HASTA AHORA LO PROHIBE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

Habilitarían a policías para que puedan ser candidatos a concejales de Trelew

6En la mañana de hoy el Concejo Deliberante de Trelew volverá a sesionar durante la mañana de hoy para tratar distintos expedientes que fueron resultado del trabajo de las comisiones en las últimas dos semanas. Si bien no se adelantaron mayores detalles acerca de los expedientes que se han de tratar y aprobar en la jornada de hoy, se conoció un proyecto que tomará estado parlamentario próximamente referido a la participación de policías como candidatos en las elecciones.
Es que según establece la Carta Orgánica Municipal en el Capítulo IV, artículo 14, inciso tercero donde se estipula que no podrán ser concejales “los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”. Concretamente el pedido a los Concejales solicita la reforma de la Carta Orgánica para permitir esta instancia basado en una serie de argumentaciones que fueron incluidas en el proyecto presentado por mesa de entradas.
Según consideraron Carlos Michia y Carlos Agüero en la nota enviada al Presidente del Concejo Deliberante de Trelew, “el inciso 3º del artículo 14, constituye un acto discriminatorio hacia los Ciudadanos empleados de la seguridad pública de nuestra Ciudad, y además contrario a lo que expresan claramente en su articulado, tanto Constitución Nacional, Pactos Internacionales, Constitución Provincial, que a continuación se mencionan como fundamento”.
En torno a lo que expresa la Constitución Nacional detallan que “la ley fundamental de máxima jerarquía en la pirámide jurídica de nuestro sistema en la cual se apoya toda normativa que se dicte, expresa claramente en su cuerpo legal la igualdad ante la ley”.
Mencionan a modo de ejemplo el Artículo 16 de la Constitución Nacional que expresa que “la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley…”, en tanto que el Artículo 31 destaca que “esta constitución, las leyes de la Nación que se dicten por el congreso y los tratados con potencias extranjeras son ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada Provincia están obligadas a conformarse a ellas…”.
El Artículo 37 por su parte detalla que “esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y las leyes que se dicten en consecuencia…” y además “la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios…”.

Tratados Internacionales

Por otro lado recuerdan que “a partir de la reforma constitucional del año 1994 pasan a tener jerarquía constitucional en nuestro país conforme al artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, que en sus principios pregonan la búsqueda de la dignidad, la igualdad, libertad, equidad y el bienestar de todas las personas, mencionando textualmente”.
Repasan entonces el artículo 21 inciso 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que expresa que “toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”; mientras que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en el artículo 25 inciso A
Resalta que “toda persona tiene derecho a participar de los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos…”, en el inciso B dice “…de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, autenticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores” y finalmente el inciso C “tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
Asimismo sostienen los firmantes del proyecto que “la constitución de nuestra provincia expresa claramente en su cuerpo legal en consonancia con la Constitución Nacional y pactos internacionales los mismos derechos”, repasando entre otros el artículo 6 que habla de la Libertad e Igualdad expresando que “el Estado asegura la libertad y la igualdad de todas las personas sin diferencias ni privilegios por razón de sexo, raza, religión, ideologías o grupo social. Asegura asimismo la libertad de trabajo, industria y comercio”.
En cuanto a los Derechos Fundamentales el artículo 9 destaca que “los derechos y garantías consagrados por esta constitución, no serán alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio” mientras que en los Derechos Personales el artículo 18 inciso 4° habla de “la libertad seguridad personal y la igualdad de oportunidades”

Participación

Sobre la participación de la que habla la Constitución Provincial recuerdan el artículo 41 detallando que “todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directos en los casos previstos o por medio de sus representantes libremente elegidos. Tienen el derecho de elegir y ser electos como representantes del pueblo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean efectivas. Promover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar su participación en la vida política, económica y social. La ley no puede impedir la actividad política de los empleados públicos fuera el ejercicio de sus funciones”.
El proyecto finaliza diciendo que “por todo lo expuesto y a la luz de los fundamentos jurídicos esgrimidos, es que lo consideramos discriminatorio hacia los empleados de la seguridad publica de la ciudad de Trelew, al no permitirles la participación de la vida política de nuestra Ciudad, y además teniendo en cuenta que el aporte de personas que trabajan directamente ligados a la seguridad será de vital importancia en la lucha contra el flagelo de la inseguridad que se vive en el país y particularmente en Trelew”.

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