PARA EL CONDENADO DANIEL ALMONACID, POR TENTATIVA DE HOMICIDIO CONTRA EL CABO RÍOS

Quince años de prisión por intentar matar a un policía

1111 almonacid (1)Luego de ser declarado penalmente responsable por el intento de homicidio el pasado 29 de julio de 2013 en el barrio Laprida de Comodoro Rivadavia contra el cabo de policía Jorge Ríos, finalmente Daniel Almonacid fue condenado a 15 años de prisión.
La audiencia de imposición de pena en los tribunales del barrio Roca de Comodoro Rivadavia estuvo presidida por el juez Miguel Caviglia, quien junto a José Rago y Gladys Olavarría integró el tribunal de debate; en representación del Ministerio Público Fiscal actuó Marcelo Cretton, fiscal jefe; la querella fue ejercida por Daniel López, en tanto que la defensa de Almonacid la efectuó Esteban Mantecón, defensor público.
El fiscal había solicitado la pena de 17 años de prisión, en tanto que la querella 18, y la defensa 10 en base al delito de ““tentativa de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con tentativa de homicidio agravado, por ser cometido contra un policía”.

Acusación
El fiscal jefe solicitó la pena en base a las pautas establecidas en el Código Penal, circunstancias agravantes y atenuantes. Entre las agravantes mencionó el uso de arma de fuego, el no haber acatado una orden policial, el peligro causado y las lesiones gravísimas de varios órganos a la víctima, las cuales provocaron trastornos físicos y psíquicos que perjudicaron su vida. Al realizar este acto afectó la sociedad en general. Mencionando una condena de tres años de cumplimiento efectivo por u delito contra la propiedad. Solicitando sea declarado reincidente ya que no ha internalizado las reglas y comprende la criminalidad de sus actos, sostuvo el fiscal jefe. Requiriendo continúe con la prisión preventiva por la existencia de elementos de convicción de que Almonacid es autor del hecho, por las características graves del mismo y la pena de cumplimiento efectivo.
La querella por su parte solicitó la pena de 18 años de prisión refiriéndose al daño físico y psíquico ocasionado. Solicitando se mantenga la prisión preventiva de Almonacid hasta que la sentencia quede firme.

La defensa
Por su parte la defensa dijo no compartir el fallo condenatorio del tribunal, ni tampoco el planteo de la querella y el fiscal por el parámetro que toman para solicitar esa pena alta. Por hechos más graves como homicidios simples se ha condenado a personas a 8 y 9 años de prisión, sostuvo el defensor. La alarma social no puede ser parámetro para solicitar pena, no está contemplada en el Código Penal. El fin de la pena es la resocialización, preguntándose a que resocialización puede responder una pena tan grave como la solicitada por los acusadores. Solicitando se rechace el pedido de reincidencia ya que no fue sometido Almonacid a un régimen de progresividad y no tuvo tratamiento. Solicitando por todo ello el mínimo de diez años de prisión establecido para el delito endilgado.
Finalmente le tribunal decidió condenar a Daniel Almonacid a la pena de 15 años de prisión en virtud de haber sido declarado responsable penalmente por el hecho. Tomando como agravante la naturaleza de la acción y el medio empleado, en este caso un arma de fuego, el peligro causado y los padecimientos físicos y psíquicos producidos en la víctima. Evaluando especialmente los antecedentes penales del imputado y que ha cometido un nuevo hecho en libertad condicional.

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