EL PROYECTO PERTENECE A LA CONCEJAL DEL PACH CARLA SÁNCHEZ GALINDO

Quieren prohibir por ordenanza los recargos por compras con tarjetas

52f8575bcbe5d_628_353!Desde el bloque de concejales del Partido Acción Chubutense (PACH) se presentó un proyecto de ordenanza, promovido por Carla Sánchez Galindo, con el objetivo de que los comercios no puedan aplicar recargos a los precios de sus productos cuando el pago del mismo se realice a través de tarjeta de crédito o débito. En tal sentido, el documento se encuentra basado en la Ley Nacional 25.065 “Ley de tarjetas de Créditos”, Ley Nacional 22.802 “Ley de Lealtad comercial”, Ley provincial VII N°22 ( ley antes 4249), y el Art.75 C.O.M ; Ordenanza 2419/98 T.O 6103/06.
Sánchez Galindo señaló que el artículo 75º de la Carta Orgánica Municipal menciona que el Municipio protege a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios. Además, sostuvo que se ha advertido desde hace un tiempo, la existencia de una práctica comercial que llevan adelante comercios de nuestra ciudad, y que consiste en aplicar un recargo al precio de contado del producto, cuando la operación involucra un pago con tarjetas de crédito y/o débito; y a pesar de la clara prohibición, la ilegalidad de la práctica comercial se sigue realizando y de hecho es fácilmente verificable en cualquiera de los comercios de la Ciudad que operan con tarjetas de crédito o débito.
“La persistencia por parte de los comerciantes en aplicar estos recargos ilegales sólo puede explicarse en el desconocimiento y pasividad de los consumidores que afrontan los recargos en la ignorancia de las claras disposiciones legales en su beneficio” expresó la edil, añadiendo que la Ley Nacional 25.065 que regula todo lo atinente a tarjetas de crédito, prohíbe expresamente en su artículo 37, inciso C, establece una prohibición expresa al sostener que el proveedor está obligado a «no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta».
Además, cabe destacar que incluso la misma prohibición legal resulta extensiva a las tarjetas de débito, ya que el artículo 56 de la ley, especifica que cuando «las tarjetas de Compra exclusivas o de Débito estén relacionadas con la operatoria de una tarjeta de crédito, le serán aplicables las disposiciones de la presente ley». En tal sentido, los sobreprecios vulneran también el art. 9º de la Ley de Lealtad Comercial 22.802, en tanto inducen a error y confusión al consumidor respecto al verdadero precio y condiciones en que comercializan sus productos o servicios.

Proteger al consumidor

Por todo lo expresado, la concejal del PACH confeccionó el proyecto de ordenanza que establece la obligación de todo proveedor de bienes y servicios de la Ciudad de Puerto Madryn, en relaciones de consumo, a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito, excepto cuando tal diferenciación -a través de promociones o descuentos específicos- sea efectivamente favorable al consumidor o usuario, debiendo exhibir el precio expresado en moneda de curso legal- pesos-, de contado y correspondiendo al importe total y final que deba abonar el consumidor final conforme Ley Nacional 25.065.
Por otro lado, el documento elevado al Concejo Deliberante expresa que todos los comercios de la Ciudad que acepten tarjeta de crédito y/o débito deben exhibir un cartel en lugar visible al público, antes de efectuar el pago, y cuyas medidas no sean inferiores a 15 cm. de alto por 21 cm. de ancho, indicando lo siguiente: «Sr./a. Consumidor/a: Los precios con Tarjeta de Débito y/o Crédito en un pago, son iguales a los de CONTADO. NO ACEPTE RECARGOS. Denuncie su incumplimiento ante la Oficina de Defensa del Consumidor (Tel. 4451505)»

Infracción

Otro de los puntos que establece el proyecto, es el hecho de que verificada la infracción a la presente ordenanza, quienes la hayan cometido son pasibles de las sanciones previstas en la leyes nacionales de Lealtad Comercial N° 22.802 y de Defensa del Consumidor N ° 24.240 sus modificatorias, y demás disposiciones vigentes. En ese caso, la máxima autoridad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será quien haga cumplir la aplicación de la ordenanza.

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