AUMENTARÁ LA TASA GIRSU Y EL VALOR DE LOS MÓDULOS

El Concejo define las modificaciones a la Ordenanza Tarifaria

En el marco de la emergencia económica declarada por el Concejo Deliberante, tras el pedido de Alejandro Pagani y Daniel Ehnes, ingresó al Concejo las modificaciones propuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) al Código Tributario, lo cual afectará a la Ordenanza Tributaria aumentando los valores de los impuestos municipales.
El proyecto de modificación se encuentra en manos de los concejales que integran los distintos bloques, y si bien se pretendía que fuese tratado en la última sesión ordinaria no contó con despacho en la Comisión de Hacienda por lo que seguirá siendo analizado por los ediles. En tal sentido, hay concejales que han manifestado que modificar el código tributario no es algo que pueda contar con despacho de manera rápida, ya que debe analizarse con paciencia y con el apoyo de asesores que permitan establecer los nuevos valores que se establecerán si el proyecto se aprueba en el recinto.
Por su parte, el Intendente Ricardo Sastre señaló que las modificaciones ya fueron elevadas al Concejo Deliberante y por lo cual es el cuerpo deliberativo quien debe trabajar en ello y luego darle el tratamiento correspondiente en el recinto. Además, al igual que el ex Secretario de Hacienda, destacó que los cambios facultarán al Ejecutivos y le brindarán herramientas a fin de mejorar la recaudación impositiva, lo cual facilitará el poder hacer frente a cada una de las erogaciones necesarias.
Las modificaciones, según el funcionario saliente en la última semana, pretenden adecuar la legislación municipal a las distintas normas vigentes, tanto en el ámbito Provincial como la Legislación Nacional. También pretenden servir de estímulo para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y desincentivo para el financiamiento contra el municipio; por ello, en ese mismo sentido se establece una equilibrada y equitativa modificación tarifaria que tiende a cubrir costos mínimos dado que los niveles de demanda ciudadana para la prestación de servicios ha crecido de manera significativa y es necesario que el municipio fije sus pisos de recaudación a partir de la capacidad efectiva del conjunto de sus contribuyentes.

Atribuciones y Facultades

Con el fin de encontrar un mayor abanico de herramientas que le permitan al Municipio equilibrar sus arcas, además de las ya otorgadas por la declaración de emergencia, el proyecto de modificación del Código Tributario y Ordenanza Tarifaria, le otorga a la Secretaría de Hacienda atribuciones y facultades, por intermedio de la Dirección General de Rentas, que anteriormente no poseía.

Clausura de establecimientos

Según manifiesta el documento elevado al Concejo, es necesario contar con este instrumento para hacer efectivo el cumplimiento de la Ordenanza Nº 6729/08, para los casos en que se verifique un incumplimiento ante la no emisión de facturas o comprobantes de ventas o ante la falta de pago de la Tasa de Habilitación Municipal. “Es una competencia del Juez Administrativo, en virtud de que el Código de Procedimientos en materia de Faltas establece en su art. 2º que se excluye de la competencia del Tribunal de Faltas, aquellas infracciones o faltas relativas al régimen tributario” resalta.

Secuestro de vehículos

Esto tiene como fundamento principal el resguardo del crédito fiscal, y según el proyecto constituye un instrumento eficaz para lograr un impacto en la conducta tributaria de la comunidad y aumentar de esta manera la recaudación del impuesto automotor, uno de los impuestos más evadidos por parte de los ciudadanos madrynenses según se desprende de las estadísticas de la propia Secretaría de Hacienda.
En cuanto al impuesto automotor, y en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal y al acuerdo a que arribaron todos los municipios, se incorpora el concepto de ‘vehículos utilitarios’ y se ampliarán las categorías.

Domicilio Fiscal

“En la búsqueda de una mayor claridad del concepto y una mejor efectividad de las notificaciones, se incorporo el concepto el concepto Domicilio Fiscal, para dotar de todos los efectos legales a las notificaciones realizadas en el domicilio donde desarrolla las actividades el contribuyente, que muchas veces difiere del declarado” suscita el proyecto, el cual señala que como medio alternativo y eficaz, se incorporó la posibilidad de realizar notificaciones a un domicilio electrónico, es decir a través de un e-mail.
Declaración jurada anual: Dentro de las modificaciones que se encuentran analizando los concejales, se exige la presentación de la Declaración Jurada Anual solo a aquellos contribuyentes que cuenten con saldo a favor en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esto es así atento a que resulta innecesario exigirlo respecto de los contribuyentes que no registran saldo a favor al finalizar el año fiscal.

Exenciones

A la tasa por habilitación, inspección, seguridad e higiene y control ambiental: Anteriormente habían entidades que no se encontraban dentro de este punto, por lo que la modificación prevé la incorporaron las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, por las actividades vinculadas a su objeto, y, los clubes, solo respecto de los ingresos derivados de las cuotas sociales y seguros. Con este marco normativo quedan excluidas las actividades que no están relacionadas con el objeto por el cual se crearon y aquellas que se realizan en el interior de los clubes, con fin de lucro.

Prescripción

Una de las aristas a tener en cuenta es el artículo que habla de la prescripción de las deudas que se mantienen con el Municipio. La gran mayoría de los códigos fiscales de Argentina tienen establecido la prescripción quinquenal en un plazo de 5 años, inclusive el proyecto brinda distintos expedientes de fallos donde la justicia se ha expedido al respecto, y si bien con la reforma del Código Civil articulo 2562º se reduce a dos años el plazo de prescripción de los reclamos de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, dicho plazo resulta incompatible con los tiempos necesarios para fiscalizar, determinar, agotar la vía administrativa y dejar expedita la ejecución fiscal.
En la actualidad se están ejecutando deudas de hasta 10 años, y el proyecto da cuenta de que cuando los demandados se presentan a regularizar se les incluye toda la deuda, no teniendo mayores inconvenientes al respecto. “En cuanto a la deuda superior a los 10 años: Se faculta a la DGR para implementar los mecanismos necesarios para depurar de los sistemas informáticos, la deuda superior a 10 años” queda establecido, agregando que, a pesar de todas las discusiones que se plantean en dos posturas muy marcadas, una de ellas asegurando que es la prescripción materia del derecho de fondo y por lo tanto debe regirse por el Código Civil, el nuevo no se encuentra vigente.

La tasa Girsu pasará de 37 a 85 pesos

El cobro de la tasa del sistema de tratamiento y disposición final de los residuos domiciliarios ha sido un tema de discusión y debate permanente dentro de la comunidad. En cuanto a ello también se establecen aumentos en el proyecto presentado por el Ejecutivo Municipal. “En el proyecto de Ordenanza Tarifaría del año 2014, se trabajo y se proyecto un importe cercano a los $ 75 de GIRSU, pero la misma no prospero y termino definiéndose en $ 37.50, lo cual nos genero un déficit y una deuda con el Consorcio, que hizo que se nos descontará de Coparticipación los importes que se adeudaban” se afirma.
Por ello, en el corriente año y a fin de evitar el aumento del déficit, se proyecta un importe que pretende solventar el costo del servicio, y que entendemos razonable, comparado con los importes que cobran otras localidades. A manera de ejemplo Los Municipios de Trelew y Rawson tienen una factura por partida inmobiliaria para el corriente año de más de $90 y proyectan llevarla a $120 para el ejercicio próximo, según lo conversado en distintas reuniones Comarcales.

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