INICIATIVA DE DIPUTADA WILLHUBER TIENE POR FINALIDAD CONCIENCIAR Y PREVENIR

Propician crear en Chubut el Programa Provincial de Prevención del Grooming

8Con la autoría de la diputada Elva Willhuber, y el acompañamiento de las legisladoras Argentina Martínez, Mónica Gallego, Alejandra Johnson Táccari y María José Llanes (FPV), se presentó un proyecto de Ley General, que està en tratamiento parlamentario, propiciando la creación en Chubut del “Programa Provincial de Prevención del Grooming”, entendiéndose como grooming “el conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza de un menor de edad, a través de Internet, con el fin último de obtener concesiones de índole sexual”, según define el proyecto legislativo que establece como Autoridad de Aplicación de la ley el Ministerio de Educación de la Provincia.
Son destinatarios del presente programa, como integrantes de la comunidad educativa, los alumnos, docentes, directivos, administrativos, personal de servicio, cooperadores, padres, tutores y otros familiares con alumnos a cargo y cualquier otra persona vinculada a los establecimientos públicos o privados dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut.
El Programa tiene una finalidad concientizadora y preventiva. Para casos en los cuales la problemática se encuentra instalada, se pretende, orientar, asesorar y derivar con profesionales del campo de la Psicología, Psicopedagogía y legal pertinentes.

Objetivos del Programa

Los objetivos del presente programa son los siguientes: a) Contribuir con la prevención y erradicación del grooming. b) Confeccionar y promover medidas que fomenten la protección de los derechos del niño/a y adolescentes frente a este tipo de modalidad de abuso sexual. c) Concientizar a la población, instituciones gubernamentales y no gubernamentales sobre el grooming, a los efectos de que se promuevan entre los distintos sectores de la sociedad políticas de prevención para hacer frente a estas situaciones. d) Efectuar campañas de difusión a través de los medios de comunicación masiva, destinadas a niños, adolescentes y padres, con el objetivo de prevenir grooming, concientizando sobre el uso responsable de las tecnologías. f) Promover el abordaje del tema en el desarrollo de las políticas públicas provinciales. g) Favorecer el desarrollo de mecanismos institucionales destinados a capacitar en la prevención del grooming a organismos gubernamentales, funcionarios con responsabilidad en la materia, organizaciones no gubernamentales y aquellos a quienes la autoridad de aplicación considere pertinente. h) Impulsar y fortalecer el desarrollo de estudios e investigaciones en la temática. i)Generar formas de participación de la población, dentro del proceso de articulación del programa, mediante jornadas y talleres que permitan prevenir y detectar el grooming. j) Implementar un Centro de Documentación y base de datos sobre la temática del grooming, al que podrán acceder e incorporar información todos los organismos involucrados.

Líneas de acción

Con el fin de dar cumplimiento a la presente norma, se establecerán estas líneas de acción: Impulsar estudios e investigaciones sobre el Grooming-Ciber Acoso en el medio sociocultural y su incidencia en el ámbito escolar, identificando las causas que lo originan; Incluir en la currícula, los contenidos que contribuyan a la prevención y/o disminución de Grooming; Capacitar a la comunidad educativa en políticas, estrategias y técnicas tendientes a prevenir, controlar y erradicar el Grooming; Coordinar con los gabinetes interdisciplinarios y Articular con los medios de comunicación social, el desarrollo de campañas de información sobre el fenómeno del Grooming y su riesgo alentando la inclusión en la programación de los contenidos que contribuyan a su prevención, disminución, control y erradicación.

Línea telefónica gratuita

Se dispone la creación de una línea telefónica gratuita para ayuda al niño o adolescente víctima o en situación de riesgo del grooming, que será incluida y promocionada a través de este Programa que se dispone por la presente.
El Ministerio de Educación, será el responsable de la creación de una página web, a través de la cual se difundirá materiales y métodos de formación y prevención. Asimismo se contará con un link a través del cual se podrán realizar denuncia y sugerencias relacionadas con la problemática.
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley, se imputará a las partidas presupuestarias que se crearán a tal fin.
El Ministerio de Educación del Chubut propenderá a la capacitación de nuevos equipos profesionales e idóneos en la temática, los que asistiendo a los centros educativos en particular deberán asesorar, graficar, coadyuvar y monitorear a los directivos y docentes para la efectiva realización de proyectos vinculados al tema, a los fines de dar cumplimiento a la presente Ley.
Entre otras acciones podrá requerir la asistencia y colaboración de organismos provinciales, municipales y de instituciones o personas, que reúnan condiciones aptas para contribuir a alcanzar los objetivos del Programa, celebrando los convenios que correspondan a tales efectos.-
Por último, el proyecto de ley establece que deberá ser reglamentada dentro de los 90 días de su promulgación.

Se incorporó al Código Penal la figura del ciberhostigamiento

“El dia 11 de Diciembre de 2013 se promulgó la Ley Nº 26.904 mediante la cual se incorpora al Código Penal la figura del ciberhostigamiento o ciberacoso. Conforme a esta modificación la nueva redacción ha quedado de esta manera: “Artículo 131.- Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”, se fundamentó.
“En consonancia a estos hechos, se debe tener muy presente que las nuevas tecnologías como Internet, mensajes multimedia, teléfonos celulares, salas de chat y los sitios de redes sociales como Facebook, Sónico, Twitter, entre otros, permite a los menores acceder a comunidades virtuales donde no existe claridad respecto de la identidad de las personas con quienes conversan o se relacionan, es ahí donde conviven sin restricciones posibles víctimas y victimarios, generándose un ambiente propicio para el anonimato y el encubrimiento de los abusadores”, sostuvo la legisladora Willhuber.

 

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