EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN TIENE AMPLIAS FACULTADES PARA LA CUSTODIA DE BIENES DE LA COMPAÑÍA

La expropiación de Alpesca sería tratada sobre tablas el 6 de marzo

tapa1Ayer ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley girado por el Poder Ejecutivo para la expropiación de la empresa pesquera Alpesca, y su tratamiento tendría lugar en la sesión del jueves 6 de marzo, el día posterior a la apertura de sesiones y el discurso del gobernador Martín Buzzi.
La iniciativa establece en su artículo primero, se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación los Buques “Cabo San Sebastian”, matricula 022, Buque “Cabo Vírgenes”, matricula 024, Buque “Cabo Buena Esperanza”, matrícula 02482, Buque “Cabo Dos Bahía”, matrícula 02483, Buque “Promarsa I”, matrícula 072, Buque “Promarsa II”, matricula 073, todos pertenecientes a la empresa Alpesca S.A, con las artes de pesca, enseres y herramientas que posibiliten y faculten su navegación como su cumplimiento del fin específico de conformidad al inventario a realizar.
Además estará en la misma situación la planta situada el inmueble individualizado como macizo 5 “A” del Parque Industrial Pesquero con las maquinarias, instalaciones y materia prima en condiciones de ingresar al mercado comercial con el objeto de propender al mantenimiento de la explotación económica de la unidad productiva y de sus fuentes laborales.
En su artículo segundo se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación al Buque “Promasa III”, matricula 02096 perteneciente a la empresa AP Holding S.A con las artes de pesca, enseres y herramientas que posibiliten y faculten su navegación como su cumplimiento del fin específico.

Captura de especies

En el artículo tercero se establece que la expropiación tendrá por fin el armado y disposición de los buques a fin de proceder a la captura de las especies autorizadas en sus respectivos permisos y en el límite de sus respectivas cuotas, como la puesta en funcionamiento del procesamiento de la captura en tierra. A tales fines el Estado podrá realizar la explotación por administración o mediante la utilización de terceros de conformidad a la normativa vigente, autorizándose al Poder Ejecutivo a efectuar los actos jurídicos pertinentes, estando incluso autorizado a transferir definitivamente los bienes expropiados a aquellos sujetos cuyos antecedentes en la materia y solvencia económica sea indicativos de que podrán explotar eficientemente las unidades productivas en cuestión.
En tanto, el Tribunal de Tasaciones de la provincia procederá a determinar el monto de la indemnización en un plazo de treinta días debiendo considerar todas las ventajas mesurables económicamente que hubieran obtenido las empresas expropiadas producto de la ocupación de sus bienes.

Adecuaciones presupuestarias

El artículo quinto autoriza al Poder Ejecutivo con carácter excepcional y extraordinario a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para afectar los fondos provenientes de la Ley II N 151 para la reactivación de la unidad productiva en cuestión, sostenimiento de la paz social y el pago de la indemnización de los bienes expropiados por un monto de hasta 5 millones de pesos sin perjuicio de lo que determine el proceso de tasación.
En el artículo sexto se encomienda al Poder Ejecutivo a través del Comité de Administración y de la Fiscalía de Estado a la toma inmediata de posesión de los buques por aplicación de la Ley I Nº 45 debiendo tramitar todas las autorizaciones y medidas cautelares correspondientes ante la autoridad competente a fin de obtener el uso de los permisos y conservación de todas las cuotas que se pudieren haber transferido a buques de terceros y que puedan implicar la pérdida de cuota de pesca asignadas a la provincia.
Se eximirá de cualquier tipo de pago de impuestos provinciales devengados por el uso de los bienes expropiados a la autoridad de aplicación o a los terceros.

Comité de Administración

El Comité de Administración será presidido por Omar Albornoz e integrado por Santiago Novoa y Valentín Laborda y estará encargado de la administración de los bienes por el término de la perdurabilidad de la medida, la que estará bajo control y dependerá jerárquicamente del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos quien oficiará de Autoridad de Aplicación.
También se instruye a la Fiscalía de Estado en el resguardo del patrimonio estatal a actuar en conjunto con el Comité de Administración que estará facultado a delegar tareas, contratar a personas con experiencia en el área a los fines del normal cumplimiento de las obligaciones pudiendo a demás requerir el auxilio de las fuerzas de seguridad nacionales, de la policía del Chubut y de todos los organismos que estime pertinentes.

 

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