PRESENTAN PROYECTO PARA INCORPORAR A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

Quieren excluir los días feriados del cómputo de las vacaciones

r5El diputado nacional y gremialista metalúrgico Carlos Gdansky (FpV) presentó un proyecto legislativo para incorporar a la Ley de Contrato de Trabajo, un párrafo que excluya los días feriados del cómputo de las vacaciones anuales pagadas.
La iniciativa fue acompañada por “dipusindicales” de todo el arco político, entre ellos Oscar Romero (FpV), Héctor Daer (Frente Renovador), Facundo Moyano (CEyT) y Víctor De Gennaro (Unidad Popular), además del presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde, y Néstor Pitrola (FIT).
El proyecto se fundamenta en dar cumplimiento al Convenio nro. 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Argentina el 14 de Marzo del año 1950 y cuyo artículo segundo, especifica que “no se computan a los efectos de las vacaciones anuales pagadas los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre”.
“La licencia anual ordinaria y los días declarados como feriados tienen finalidades totalmente disímiles que dan razón sobrada a la diferenciación que la Organización Internacional del Trabajo efectúa entre el instituto de las vacaciones y los días feriados”, explican los fundamentos del proyecto.

Convenio 52

Desde 1950 la República Argentina ratifica el Convenio 52 de la OIT, que refiere básicamente a que toda persona a la que se aplique el Convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos.
Se establece en el Convenio que las personas menores de dieciséis años, incluidos los aprendices, tendrán derecho, después de un año de servicio continuo, a vacaciones anuales pagadas de doce días laborables, por lo menos.
Y en el tercer punto del artículo 2 del Convenio se especifica que “no se computan a los efectos de las vacaciones anuales pagadas: los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre; las interrupciones en la asistencia al trabajo debidas a enfermedad”.
En el articulado se establece que la legislación nacional de cada país, podrá autorizar, a título excepcional, el fraccionamiento de la parte de las vacaciones anuales que exceda de la duración mínima prevista por artículo previsto en el Convenio y la duración de las vacaciones anuales pagadas deberá aumentar progresivamente con la duración del servicio, en la forma que determine la legislación nacional. Aspectos estos que están vigentes en Argentina.
También es parte del articulado del Convenio 52 el texto que prevé que toda persona que tome vacaciones, deberá percibir durante las mismas, su remuneración habitual, calculada en la forma que prescriba la legislación nacional, aumentada con la equivalencia de su remuneración en especie, si la hubiere; o la remuneración fijada por contrato colectivo.
Además se considerará nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho a vacaciones anuales pagadas o la renuncia a las mismas. Del mismo modo que se establece que la legislación nacional podrá prever que toda persona que efectúe un trabajo retribuido durante sus vacaciones anuales pagadas sea privada de la remuneración que le corresponda durante dichas vacaciones.

 

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