir en el plan de construcción y mantenimiento de las unidades penitenciarias federales y otras dependencias en el ámbito de su jurisdicción, propender a la armonización y coordinar las políticas penitenciarias y de cumplimiento de penas y medidas de seguridad a nivel nacional y velar por la seguridad, cuidado y custodia de las personas privadas de la libertad”.
Sobre esto último, analizó que “es una función muy específica que, eventualmente, desarrolla la Agencia Penitenciaria Nacional”.
También, agregó que “la segunda misión refiere al desarrollo de actividades de inclusión social postpenitenciaria”, es decir luego de que el individuo cumplió su condena.
En este contexto, el referente de INECIP explicó que “una cosa son los guardiacárceles, y otra es trabajar en lo que tradicionalmente fue la asunción del patronato de presos y liberados, es decir, de qué manera se hace cargo el Estado de las personas que salen en libertad, para que no vuelvan a delinquir” y agregó que “tambén, el Estado se hace cargo de otra función, que es la de controlar la ejecución de las penas, las cuales si bien son privativas de la libertad, no implican prisión efectiva”, explicó Galimberti, agregando que “por ejemplo, en Estados Unidos, cuando apareció la posibilidad de tener una condena y salir ‘bajo palabra’, se creó el oficio del trabajador social, el cual nosotros tenemos ahora como una proyección universitaria de trabajador o asistente social, y en el primer caso que nace con esta política penitenciaria de imponerle una pena a una persona, pero que si no comete un nuevo delito y cumple una serie de reglas, la misma no se hace efectiva”.

El servicio penitenciario, desmilitarizado

A su vez, sostuvo que el proyecto “advierte que seguimos en un régimen penitenciario de algún modo militarizado, y la idea más moderna del régimen es que la gente que está en contacto con personas privadas de la libertad no porta armas, y la seguridad externa sí” y se refirió al artículo 25 del documento, que establece que “el personal que preste servicios en el área encargada de la gestión, administración y control de las penas privativas de la libertad y los establecimientos penitenciarios será depositario de la fuerza pública y se encontrará habilitado para portar armas de acuerdo a la naturaleza de su función y en las condiciones que determine la reglamentación respectiva”, a lo cual entendió que “no hay una declaración expresa de los que están con los presos no tengan portación de armas y que la seguridad externa sí esté armada, como es usual, aunque es un proyecto todavía en borrador y creo que hay mucho que discutir al respecto; el INECIP no ha participado todavía de las discusiones, y en su momento habrá un estudio más específico de estas cuestiones, pero por el momento esto debe ser sometido a una gran discusión de políticas públicas, para ver cómo se organiza la Agencia multipropósito”.
Por otra parte, la iniciativa sostiene, en el mismo artículo, que “frente a una situación conflictiva, de disturbios o tensiones, deben utilizarse prioritariamente medios alternativos de gestión y resolución de conflictos. Sólo podrán utilizarse los medios coercitivos que se establezcan reglamentariamente para impedir actos de evasión o violencia de las personas privadas de la libertad; evitar daños o lesiones de las personas privadas de la libertad a sí mismas o a terceros; evitar daños materiales; vencer la resistencia activa o pasiva de las personas privadas de la libertad al cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por funcionario competente y actuar en caso de legítima defensa”.
Además, adhiere a los estándares nacionales en este sentido y sostiene que “se tendrán especialmente en cuenta, entre otros, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”.

Las provincias, sin afectación

Consultado sobre el impacto que la implementación de una nueva Agencia de Reinserción Social podría tener en la provincia del Chubut, Pérez Galimberti remarcó que “la misma no tiene vinculación con esta reforma, dado que el proyecto apunta a los establecimientos nacionales y federales, y me refiero al término ‘nacionales’ porque todavía tenemos, en Argentina, una Justicia tripartita, por un lado la federal, la provincial en cada una de las provincias, y nos queda la rémora de esa justicia nacional, que se diseñó para los territorios nacionales, que luego se provincializaron con la legislación de 1957, y dicha justicia queda ahora únicamente en la Capital Federal, donde hay jueces federales y nacionales”. “Las provincias “no están involucradas en este sistema”, recordó.

“Asuntos Internos”

La creación de la Agencia en cuestión también trae aparejada la implementación de la “Dirección Nacional de Control de la Agencia Federal de Reinserción Social y Administración de Penas”, cuya función es la de ejercer el rol de un organismo de contralor respecto de las actuaciones de la primera.
Concretamente, buscará “velar por el cumplimiento de leyes, reglamentos y disposiciones” de la Agencia, “efectuar auditorias e inspecciones preventivas periódicas en las dependencias” de la misma e “instruir los sumarios administrativos correspondientes e investigar las conductas del personal de la Agencia que pudiesen constituir falta disciplinaria, colectando pruebas, comprobando los hechos y las circunstancias tendientes a calificarlas e individualizar a los responsables de las mismas”.
Otros de los objetivos de la Dirección Nacional de Control será “ordenar la instrucción de las actuaciones sumariales cuando le fueren requeridas”, “solicitar la suspensión preventiva o cambio de destino del o los sumariados, cuando el mantenimiento de la situación preexistente pudiera entorpecer el esclarecimiento de los hechos objeto del sumario” y “denunciar ante la autoridad judicial competente la posible comisión de los delitos cometidos por el personal que fuesen conocidos en el ejercicio de sus funciones”.

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