La justicia negó que hubiera prohibido mover los buques de Alpesca
El Superior Tribunal de Justicia emitió ayer un pronunciamiento a través del cual negó que algún juzgado haya impedido mover o disponer de los barcos que el Gobierno de Chubut tiene su custodia y pertenecen a la empresa Alpesca. Tras el episodio del derramamiento de hidrocarburos del buque Cabo San Sebastián, varios funcionarios del Ejecutivo se excusaron de no haber actuado como consecuencia de impedimentos de la justicia ordinaria de Chubut, lo cual fue negado por el STJ.
“Ante las versiones respecto de la situación de diversos buques de Alpesca, el Superior Tribunal de Justicia informa que los mismos integran los Bienes Declarados de Utilidad Pública por Ley I, N° 527”, indicó un comunicado difundido ayer.
La máxima autoridad del Poder Judicial aclaró que “en ningún momento el juzgado civil y comercial de Puerto Madryn ha dispuesto la inmovilización o prohibición de trasladar los buques de referencia. Se tramita ante ese juzgado la causa “Provincia del Chubut c/Alpesca SA. y otra s/Expropiación (Expte. N° 190/14) y se aclara que ni en este expediente ni en otro que se diligencie en ese tribunal se ha tomado decisión alguna en relación a la inmovilidad de estos bienes”, precisaron.
Desde el STJ se indicó que “la actuación del juzgado civil y comercial de Puerto Madryn se limita a valuar esos bienes a los fines de determinar la indemnización a abonar, a quienes resulten titulares de los mismos”.
En otro tramo, se precisa que “la reubicación de los buques “Cabo San Sebastián”, “Cabo Vírgenes”, “Cabo Buena Esperanza”, “Cabo Dos Bahías”, “Promarsa I”, Promarsa II” y Promarsa III”, como el cumplimiento de todas las medidas necesarias para retirar aquellos elementos que pueden ser contaminantes, es tarea del Comité de Administración creado por el Estado Provincial (decreto N° 180/14, 24 de febrero de 2014), en coordinación con la Prefectura Naval Argentina y la Administración Portuaria de Puerto Madryn”, dijo el STJ sobre las responsabilidades estatales en la materia. “No existen en las actuaciones judiciales antes señaladas, impedimento alguno para que se cumplan las funciones establecidas en el mencionado decreto”, agregó el pronunciamiento.